Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 882

Santa Rosa, 1 de junio de 2012

LEY Nº 2659
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desígnase con el nombre de "Grito de Alcorta" a la ruta provincial N 2, en el tramo comprendido entre la ruta nacional N 35 y la ruta provincial N 7.Artículo 2.- Colóquese la señalización correspondiente que identifique la designación detallada en el artículo precedente, entre el kilómetro 55 y el kilómetro 85 de la ruta provincial N 2.Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.EXPEDIENTE N 4891/12
Santa Rosa, 16 de Mayo de 2012
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 315/12
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Ing. Jorge Víctor I. VARELA, Ministro de Obras y Servicios Públicos.SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 16 de Mayo de 2012.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 2.659.Raúl Eduardo Gobernación.-

ORTIZ,
Secretario
General
de
la
LEY Nº 2660
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio. de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, el día 29 de diciembre del año 2011, que forma parte integrante
BOLETÍN OFICIAL N 2999

de la presente, por el cual se acuerda aplicar un valor costo/día por interno único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de la Provincia en concepto de alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción federal y por los gastos realizados por el Servicio Penitenciario Federal, originados en el alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción provincial.Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, a efectuar los pagos al Servicio Penitenciario Federal en razón del servicio brindado por el alojamiento de internos.Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los tres días del mes de mayo de dos mil doce.Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa Dra. Alejandra Carolina CHARRUFF, Prosecretaria Cámara de Diputados Provincia de la Pampa.ANEXO I
CONVENIO
Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular Dr. Julio César Alak, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte; y el GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Señor Gobernador Cdor. Oscar Mario JORGE, con domicilio en el Centro Cívico de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "LA PROVINCIA" por la otra, celebran el presente Convenio, en materia de Organización Penitenciaria, en función de lo establecido en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan aplicar un valor costo/día por interno único por los gastos efectuados por el Sistema Penitenciario de "LA PROVINCIA" en concepto de alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción federal y por los gastos realizados por el SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL originados en el alojamiento de internos sujetos a la jurisdicción provincial, que será conformado con arreglo al RÉGIMEN DE FIJACIÓN y MODIFICACIÓN DEL VALOR DIARIO POR EL
ALOJAMIENTO DE INTERNOS cuyas pautas se puntualizan en el presente.
SEGUNDA: Las partes fijan de común acuerdo que el monto único y total a reconocer por el alojamiento y atención integral de los internos que se derivarán recíprocamente en el marco del presente convenio será de PESOS SETENTA Y CINCO $75,00 por día y por interno desde el 1º de enero de 2011.
TERCERA: En el supuesto de tratarse de internos detenidos simultáneamente por la justicia Federal o Nacional y la Provincial, los gastos serán soportados por "EL MINISTERIO" y "LA PROVINCIA" en partes iguales considerando como importe el consignado en la Cláusula SEGUNDA.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 1/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data01/06/2012

Conteggio pagine56

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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