Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2978

Santa Rosa, 6 de enero de 2012

facultades de disposición, las que requerirán poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros con el alcance y facultades que estime oportunos, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, salvo enajenación de sus bienes, lo que requerirá el consentimiento por unanimidad de la asamblea de accionistas. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o quien lo reemplace.
ARTICULO
NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme a lo previsto en el artículo 284 de la Ley 19.550, cuando por aumento de capital la sociedad queda comprendida en el inciso segundo del artículo 299
de la citada ley anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente. ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. La Asamblea sesionará válidamente con la presencia del ochenta por ciento 80%
del capital social como mínimo, lo que dará quórum suficiente para sesionar. Las decisiones serán adoptadas por la mitad más uno de los presente. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, se celebrará mediante el mismo quórum que para la primera.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, esa fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y liquidas se destinarán: 1 El 5 por ciento hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social al fondo de reserva legal. 2 La remuneración del directorio y sindicatura en su caso. 3 El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación será a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora, que podrá designar la asamblea procediéndose en ambos casos bajo la vigilancia del sindico si correspondiere.
Cancelado el pasivo reembolsado el capital el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.SEGUNDO:
ACTA
CONSTITUTIVA:I SUCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL
CAPITAL. El capital Social se suscribe en su totalidad en este acto de la siguiente forma: Hugo Marcelo CASTAÑEDA, suscribe Sesenta 60 acciones; Fabio Leonardo MOSCHEN, suscribe cuarenta 40 acciones;
Norberto Damián AMENDOLA, Ciento Cincuenta 150
acciones; y Alfredo Eugenio ENJUTO, suscribe Ciento
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cincuenta 150, acciones; Los accionistas integran un veinticinco por ciento 25% de lo suscripto en dinero efectivo en este acto, ante mí, haciendo entrega en éste acto al representante legal de la sociedad, es decir al señor Fabio Leonardo Moschen y el saldo integrarán a solicitud del Directorio dentro de los dos años. Todas las acciones son ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal Cien Pesos por acción y de un voto cada una, II DIRECTORIO: El Directorio queda constituido de la siguiente forma: Presidente: Fabio Leonardo MOSCHEN, Director Titular: Norberto Damián AMENDOLA, Director titular: Hugo Marcelo CASTAÑEDA, Director Suplente:
Alfredo, Eugenio ENJUTO.- III SEDE SOCIAL: La Sede Social se fija en Avenida San Martín 718, 1º Piso, Oficina 108 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
IV ACEPTACIÓN DE CARGOS: Los comparecientes manifiestan: que ACEPTAN los cargos, para los que fueron designados por la presente. V DOMICILIO
ESPECIAL: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 256, último párrafo de la ley 19.550, los directores designados constituyen domicilio especial en la Avenida San Martín 718, 1º Piso, oficina 108 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.VI AUTORIZACIÓN: Los comparecientes agregan: que me eximen de la responsabilidad de inscribir el presente en el Registro correspondiente y que confieren Poder Especial a favor del señor Hugo Ricardo Castañeda, Libreta de Enrolamiento número 7.576.569 y/o quien este indique para que realice todas las gestiones necesarias ante la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, con facultades para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción de la sociedad, y para actuar ante el banco de La Pampa con relación al depósito que determina el artículo 187 de la Ley 19.550, con facultad para efectuar dicho deposito y retirar los fondos oportunamente. Y
asimismo efectúe ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y Dirección General de Rentas y además organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes. Y para efectuar desgloses y realizar en fin cuantos actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido. LEO a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe. Carolina Rosa ARISTA FARINI, Notaria.B. Of. 2978
FK SEGURIDAD S.R.L.
CESION DE CUOTAS: FK SEGURIDAD S.R.L. constituida el 01/11/2006 por instrumento Privado firmado y certificado por Escribano Publico e inscripta ante el Registro Público de Comercio el 23/11/2006, en el libro Sociedades, Tomo VII/06, Folio 18/19, Resolución 590/06, con un Capital inicial de Pesos Sesenta Mil $60.000, comunica la cesión, efectuada el día 29/11/2011, por instrumento privado con firmas certificadas por Escribano Publico, de mil quinientas 1500 cuotas sociales del Sr. Rubén Darío FALCIGLIA, argentino, nacido el 02/09/1954, DNI

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data06/01/2012

Conteggio pagine58

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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