Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 262

Santa Rosa, 13 de febrero de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3140

LEY N 2830: ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CON LA EMPRESA "PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA
S.A." - AÑO 2015
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad a/c Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN

Artículo 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA
S.A. el "ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN" que como "ANEXO A" forma parte integrante de la presente Ley, el que deberá regirse con los alcances y bajo las previsiones de la Ley 2675.Artículo 2.- El plazo de extensión o prórroga acordada por el "ANEXO A" que se Menciona en el artículo anterior, finaliza el día 18 de junio de 2026 para el área "EL
MEDANITO".Artículo 3.- Dispónese como condición para el ingreso al período de prórroga, que se solicite en forma fehaciente a la Empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA
S.A. la cesión a PAMPETROL S.A.P.E.M. del VEINTE
POR CIENTO 20% del contrato sobre el área "EL
MEDANITO", en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 3, apartado "3.1 sub apartado "2", del "ACUERDO de RENEGOCIACIÓN" que como "ANEXO A" se aprueba por el artículo 1.Artículo 4.- La solicitud que se detalla en el artículo anterior deberá ser notificada en forma fehaciente a la Empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA
S.A., y se instrumentará de la forma y modo que se establece en el artículo 3, apartado "3 sub apartado "2", del "ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN" que se aprueba como "ANEXO A", y las disposiciones establecidas en el artículo 10 y concordantes de la Ley 2675.Artículo 5.- No hacer uso de la opción de reconversión del "CONTRATO" prevista en el artículo 3, apartado "3.2
segundo párrafo del "ACUERDO
DE
RENEGOCIACIÓN" que como "ANEXO A" se aprueba por el artículo 1.Artículo 6.- Las transferencias o cesiones totales o parciales del "ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN" que se aprueba por la presente Ley, deberán Contar con las autorizaciones del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Diputados con el voto de los dos tercios 2/3 de miembros presentes.Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.Prof. Norma Haydee DURANGO, vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.Dra.
Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa.ANEXO A: ACUERDO DE RENEGOCIACIÓN CON LA
EMPRESA PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA
S.A.

En la ciudad de Santa Rosa, a los 28 días del mes de Enero del año 2015 se reúnen por una parte la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el Sr. Gobernador de la Provincia Contador Oscar Mario Jorge, con domicilio constituido en Casa de Gobierno Centro Cívico Piso 2, de esta ciudad, en adelante la PROVINCIA; por la otra la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA S.A., en adelante la CONTRATISTA, representada en este acto por el Dr. Ernesto José CAVALLO, en su carácter de Vicepresidente 1 del directorio a cargo de la Presidencia, y con facultades suficientes para suscribir el presente, con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 2030/50, 3 Piso of. 304, CABA, conjuntamente denominadas como las PARTES, las que convienen en celebrar el presente Acuerdo de renegociación, en adelante el ACUERDO:
ANTECEDENTES:
El Artículo 124 in fine de la Constitución Nacional, reconoce expresamente el dominio originario de los estados provinciales sobre los recursos naturales que se encuentren es su territorio, dentro de los cuales se hallan los hidrocarburos;
Que mediante el Contrato de Obras y Servicios, en adelante EL CONTRATO, firmado el 19 de junio de 1992, la PROVINCIA ha conferido a la CONTRATISTA las tareas de exploración y explotación del área denominada El Medanito, cuyo vencimiento opera el día 19 de junio de 2016. Posteriormente, a través de la Ley Provincial 2437 se modificó el artículo 7 del contrato original incorporándose una nueva fórmula que regula la retribución de la CONTRATISTA. De esta manera la participación de la Provincia de La Pampa se actualiza conforme el precio de venta de los hidrocarburos.
Lo dispuesto por el postulado constitucional mencionado, ha quedado afianzado a partir de la sanción de la Ley Nº 26.197, concordante con la Ley Nº 24.145, en su Artículo 2º y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 546/03, por los cuales las provincias asumieron en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que existen en sus respectivos territorios, y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos así como cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data13/02/2015

Conteggio pagine31

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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