Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 14/7/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. Nº 1382
Santa Rosa, 14 de Julio de 2006
BOLETIN OFICIAL Nº 2692
con cada una de las personas indicadas en el artículo Art. 4º.- Habilitación del Ministerio de la Producción, previa intervención de Contaduría General, liquidará y pagará a favor de las personas indicadas en el artículo primero, las sumas mensuales correspondientes por los servicios efectivamente prestados en cumplimiento de los citados contratos.Art. 5º.- Los gastos necesarios a los fines ordenados precedentemente se tomarán con cargo a la Jurisdicción "G" - Unidad de Organización 50 - Cuenta O - Función 750 Sección 1 - P.P.11 - p.p. 02 - s.p. 20 - cl. 00 - scl.
000 - Control 8 del Presupuesto vigente, y a la partida que se le asigne de los Presupuestos de los años 2007 y 2008, en caso de prórroga de los contratos Artículo 10, tercer párrafo de la Ley N 3 de Contabilidad, a cuyo efecto deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados.-
97.500 y 0- G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 02 - 00
- 000 - 5335, $ 100.000.Para el Presupuesto del año 2007 se afectarán las partidas Presupuestarias que se indican a continuación:
0- G - 41 - 0- 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 - 000 5304 $ 300.000; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01
- 01 - 00 - 000 - 5305, $ 97.500 y 0 - G - 41 - 0
-730- 2 - 070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $
100.000.- y para el Presupuesto del año 2008 las siguientes:
0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 - 01 - 00 - 00 - 000 5304, $ 600.000.-; 0 - G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $ 195.000 y 0 - G - 41 0 -730- 2-070 - 01 - 02 - 00 - 000 - 5335, $
200.000.Para las partidas afectadas a ejercicios futuros deberá tomar conocimiento la Cámara de Diputados en virtud de lo normado en el artículo 10 de la Ley N 3 de Contabilidad vigente.-
Decreto Nº 1336 -6-VII-06- Art. 1º.Apruébase el ESTATUTO
SOCIAL
de "PAMPETROL S.A.P.E.M." creado por Ley Provincial N 2225, que forma parte del presente Decreto.Art. 2º.- Facúltase a los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas a suscribir el contrato social de "PAMPETROL S.A.P.E.M como así también a que designen mediante Resolución Ministerial, las personas que realizarán todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la sociedad y a aprobar las eventuales modificaciones al Estatuto que se aprueba por el Artículo anterior.Art. 3º.- Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar las previsiones presupuestarias a efectos de atender las erogaciones emergentes de la Ley Provincial N
2225 y el presente Estatuto.Art. 4.- Los fondos necesarios se tomarán con cargo a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: 0- G - 41 - 0 - 730- 2 - 070 01 - 00 - 00 - 000 - 5304, $ 300.000; 0 - G - 41 - 0
- 730- 2 - 070 - 01 - 01 - 00 - 000 - 5305, $
Decreto Nº 1337 -7-VII-06- Art. 1º.Dónase al INSTITUTO PRIVADO DOMINGO
SAVIO, con domicilio en la ciudad de Santa Rosa, bienes pertenecientes al Estado Provincial.- según expediente Nº 8676/05.-
ANEXO I
COMUNA
EXPTE.
TOTAL
DE
RECURSOS
Decreto N 1338 - 7-VII-06- Art. 1.Dónase a la COMISION DE FOMENTO DE
GOBERNADOR DUVAL el siguiente bien perteneciente al Estado Provincial: una Pick Up marca Ford, modelo Ranger XL 4 X 2 D doble cabina, motor Nº A 79090438, chasis Nº 8AFER12D3WJ066927, dominio CIE 308, LEGAJO 1767 DC, y accesorios, número de inventario 296938.Decreto Nº 1339 -7-VII-06- Art. 1º.Apruébanse los Cálculos de Recursos y Presupuestos de Gastos para el Ejercicio 2.006
de las Comisiones de Fomento que se enuncian en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-
ANEXO II
ANEXO IV
TOTAL
PERSONAL
DE
EROGACIONES PERMANENTE CONTRATADO
FOJAS
TOTAL
SPELUZZI
4547/06
$651.257,47
$651.257,47
10
2
12
UNANUE
5214/06
$496.233,88
$496.233,88
9
0
9
DORILA
5215/06
$742.100,07
$742.100,07
14
3
17
AGUSTONI
5216/06
$760.571,03
$760.571,03
16
0
16
Decreto Nº 1340 -7-VII-06- Art. 1º.Abróguese el Decreto Nº 715/06 por los fundamentos expresados en los precedentes considerandos.-
3
a 10
inclusive 2
a 8
inclusive 2
a 8
inclusive 2
a 8
inclusive
Art. 2º.- Atento la abrogación efectuada en el artículo anterior, déjese aclarado que el Decreto Nº 2575/96 vuelve a tomar plena vigencia a partir de la suscripción del presente.-