Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/11/2014

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2638

Santa Rosa, 21 de noviembre de 2014

BOLETÍN OFICIAL N 3128

DECRETO Nº 571: VETANDO EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
BAJO EL Nº DE REGISTRO 2803
Santa Rosa, 10 de Noviembre de 2014
VISTO:
La Ley sancionada por la Cámara de Diputados registrada bajo el número 2803; y CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados ha propiciado, mediante la sanción de la citada Ley, la declaración de interés estratégico del área hidrocarburífera denominada "Gobernador Ayala II";
Que a través de la sancionada ley, se instruye, asimismo, al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., los permisos de exploración y eventual concesión de explotación, almacenaje y transporte, en el área citada, y establecer el porcentaje que la sociedad deberá abonar en concepto de regalía mientras dure el permiso y la concesión;
Que al propio tiempo y con fecha 29 de octubre del corriente año, el Poder Legislativo Nacional ha sancionado la Ley N 27007, modificatoria de la Ley N
17319, publicada en el Boletín Oficial de la Nación el día 31 de octubre de 2014;
Que el artículo 18, de la ley mencionada, incorpora el artículo 91 bis a la Ley Nacional de Hidrocarburos, instituyendo como norma que: .Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto. de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades Concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, se podrán realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas. ";
Que confrontando las previsiones normativas introducidas tanto en la Ley Nacional vigente; como en la Ley Provincial N 2803, se advierte, sin hesitación, la existencia de una contradicción insalvable, situación que importa la imposibilidad que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue, como se pretende, a la empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M., el permiso de exploración y eventual concesión de explotación, almacenaje y transporte, estableciendo el plazo y condiciones de otorgamiento, por tratarse justamente de una empresa con participación
estatal, de las descriptas en el artículo 18 de la ley nacional;
Que en un mismo sentido, señalarse que el artículo 1º de la Ley Nº 27007, modificatoria del artículo 23
de la Ley Nº 17319, sustituye los plazos de los permisos de exploración y prórroga que se deberán establecer en el marco de la materia bajo tratamiento, de modo tal que la remisión efectuada por el artículo 4 de la Ley N 2803, a la Ley N 2675, en cuanto a la adecuación de los plazos exploratorios de las áreas cedidas, evidencia una nueva contradicción legal que la torna inaplicable;
Que atento a lo indicado previamente, resulta pertinente mencionar, que según se prevé, en el artículo N 3, de la Ley N 17.319 y en el artículo N 2, de la Ley N 26.197, la política nacional de hidrocarburos es de competencia exclusiva del Estado Nacional, a la cual se deben ajustar en su desempeño las autoridades de aplicación provinciales;
Que en virtud de ello, es necesario remarcar que el artículo N 2, de la Ley N 2675, sancionada por el Poder Legislativo, respeta y evoca dichos principios, reconociendo expresamente al Estado Nacional como titular de la política hidrocarburífera, de modo tal que resulta de imposible cumplimiento lo previsto normativamente mediante la ley N 2803 y por tanto, se obliga al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo instituido por el artículo N 70, de la Constitución Provincial, a vetar la totalidad de Ley N 2803;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en la Ley Provincial N 507;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Vetar el proyecto de ley sancionado por la Cámara de Diputados bajo el número de registro 2803, por los fundamentos vertidos en los considerandos precedentes.Artículo 2.- Remitir el texto de la ley sancionada y del presente Decreto a la Cámara de Diputados a los fines determinados en el artículo 70 de la Constitución de la Provincia de La Pampa.Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación de Gabinete Artículo 4.-Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General de la Gobernación.C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
C.P.N.
Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Coordinación de Gabinete.-

DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 555 -31-X-14- Art. 1º.-Apruébase la documentación confeccionada por la Administración Provincial del Agua en el Expediente Administrativo N

8054/14 - caratulado "MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS
PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN
PROVINCIAL DEL AGUA - S/ IMPLEMENTACIÓN DEL

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/11/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data21/11/2014

Conteggio pagine66

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2014>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30