Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 2748
Ariel GATICA, Fabian Humberto MASSARA, José Mario VIVAS, Ricardo Oscar PATIÑO, Héctor Faustino GARELLO, Lucas German LUNA, Carlos Daniel CASTILLO, Antonio Daniel
Santa Rosa, 9 de Enero de 2009

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Decreto Nº 3436 -23-XII-08- Art. 1º.Apruébase la COMPULSA DE PRECIOS
convocada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en consecuencia adjudícase la ejecución de la CONTINUIDAD DE LA OBRA:
"TREINTA Y SEIS 36 VIVIENDAS EN LA
CIUDAD DE SANTA ROSA "J-1" - PROGRAMA
FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN
DE 3600 VIVIENDAS - 694 VIVIENDAS 2º ETAPA", a la Empresa E.Co.P. CONSTRUCCIONES S.R.L., por el monto de su oferta de $
569.203,59, a valores de fecha del Presupuesto Oficial diciembre de 2007, con Redeterminación de Precios de conformidad a lo establecido en las Leyes Nº 2008, Nº 2230 y los Decretos Nº 1024/02
y Nº 2146/06, con un plazo de ejecución de 90 días corridos, con encuadre legal en el Artículo 9º, inciso c de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.Art. 2º.- Apruébase el proyecto de Contrato que forma parte del presente Decreto y autorízase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de vivienda, para que en representación del Organismo, proceda a suscribir el instrumento legal mencionado.Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido de la siguiente manera: el importe de $ 85.380,54
a la CUENTA 1, Jurisdicción "O", INSTITUTO
PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA, U.O.
01, Carácter 1, Finalidad y Función 420, S. 2, P.R.
051, P.A. 02, S.P. 04, C.L. 00, S.C.L. 036, C. 6 del presupuesto vigente y el saldo de $483.824,00
deberá preverse en el Presupuesto del ejercicio 2009, para lo cual deberá darse cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.Decreto Nº 3437 -23-XII-08- Art. 1º.Apruébase la COMPULSA DE PRECIOS
convocada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y en consecuencia adjudícase la ejecución de la CONTINUIDAD DE LA OBRA:
"CUARENTA 40 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD

BOLETÍN OFICIAL N 2822

DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA FEDERAL
PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE 3.600
VIVIENDAS - 1.136 VIVIENDAS 1º ETAPA", a la Empresa CONSTRUCCIONES GONDOLO, de Carlos Alberto GONDOLO, por el monto de su oferta de $ 2.593.244,74, a valores de diciembre de 2007, con Redeterminación de Precios de conformidad a lo establecido en las Leyes Nº 2008, Nº 2230 y los Decretos Nº 1024/02 y Nº 2146/06, con un plazo de ejecución de 180 días corridos, con encuadre legal en el Artículo 9º, inciso c de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 y sus modificatorias.Art. 2º.- Apruébase el proyecto de Contrato que forma parte del presente Decreto y autorízase al Señor Presidente del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, para que en representación del Organismo, proceda a suscribir el instrumento legal mencionado.Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido de la siguiente manera: $ 977.151,08 a la Cuenta 1, Jurisdicción "O", Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, Unidad de Organización 01, Carácter 1, Finalidad y Función 420, Sección 02, P.R. 051, P.A. 02, S.P. 04, C.L. 00, S.C.L. 036, C. 6 y el resto $ 1.616.094,00 deberá preverse en el Presupuesto del ejercicio 2009, según lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad.Decreto Nº 3438 -23-XII-08- Art. 1º.Apruébase el proyecto de documentación básica Planilla de Cotización, Pliego de Especificaciones Técnicas y Modalidad de la Prestación del Servicio y Proyecto de Contrato agregado a fojas 8/16 del Expediente Nº 14342/08 y, consecuentemente, autorízase a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 52/08, para la contratación del servicio de provisión de gas licuado de petróleo a granel para la Comuna Casa de Piedra.Art. 2º.- El acto de apertura tendrá lugar en la Sala de Licitaciónes del Departamento Compras y Suministros, Tercer Piso, Centro Cívico, el día y hora que fije el mismo.Art. 3º.- Los fondos necesarios a los fines ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a las partidas que se le asigne de los Presupuestos Financieros 2009 y 2010, en caso de prórroga del contrato Artículo 10, tercer párrafo de la Ley Nº 3 de Contabilidad, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.Art. 4º.- Se dispondrán las publicaciones en el Boletín Oficial y en los diarios que se consideren necesarios, de acuerdo al monto estimado de la contratación y previa afectación de fondos.Decreto Nº 3439 -23-XII-08- Art. 1º.Declárase integrado el Consejo de la Magistrutura, con vigencia a partir del día 28 de diciembre de 2008, de conformidad al siguiente detalle:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data09/01/2009

Conteggio pagine70

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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