Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/4/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 628

Santa Rosa, 10 de abril de 2015

Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de UNA foja, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr.
Francisco GARCIA, por ante mí Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 282/2015
Santa Rosa, 19 de febrero de 2015
VISTO:
El Expediente Nº 158/2015 -TdeCcaratulado ASOC. ZONA CENTRO SUR DE PADDLE SANTA
ROSA PERIODO MAYO-AGOSTO/2014 -Rendición de Subsidios - Cámara de Diputados; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nro. 232/2014 la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa otorgó un subsidio por la suma total de PESOS DOS MIL $
2.000,00, a la Entidad Asociación Zona Centro Sur de Paddle, con sede en la Ciudad de Santa Rosa, en el marco de lo establecido mediante Resolución N 44/84
modificada por Resolución 55/09;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución N 93/10 del Tribunal de Cuentas, las entidades beneficiarias de los aportes y/o transferencias otorgados por la Cámara de Diputados deberán rendirlos ante el Tribunal de Cuentas en forma cuatrimestral. La misma será presentada dentro de los noventa días corridos de vencido el cuatrimestre;
Que vencidos los plazos y ante la falta de presentación de la rendición, el Relator interviniente eleva a la Jefatura de Relatoría Informe Nº 243/2015 para su consideración;
Que a fojas 4 se agrega Informe Definitivo N
327/2015, en el que se indica que se debería dictar Sentencia conforme al detalle que sigue: -Importe Total del Subsidio: $ 2.000,00; - Importe Rendido $ 0,00; Importe que debería considerarse como No Rendido y correspondería, por lo tanto, formulación de cargo: $
2.000,00;
Que el Señor Vocal de SALA II, comparte lo actuado y eleva las actuaciones a Secretaría para el dictado de la Sentencia;
Que este Tribunal de Cuentas comparte el Informe Definitivo de fojas 4 en virtud de que, conforme surge de sus conclusiones, el análisis final se encuentra ajustado a derecho;
Que cumplidos los recaudos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y conforme la competencia asignada por la misma en su artículo 1º,
BOLETÍN OFICIAL N 3148

inciso d corresponde a este Cuerpo la fiscalización de la inversión del subsidio otorgado y expedirse con relación a la rendición del mismo;
POR ELLO:
LA SALA II
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
FALLA:
Artículo 1º: TÉNGASE por no presentada la rendición documentada de la inversión de un Subsidio otorgado mediante Resolución Nro. 232/2014 de la Cámara de Diputados, a la Entidad Asociación Zona Centro Sur de Paddle por un total de PESOS DOS $ 2.000,00
Fecha artículo 30 del Decreto Ley Nº 513/69: 28/01/2015.
Artículo 2º: CONSIDÉRASE no rendido el subsidio otorgado por la suma total de PESOS DOS MIL $
2.000,00, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
Artículo 3º: INTÍMASE a la Entidad Asociación Zona Centro Sur de Paddle con sede en la ciudad de Santa Rosa y, solidariamente a sus autoridades Señora Lidia Griselda ARIAS-DNI Nº 13.956.171, Señora Beatriz Margarita BEANATTE-DNI Nº 11.241.129 y Señor Paúl BOISMOREANDNI Nº 24.168.719, en calidad de Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, para que procedan a la restitución del subsidio recibido por Resolución Nro. 232/2014 cuyo importe total es de PESOS DOS MIL $ 2.000,00, con más los intereses que correspondan desde la fecha de su cobro hasta la de su efectiva devolución, calculados según Tasa Mix del Banco de La Pampa.
Artículo 4: El pago deberá realizarse mediante depósito en la Cuenta Corriente Nº 443/9 Banco de La Pampadentro del plazo de diez 10 días de notificada la presente y acreditarse ante este Tribunal de Cuentas acompañando copia certificada de los comprobantes del depósito, bajo apercibimiento de dar intervención a la Fiscalía de Estado de la Provincia por aplicación del artículo 33 del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 5º: ASIMISMO se hace saber que dentro del plazo referido en el artículo anterior se podrá interponer Recurso de Revocatoria en los términos de los artículos 31 y 32 del Decreto Ley Nº 513/69, encontrándose a su disposición en este Tribunal las actuaciones a que se hace referencia.
Artículo 6º: RUBRÍQUESE por Secretaría el presente fallo que consta de UNA foja, fírmense DOS ejemplares del mismo, notifíquese a los responsables y publíquese en el Boletín Oficial.
DADO en SANTA ROSA, Provincia de La Pampa en el día de la fecha.
Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr.
Francisco GARCIA, por ante mí Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de Cuentas Provincia de La Pampa.SENTENCIA Nº 283/2015

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/4/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data10/04/2015

Conteggio pagine64

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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