Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 2906

Santa Rosa, 20 de Agosto de 2010

Magistrados y Funcionarios, deberá transcurrir un período de tres 3 años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial.
Prestarán dicho juramento ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pudiendo éste delegar esa facultad en los Magistrados y Funcionarios ante quienes el que asume desempeñe sus funciones.
A partir del momento en que presten el juramento exigido por el párrafo anterior, los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Administración de Justicia, tendrán estado judicial, el cual conservarán después de cesar en su cargo únicamente en los casos de retiro o de jubilación, siempre y cuando ésta no haya sido por enfermedad o invalidez. Esta condición se hace extensiva a todos aquellos Magistrados y Funcionarios actualmente retirados o jubilados.
Quienes estén retirados o jubilados por jubilación ordinaria, y conserven el estado judicial, podrán ser convocados a prestar servicio en igual cargo al que desempeñaban al momento de su jubilación cuando razones de emergencia judicial lo requieran, a criterio del Superior Tribunal de Justicia. Sólo podrán excusarse de hacerlo cuando aleguen razones suficientes que les impidan prestar el servicio. Antes de asumir sus funciones deberán declarar bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las causales de exclusión previstas por el artículo 151 de la presente ley. Si asumieren las funciones mantendrán el derecho al haber jubilatorio o de retiro y serán compensados durante el tiempo trabajado con el equivalente a la mitad del total de la remuneración que por todo concepto corresponda al cargo, con carácter no remunerativo. Durante su desempeño gozarán de las garantías e inmunidades conforme al régimen vigente al tiempo en que desempeñen sus funciones y le comprenderán las mismas incompatibilidades que al titular.
El cese, respecto de los Magistrados y Funcionarios designados con arreglo al artículo 92
de la Constitución de La Provincia de La Pampa, que se produzca por renuncia u obedeciendo a su designación en otro cargo del Poder Judicial, se materializará una vez que el reemplazante se encuentre en condiciones de asumir el cargo excepto que el Superior Tribunal de Justicia, por razones de servicio debidamente fundadas, justifique que la misma se realice antes. El plazo para la citada materialización, no podrá exceder de un 1 año a partir de la presentación de la renuncia o la designación en otro cargo.
Las renuncias podrán ser presentadas para que sean aceptadas después de determinada fecha o condicionadas al otorgamiento de la jubilación, pensión o retiro.
Artículo 7º.-

No podrán ser simultáneamente
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miembros de un mismo Tribunal los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. En caso de parentesco sobreviniente, el que lo causare abandonará el cargo.
Artículo 8º.Además de las incompatibilidades y prohibiciones que establece el artículo 94
de la Constitución Provincial, los integrantes del Poder Judicial no podrán:
1 Desempeñar cargos rentados, públicos o privados, salvo la docencia con notificación previa y expresa al Superior Tribunal de Justicia. Dicha actividad docente sólo podrá ejercerse fuera del horario de los Tribunales;
2 Los Magistrados, miembros del Ministerio Público, Secretarios y Prosecretarios, no podrán intervenir en acto alguno de propaganda electoral o política, ni ejercer empleo o comisión de carácter político nacional, provincial o municipal, sea o no electivo, rentado o ad-honorem.
El personal aludido en el inc. d del artículo 2º y los Jueces de Paz podrán ejercer libremente sus derechos políticos en forma contemporánea al desempeño de sus tareas, pudiendo desempeñar cargos en partidos y organizaciones de tales características, siempre que dichas actividades se realicen fuera de los lugares y horarios de trabajo.
Al empleado que fuera elegido, mediante sufragio popular, para desempeñar cargo público de representación política en el orden nacional, provincial o municipal, se le otorgará licencia sin goce de haberes mientras dure su mandato.
El personal que resulte nominado para los cargos electivos a los que se refiere este inciso, tendrá derecho hasta 90 días corridos de licencia, sin goce de haberes;
3 Ejercer el comercio o la industria;
4 Ejercer profesiones liberales o mantener vinculación de dependencia, sociedad o coparticipación con abogados, procuradores, escribanos, contadores, peritos oficiales y martilleros públicos. Tampoco podrán ocupar cargos de rector, decano o secretario de universidades u otros cargos administrativos en establecimientos educacionales públicos o privados;
5 Litigar en ninguna jurisdicción, salvo cuando se trate de la defensa de sus intereses personales, del cónyuge, ascendiente o descendientes;
6 Practicar por dinero juegos de azar o ejecutar actos de tal naturaleza que comprometan la dignidad del cargo;
7 Difundir o hacer conocer trámites, dictámenes u opiniones que conozca por la índole de sus funciones o cargos. La infidencia se considerará falta grave; y

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 20/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data20/08/2010

Conteggio pagine59

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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