Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1608

Santa Rosa, 18 de julio de 2014

domicilio legal en calle Garibaldi N 584 de ésta ciudad.
Publíquese por un día en Boletín Oficial y dos en el diario "El Diario" ó "La Arena". Santa Rosa, 23 de junio de 2014.Adriana PASCUAL, Secretaría.B. Of. 3110

JURISPRUDENCIA
Dirijo a Ud. el presente en el Legajo N 694, caratulado:
"MPF C/ GAUNA, JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/
ABUSO DE ARMA E INFRACCIÓN A LA LEY 22.421", a fin de solicitarle tenga a bien y por donde corresponda, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de dos días la notificación de JUAN MANUEL CARRIZO
DNI N 36.357.731 con último domicilio fijado en calle Avenida España Madre Nuestra 515 de, y de JAVIER
ALEJANDRO GAUNA DNI N 26.770.378 con ultimo domicilio fijado en calle Avenida España Madre Nuestra N
555, ambos de la Localidad de Luan Toro L.P.; de lo dispuesto en el presente legajo que dice así: "Santa Rosa, 13 de Mayo del año 2014. De la solicitud de sobreseimiento requerida por el Ministerio Público Fiscal, respecto de Marcelo Gastón Negro, Javier Alejandro Gauna y Juan Manuel Carrizo; por la extinción de la acción penal, y en virtud del art. 289 C.P.P., córrase vista a las partes. Fdo.: Dra. Maza María Florencia - Juez de Control".B. Of. 3109 3110
SENTENCIA NUMERO DOCE / DOS MIL CATORCE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil catorce, e reúne el Tribunal integrado por los Jueces Carlos AIbérto Mattei en carácter de Presidente, María Florencia Maza y Néstor Daniel Ralli, a fin de dictar sentencia de unificación de las penas que le fueran impuestas oportunamente en el presente legajo n 17.506
y en la causa n 216/10 Registro de la Cámara en lo Criminal n 1 de esta ciudad, a Emanuel Alejandro NÚÑEZ, DNI. n 34.633.335, apodado "mano negra", albañil, soltero, instruido, nacido el día 8 de enero de 1990, en Santa Rosa L.P.: Hijo de Rubén Núñez y de Dora Angélica Samdoval.- -RESUL TANDO:- - ----------------- - - - - - - - - - - - - - - - Que este Tribunal de Juicio mediante sentencia nº 64 de fecha 19/12/2013 dictada en el presente, condenó a Emanuel Alejandro NUÑEZ, como autor material y penalmente responsable de los delito de Robo Agravado por el Uso de Arma de Fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en cuatro oportunidades art. 166 inc.2, segundo párrafo primer supuesto del C. Penal Legajos n 17.506,; 17.825; 17.827
y 17.831, Robo Simple en grado de tentativa arts. 164,42
y 44 del C. Penal, Legajo n 17.826, y Resistencia a la Autoridad art. 239 primer supuesto del C. Penal Legajo n 17.835, en concurso real art. 55del C. Penal,a la Pena de CINCO AÑOS de Prisión, con más las accesorias del art. 12 del C. Penal,; declarándolo Reincidente art. 50 del C. Penal, con costas art. 29 inc. 3 del C. Penal y arts.
355,474 y cc. del C.P.P..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, mediante sentencia nº 67/10, de fecha 1/11/2010, dictada por la Cámara en lo Criminal n 1 de
BOLETÍN OFICIAL N 3110

esta ciudad, en la causa principal n 216/10, se condenó a Emanuel Alejandro NÚÑEZ, como autor material y penalmente responsable de los delitos de Robo Simple en grado de tentativa arts. 164 y 42 del C. Penal, en causa nº 216/10; Robo simple art. 164 del C. Penal, en causa nº 232/10 y Robo Simple art. 164 del C. Penal, en causa nº 233/10; en concurso real art. 55 del C. Penal,a la Pena SEIS MESES de Prisión, UNIFICÁNDOSE, con la sentencia n 48/10 dictada por ese Tribunal y se le impuso la Pena Única de CUATRO AÑOS Y DOS MESES de Prisión; sin costas arts. 375, 498 y 499 del C.P.P.; 15, 40, 41 y 58 del C. Penal. Pena única con fecha de agotamiento el día 3 de enero de 2014, habiendo el Juez de Ejecución Penal, concedió el beneficio de la Libertad Condicional a Núñez, el día 14 de agosto de 2012.- - - - - - - - - - - - - -Que la Dra. Vanesa Ranocchia Ongaro, solicitó la unificación de las penas impuestas a Emanuel Alejandro Núñez de conformidad a lo previsto por el art. 58 del C.
Penal.- - - - --------- - -CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En la audiencia llevada a cabo a fin de escuchar a las partes, el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Mauricio Piombi expresó que a su entender la unificación de pena es una solución procesal que persigue asegurar la ejecución de la pena, que no es una pena en sí misma la unificación de pena. El señor Nuñez registra una condena anterior dictada por la Cámara en lo Criminal N UNO de esta ciudad, de 4 años y dos meses de prisión. Al momento de dictarse sentencia en virtud del abreviado, tanto la Fiscalía como la Defensa acordaron la imposición de la pena, y es cierto que la Fiscalía omitió solicitar la unificación de la pena. A esta altura entiende la fiscalía, que esta unificación de la pena no deviene tampoco improcedente, ya que es una situación que hay que resolver, procesal, vinculada con la ejecución de la pena. .
Hay que tener en claro que la unificación de la pena, según el Dr. CREUS en su libro "Cuestiones Penales", cuando se trata de un hecho como en el caso bajo análisis, una nueva sentencia por hechos posteriores a aquella acordada y sin permitir la discusión de las partes.
En consecuencia tampoco correspondía en esa oportunidad revocar la libertad condicional oportunamente concedida a Núñez.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sin perjuicio de la expresado tanto por Núñez como por la Defensa, la situación procesal del nombrado se supone por él conocida al igual que por la Defensa, si bien pudo haber estado consensuado el acuerdo, al momento de la aceptación del cargo de la nueva Defensora, el mismo se firmó con posterioridad, estando agregados al legajo de Investigación Fiscal Preparatoria los informes del Registro Nacional de Reincidencia, independientemente de Núñez, se sabía que al momento de los hechos que se le imputaron estaba gozando del beneficio de la Libertad Condicional. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Sin perjuicio del error alegado en cuando a no haber acordado la unificación, tal como ha ocurrido en otros casos que el Tribunal aceptara, difieren las partes en cuanto al monto de la pena a imponer. La Defensa pretende que como pena única, se mantenga el máximo de la pena mayor de las que le fueran impuestas a Núñez Cinco Años de Prisión, y Fiscalía cuestionó la postura de la Defensa que adelantara en su escrito de requerimiento de unificación y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 18/7/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data18/07/2014

Conteggio pagine62

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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