Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/4/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3150

Santa Rosa, 24 de abril de 2015

habitual para posibilitar la adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y c cuando razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual, siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I.
Art. 8º.- La adjudicación o aprobación de las contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas, se realizará con la "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" que como Anexo IV forma parte del presente, debidamente fechada y suscripta por autoridad competente.La "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" podrá imprimirse por sistema informático en cuadriplicado, siendo el original para rendición, el duplicado para el organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para el proveedor.Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las mismas hayan sido aprobadas. por autoridad superior, podrá disponerse el pago mediante el formulario "Orden de Pago" que como Anexo II también forma parte del presente.Art. 9º.- La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de Identificación Tributaria CUIT del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a "Consumidor Final", indicando la denominación de dicho organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante y autorizada por el Contador General de la Provincia, siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.Art. 10º.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con la Administración Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación integrada total o parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo establecido en el artículo 30 de la Ley N 2150, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.Art. 11º.- Es requisito indispensable para mantener activa la inscripción en el Registro de Proveedores y en el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en situación de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el caso de los obligados directos como de los contribuyentes de Convenio Multilateral.La Contaduría General de la Provincia y la Dirección General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada año, verificaran la situación fiscal de los Proveedores y Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren en situación de incumplimiento, se informará a los respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos transitoriamente de los mismos: El interesado, para
Pág. N 743

reactivar la inscripción registral deberá, luego de regularizar su situación impositiva, presentar Certificado de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda, quién lo rehabilitará dentro de los 2 dos días hábiles de esa presentación.El indicado Certificado será expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia, con la modalidad y vigencia que determiné ese Organismo con carácter general.Podrán retirar pliegos o ser invitados a cotizar, solo los Proveedores y Contratistas que tengan activa la inscripción en el Registro respectivo.La exigencia de Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las invitaciones a Proveedores que se cursen por el Art. 25 del Reglamento de Contrataciones ni a las adquisiciones comprendidas en el Art. 2 del presente Decreto.Art. 12º.- Autorízase a tramitar mediante la "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" aprobada por Resolución N 256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias, los pagos referentes a las compras de combustible a la Dirección Provincial de Vialidad, contratación de la Policía Provincial para que preste el servicio de Policía Adicional, todo tipo de tributo, tasa o contribución y obligaciones periódicas sea que surjan de contratos de adhesión o que, a criterio del Contador General de La Provincia, se consideren convenientes; sin límite de monto, que será suscripta por el titular de cada Unidad de Organización a la cual se imputa la erogación.Art. 13º.- Autorízase a los titulares de Unidad de Organización a ordenar la cancelación de pagos periódicos derivados de obligaciones contractuales arrendamientos, alquileres, etc., mediante el formulario que como Anexo II
forma parte del presente.Art. 14º.- Autorízase a los Ministros, a los Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación a contratar en forma directa publicidad gráfica, radial, televisiva; estática, etc., por un monto de hasta $ 48.700. Este importe es el límite para cada necesidad de contratación. Una publicidad de un determinado tema en un medio debe interpretarse como necesidad independiente de otra publicidad que, siendo del mismo tema, se contrate con otros medios, sin importar si los contratados pertenecen a un mismo tipo de medio publicitario gráfico, radial, televisivo o estático, dado que la elección de cada proveedor responde a la necesidad de llegar a comunicandos oyentes/lectores/etc. distintos, lo que es posible por el alcance concreto de cada uno de los proveedores contratados. Este alcance diferente se produce no sólo por la cobertura geográfica sino también por los comunicandos a los que el contratante estima que normalmente alcanza cada proveedor de los servicios en cuestión.Dicha contratación, se tramitará con la firmá única de los Ministros, Secretarios de Estado o Subsecretario de Medios de Comunicación, mediante la "Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios" aprobada por Resolución N
256/07 de Contaduría General de la Provincia y sus modificatorias.Dicha contratación queda exceptuada de la formalidad instrumentada por el artículo 2 tercer párrafo del presente.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 24/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data24/04/2015

Conteggio pagine65

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930