Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 15/6/2012
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
BOLETÍN OFICIAL N 3001
BIOLOGÍA
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Habilitante: Licenciado en Biotecnología.-
CARGOS
Supletorio: Farmacéutico Nacional.-
PSICOPEDAGOGO:
QUÍMICA Y FÍSICA
Habilitante:
Psicopedagogo Psicopedagogía.-
Habilitante: Licenciado en Biotecnología; Farmacéutico Nacional.EDUCACIÓN ARTÍSTICA ARTES VISUALES
Supletorio: Realizador Integral de Dibujos Animados.EDUCACIÓN ARTÍSTICA DANZA
Supletorio: Profesor en Danzas Danzas Folklóricas para los Niveles Inicial EGB 1 y 2.EDUCACIÓN ARTÍSTICA TEATRO
Supletorio: Profesora de Artes con Orientación en Teatro para la Enseñanza Primaria o para la EGB 1º y 2º Ciclo.EDUCACIÓN TECNOLÓGICA
Habilitante: Farmacéutico Nacional.ESPACIO
DE
ACOMPAÑAMIENTO
TRAYECTORIAS ESCOLARES
A
LAS
Docente: Profesora de/en Ciencias de la Educación en todas sus denominaciones.Habilitante: Profesora en Psicología Social y Técnico Superior en Coordinación Grupal.Supletorio: Profesora de Tercer Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Lengua.-
MODALIDAD: EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
ESPACIOS CURRICULARES DE LA FORMACIÓN
TÉCNICA ESPECÍFICA PARA EL 3º AÑO DEL CICLO
BÁSICO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.
ESPECIALIDAD: PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
SISTEMAS DE PRODUCCIÓN II
Supletorio: Técnico Superior en Planeamiento y Gestión Rural; Técnico Profesional en Producción Agropecuaria.ESPECIALIDAD:
PERSONAL
INFORMÁTICA
PROFESIONAL
Y
TALLER DE INFORMÁTICA III
Supletorio:
Técnico Administrativa.-
Superior
P ág. N 1005
Santa Rosa, 15 de junio de 2012
en
Computación
y
Profesor
de
Decreto Nº 450 -31-V-12- Art. 1º.- Modificase el Artículo 61 - CAPITULO XI TRASLADOS DEFINITIVOS
ANEXO I del Decreto N 2888/89, Reglamentario de la Ley N 1124 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 61.- Los Traslados Definitivos Interjurisdiccionales serán ofrecidos una vez finalizados los movimientos internos de: Concentración de Tareas, Reingreso, Traslado dentro de la Jurisdicción, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Ingreso en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de Cargos en el Nivel Medio y Superior, Ingreso en los Niveles Medio y Superior, Ingreso en Organismos Técnicos y Ascensos".
Art. 2.- Modifícanse el artículo 70, inciso c, CAPITULO XIV - DESTINO DE LAS VACANTES - ANEXO
I del Decreto N 2014/96, Reglamentario de la Ley N 1124
y sus modificatorias el que quedará redactado de siguiente manera:
"Articulo 70.-
c TRASLADO A PEDIDO DEL INTERESADO:
En todos los niveles se destinará hasta el 40 % de cada cargo a traslados definitivos.
Para Nivel Inicial y Primario: Hasta el 40% de las vacantes adjudicadas para cada nivel y modalidad. No podrán inscribirse en este movimiento los titulares que hayan registrado inscripción para concentración de tareas. Para Nivel Medio: Hasta el 15 % de las vacantes. No podrán inscribirse en este movimiento los titulares que hayan registrado inscripción para concentración de tareas".
Art. 3º.- Modificase el artículo 70, inciso e, CAPITULO XIV - DESTINO DE LAS VACANTES - ANEXO
I del Decreto N 2014/96, Reglamentario de la Ley N 1124
y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 70.-
e ACRECENTAMIENTO DE CLASES SEMANALES Y
ACUMULACIÓN DE CARGOS EN EL NIVEL MEDIO Y
SUPERIOR:
Para Nivel Medio: hasta el 50% de las vacantes.
Para Nivel Superior: Sin Reglamentar."
Art. 4º.- Modificase el artículo 70, inciso f, CAPITULO XIV - DESTINO DE LAS VACANTES - ANEXO
I del Decreto N 2014/96, Reglamentario de la Ley N 1124
y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 70.-
f INGRESO EN LOS NIVELES MEDIO Y SUPERIOR:
Para Nivel Medio: La nómina de vacantes desafectadas en cualquiera de los movimientos anteriores pasará a integrar la nómina de las ofrecidas para éste. Se considerarán Ingresantes a quienes no posean cargos como titular en