Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2013

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3057

Santa Rosa, 12 de julio de 2013

Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio del inmueble objeto de las presentes actuaciones será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, autorizándose al señor Administrador General de la Administración Provincial de Energía, a suscribir la misma en representación de la Provincia de La Pampa.Art. 4º.- Escribanía General de Gobierno inscribirá a nombre de la Provincia de La Pampa, la parcela 4 inscripta en el plano registrado Nº R 35998/08 y protocolizado en la Dirección General del Registro de la Propiedad inmueble bajo el Tº 368 Fº 65, cuyos demás datos dominiales y forma de adquisición se indican en el Artículo 1º del presente Decreto.Decreto Nº 441 -3-VII-13-Art. 1º.- Rescíndase el contrato de Obra Pública formalizado con la Empresa CONSTRUCTORA DEL OESTE S.R.L. representada por su Socio Gerente Señor Lucas Alfredo PEREZ, cuyo objeto fuera la ejecución de la obra: "AMPLIACIÓN
EDIFICIO SEDE JUDICIAL - GENERAL ACHA - LA
PAMPA", tramitada mediante Expediente N 13420/06, por haber incurrido la Contratista en las causales de rescisión previstas en el Artículo 107 incisos a y b de la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias.
Art. 2º.- Apruébase la ocupación efectuada de la obra en el estado en que se encuentra por parte de la Dirección de Inspecciones dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y el inventario de herramientas y materiales en un todo de acuerdo al ACTA DE
CONSTATACIÓN, INVENTARIO Y TOMA DE POSESIÓN
DE OBRA ESCRITURA NUMERO OCHENTA Y TRES de fecha 14 de Marzo de 2013 fojas 1170/1245.
Art. 3º.- Facúltase a la Dirección General de Obras Públicas a tomar, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra de conformidad a lo normado en el Artículo 108
inciso b de Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias.Art. 4º.- Suspéndase el pago de los créditos que pudieren existir a favor de la Empresa CONSTRUCTORA
DEL OESTE S.R.L. representada por su Socio Gerente Señor Lucas Alfredo PEREZ, así como también la devolución de los Fondos de Reparo y Garantías constituidas a resultas de la liquidación final de obra -sin derecho a intereses-, la que deberá contener los créditos eventuales trabajos y materiales pendientes de certificación, redeterminaciones de precios, etc. y débitos multas, penalidades, anticipo financiero no reintegrado, eventuales mediciones negativas, etc. que correspondan.Art.
5º.Aprúebase el Convenio de Redeterminación de Precios obrante a fojas 1734, por la suma de $ 538.086,81, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa CONSTRUCTORA DEL
OESTE S.R.L. representada por su Socio Gerente Señor Lucas Alfredo PEREZ, correspondiente al Contrato aprobado mediante Decreto N 566/11, suscripto oportunamente para la ejecución de la presente obra y conforme a la documentación legal y técnica confeccionada al efecto obrante de fojas 1692 a 1719 y de 1798 a 1821, encuadrando legalmente el procedimiento en
P ág. N 1377

las leyes N 2008 y N 2230 y en los Decretos N 1024/02, 2146706 y 3679/08.Art. 6º.- Autorízase a la Dirección General de Obras Públicas a incorporar en la liquidación final el monto de $ 57.539,13 en concepto de diferencia entre la redeterminación de precios, los pagos provisorios, que se efectuaron a cuenta del cálculo definitivo y las multas pendientes de cobro, aplicadas mediante Disposiciones de la Dirección de Obras Básicas y Arquitectura N 36/13, N
35/13, Nº 86/13; N 83/13, N 34/13 y N 123/13.Art. 7º.- Apruébase la liquidación final de la obra, elaborada por la Dirección General de Obras Públicas obrante a fojas 1837.Art. 8º.- Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar el depósito en la Cuenta Fondos de Terceros de la Delegación de Relaciones Laborales de General Acha, hasta el monto resultante de la liquidación final establecida en el Artículo 7, previa retenciones impositivas, para ser destinado al pago de la liquidación homologada por parte de la autoridad laboral provincial, de los salarios y aportes adeudados por la obra en cuestión, como asimismo de las indemnizaciones por liquidación final resultante de la rescisión contractual, a efectos de formalizar los pagos correspondientes, en un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 108 inciso f de la Ley N 38 - texto dado por las Leyes N 2291 y N 2292.Art. 9º.- Autorízase a Fiscalía de Estado a los fines de la iniciación, si correspondiere, de las acciones judiciales contra CONSTRUCTORA DEL OESTE S.R.L.
por los daños y prejuicios que la rescisión del contrato pudiera haber ocasionado al erario provincial y asimismo, para el caso que correspondiera la ejecución judicial de las garantías rendidas por la Contratista.Art. 10º.- Autorízase al Señor Director General de Obras Públicas, a emitir los actos administrativos necesarios para proceder a la determinación y aplicación de las multas contractuales correspondientes, con pérdida de las garantías pertinentes en caso que la Contratista no proceda a su cancelación.Art. 11º.- Comuníquese de todo lo actuado a la Dirección del Registro Permanente de licitadores de Obras Públicas de la Provincia, a efectos de la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder.Art. 12º.- Autorízase a la Dirección General de Obras Públicas a iniciar las actuaciones necesarias para la inmediata continuidad de las obras, encuadrando el procedimiento de selección del Contratista en la excepción prevista en el Artículo 9 inciso c de la Ley General de Obras Públicas N 38 y sus modificatorias, previa Compulsa de Precios.Decreto Nº 442 -3-VII-13-Art. 1º.- Apruébase el Convenio de Redeterminación Final de Precios obrante a fojas 464, celebrado ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial entre el INSTITUTO
PROVINCIAL
AUTÁRQUICO DE VIVIENDA y la Empresa AMPUDIA
CONSTRUCCIONES
de Roberto AMPUDIA, correspondiente al Contrato suscripto oportunamente para la ejecución de la Obra: "CUARENTA Y SEIS 46
VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA "O" - ITEM
N 8 - SISTEMATIZACIÓN DE TERRENOS, MUROS DE
CONTENCIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE 608 VIVIENDAS

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 12/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data12/07/2013

Conteggio pagine61

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031