Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 1626

Santa Rosa, 13 de Agosto de 2010

MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN GENERAL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
Disp. Nº 01 -6-VIII-10- Art. 1º.- Las solicitudes de Inhibiciones deberán ser presentadas mediante Oficio, Testimonio judicial o en los documentos que establezcan los convenios interjudiccionales. Cuando corresponda inscribir traba, modificación, reinscripción, mantención, levantamiento total o al solo efecto de escriturar de una inhibición que recae sobre más de una persona, deberá requerirse una solicitud por separado por cada una. Las Solicitudes deberán ser presentadas por Triplicado con firmas y sellos originales en dos de las copias. Para el caso de los levantamientos al solo efecto de escriturar no es necesario acompañar la tercer copia.
Art. 2º.- Las mismas deberán ser suscriptas por el juez o el secretario o el Agente autorizado. Si se tratará de solicitudes de extraña jurisdicción Ley 22172, la solicitud original deberá ser suscripta por el Juez y el Secretario, y las copias por un profesional matriculado en la provincia, autorizado para su diligenciamiento. Las mismas deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la citada Ley. En todos los casos deberá contar con el sello del Juzgado o del Organismo al cual representa el Agente citado.
Art. 3º.- En todas las solicitudes se deberá consignar la medida que se ordena inscribir, auto que lo dispone carátula y número de expediente, juzgado interviniente, secretaría, fuero y jurisdicción, la transcripción de la resolución judicial que dispone la medida.
Art. 4º.- Cuando se pretenda inscribir una inhibición nueva deberá constar el monto si correspondiere, y los datos del sujeto afectado, los cuales son los siguientes:
PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
a Nombre/s y Apellido/s completos, no siendo admisibles cuando se consignen iniciales, el o los Apellidos deberán ser citados con Mayúscula fija;
b Para los Argentinos: Número de Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad;
Para los Extranjeros: Si es residente en el país el documento nacional de identidad o en su defecto el pasaporte y para los no residentes el número de documento que corresponda según la Ley del país de residencia;
c C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.;
d Domicilio PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL
a Nombre completo independientemente de la sigla utilizada;

BOLETÍN OFICIAL N 2905

b Número de Inscripción en los registros respectivos, cuando corresponda;
c C.U.I.T.
d Domicilio Art. 5º.- Cuando se solicite inscribir una Sociedad de hecho o Civil, este organismo rechazara la misma, debiéndose solicitar la inscripción por las personas que integran la sociedad.
Art. 6º.- Cuando un magistrado ordene inscribir una medida con una caducidad inferior o superior a la establecida por ley, en la plancha respectiva deberá consignarse la siguiente leyenda:
LA MEDIDA CADUCARA A
LOS número de años, A SOLICITUD DEL
MAGISTRADO INTERVINIENTE
Art. 7º.- En las solicitudes de reinscripción deberá consignarse la inscripción de la solici tud original en el organismo Tomo, Folio y Año, además de todos los datos requeridos en los Art.
3º y 4º de la presente. En caso de modificación de algún dato citado en la solicitud original deberá dejarse constancia de dicha situación en la nueva solicitud. Las reinscripciones respetarán la prioridad con respecto a la anotación original. El plazo de caducidad, que establece la ley, de la nueva medida se empezara a contar a partir de la fecha de vencimiento de la medida a reinscribir. La solicitud deberá ser presentada con anterioridad a su caducidad, no siendo esta mayor a los treinta 30 días, no se tomara razón de las solicitudes cuando el plazo sea superior.
Art. 8º.- Cuando se pretenda reinscribir una inhibición que se encuentra alcanzada por el plazo de caducidad que la ley estipula, cinco años a partir de la fecha de su toma de razón, serán calificadas en forma autónoma, tomándose razón de la misma como una nueva solicitud, generando sus efectos propios a partir de la fecha de su ingreso. En la solicitud deberá dejarse constancia de que se pretende inscribir una nueva inhibición.
Art. 9º.- En las solicitudes de modificación, mantención o levantamiento total o al solo efecto de escriturar, deberá consignarse la inscripción de la solicitud original en el organismo, si se encuentra registrada de forma provisional el Número de Entrada y Fecha y si es registración Definitiva el Tomo, Folio y Año, además de todos los datos requeridos en los Art. 3º y 4º de la presente.- En el caso de las modificaciones deberá citarse el o los datos a modificar.
Art. 10º.- En las solicitudes de levantamientos al solo defecto de escriturar deberá consignarse, además de lo estipulado en el Art. 9 de la presente:
a Acto Notarial: Apellido y Nombre del Escribano autorizado a realizar el acto correspondiente, Registro y Domicilio.
Acto Judicial: Apellido y Nombre del Pro-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data13/08/2010

Conteggio pagine54

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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