Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/12/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. N 2702
Santa Rosa, 28 de Diciembre de 2006
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
BOLETIN OFICIAL N 2716
Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 16223/06.SANTA ROSA, 18 de Diciembre de 2006
Artículo 1.- Declárase Municipalidad, a partir del 10 de Diciembre de 2007, a la actual Comisión de Fomento de Dorila que mantendrá íntegramente su ejido a los efectos de la presente Ley.Artículo 2º.- La elección del Intendente y Concejales se efectuará en oportunidad de las próximas elecciones generales de la Provincia, en la forma y con los alcances que determinan la Constitución de La Pampa, la Ley Electoral Provincial y la Ley Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento.Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3050/06.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 18 de Diciembre de 2006.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL TRESCIENTOS SEIS
2.306.Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-
LEY Nº 2307: DECLARANDO MUNICIPALIDAD, A PARTIR DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2007, A LA
ACTUAL COMISION DE FOMENTO DE ALGARROBO DEL AGUILA.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Declárase Municipalidad a la localidad de Algarrobo del Aguila, la que mantendrá el actual ejido comunal, con los alcances y efectos previstos en la Ley Nº 1597.Artículo 2.- Considérase incluida a la Municipalidad citada en el artículo anterior, en el apartado I del Artículo 166 de la Ley Nº 1597.Artículo 3.Las disposiciones relacionadas con el nuevo estatuto comunal regirán a partir de la asunción de las nuevas autoridades el 10 de Diciembre de 2007, hasta esa fecha se seguirán aplicando las normas relativas a las Comisiones de Fomento. Para la renovación de las autoridades a realizarse durante el año 2007, la convocatoria a elecciones será efectuada por rama ejecutiva de la Comisión de Fomento, de conformidad a las prescripciones de la Ley Electoral de la Provincia.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario Legislativo, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE Nº 16224/06.SANTA ROSA, 18 de Diciembre de 2006
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 3052/06.Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa; Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION: 18 de Diciembre de 2006.Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL TRESCIENTOS SIETE 2.307.Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.-