Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/8/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2907

Santa Rosa, 27 de Agosto de 2010

como Anexo I del presente convenio. Los desembolsos parciales y el desembolso final, quedan supeditaos a la aprobación de los informes técnicos y las rendiciones de cuentas respectivas.
ARTÍCULO OCTAVO: ADMINISTRACIÓN DE
FONDOS.El Beneficiario presta expresa conformidad para que los fondos destinados a financiar el proyecto, que provengan del subsidio objeto del presente convenio, sean administrados por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA, en su carácter de Unidad de Vinculación Tecnológica.
Asimismo, El Beneficiario autoriza a La Administradora a recibir por su cuenta y orden los desembolsos derivados de la ejecución del presente convenio.
Los gastos que demande la gestión de La Administradora serán a cargo de El Beneficiario.
ARTÍCULO
NOVENO:
RENDICIÓN
DE
CUENTAS.El Beneficiario por sí, o a través de La Administradora, deberá:
a.- Presentar los informes técnicos de avance y el informe final, conforme a las etapas previstas en El Proyecto, dentro del plazo de DIEZ 10 días posteriores a la finalización de las mismas.
b.- Individualizar los gastos que demande la ejecución de El Proyecto, en sus registros contables, discriminados por fuente de financiamiento.c.- Conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones, de modo tal que puedan ser objeto de verificación.
d.- Presentar a El Ministerio la certificación contable de los gastos de los bienes y servicios adquiridos conforme lo establece el Manual de Administración de Operaciones.ARTÍCULO
DECIMO:
CAMBIOS
PRESUPUESTARIOS.
Cuando se trate de rubros financiados con fondos del subsidio, El beneficiario deberá informar a El Ministerio toda modificación en la aplicación de los fondos previstos. Dichos cambios no podrán generar un aumento del beneficio acordado.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: RESCISIÓN DE
COMUN ACUERDO.
En casos excepcionales El Ministerio y el Beneficiario podrán acordar la rescisión del contrato, a solicitud de este último, y por razones debidamente fundadas.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: RESCISIÓN
UNILATERAL.
El Ministerio podrá rescindir unilateralmente el presente Convenio, de pleno derecho y sin constitución en mora previa, por cualquiera de las siguientes causas:
a.- Falsedad en la información proporcionada por el Beneficiario relacionados con la ejecución del proyecto.
b.- Abandono injustificado de la ejecución del proyecto por más de SEIS 6 meses.

Pág. N 1743

c.- Desvío en la aplicación de los recursos de la subvención.
d.- Imposibilidad objetiva de continuación de la ejecución del proyecto o conflicto insoluble entre La Administradora y El Beneficiario que la tornen imposible en condiciones normales de desarrollo.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO: EFECTOS DE
LA RESCISIÓN UNILATERAL.
La rescisión del convenio, producirá los siguientes efectos:
a.- El Beneficiario perderá el derecho a reclamo de las sumas pendientes de desembolso al momento de quedar firme aquella.
b.- El Beneficiario deberá reintegrar todas las sumas dinerarias percibidas en el plazo de DIEZ
10 días hábiles.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO: INTEGRACIÓN
DEL CONVENIO.Son parte constitutiva del presente contrato los siguientes elementos, que el beneficiario declara conocer y aceptar:
a.- La Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Nº 394/08, del 30 de junio de 2008.b.- Las Bases y Condiciones de la Convocatoria, incluidas como ANEXO I de la Resolución MINCYT
Nº 394/08.
c.- El Manual de Administración de Operaciones de la Convocatoria APOYO TECNOLÓGICO AL
SECTOR TURISMO ASETUR, incluido en la Resolución MINCYT Nº 793/08, del 30 de Diciembre de 2008
ARTÍCULO DECIMO QUINTO: DOMICILIOS Y
PRÓRROGA DE COMPETENCIA.
Las partes constituyen los siguientes domicilios: El Ministerio en Av. Córdoba 831, 2º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; El Beneficiario en la Avenida Luro 358, localidad de Santa Rosa, Provincia de La pampa, La Administradora en calle Coronel Gil Nº 353, 3º piso, localidad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, donde se tendrán por notificadas todas las comunicaciones que se cursen, salvo los cambios de domicilio previa y efectivamente notificados a la contraparte.
Las partes acuerdan prorrogar la competencia para dilucidar cuestiones litigiosas que pudieran originarse en razón del presente contrato en el Fuero Federal en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto, en la Provincia de La Pampa, a los 22 de junio de 2009 Hugo E. De Vido Secretario General Consejo Federal de Ciencia y Tecnología Ministerio de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data27/08/2010

Conteggio pagine77

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031