Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2613

Santa Rosa, 7 de Enero de 2005

de las situaciones detectadas, los recursos humanos, técnicos y económicos disponibles. Dichas áreas serán de tres tipos:
a Areas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación obligatoria;
b Areas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación voluntaria; y c Areas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación experimental.
Artículo 5.- A los efectos de ésta Ley se entiende como:
a Areas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación obligatoria: a las zonas donde los procesos de degradación de los suelos tiendan a ser crecientes y progresivos y/o desarrollen en un ámbito que trasciende el límite de un productor individual, con serios riesgos de que se prolongue en el espacio y en el tiempo.
b Areas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación voluntaria: a aquellas zonas no incluidas en las disposiciones del punto anterior y que se constituyen a partir de una presentación espontánea del productor propietario, arrendatario, tenedor u ocupante legal de la tierra, por cualquier títuloa fin de mejorar el manejo de los suelos. La adopción de sistemas de no remoción del suelo para el establecimiento de los cultivos, es ejemplo de ello.
c Areas con prácticas de manejo, conservación y/o recuperación experimental: a aquellas zonas que establecerá la Autoridad de Aplicación y estarán destinadas a comprobar el efecto de determinadas prácticas de manejo, conservación y/o recuperación de la capacidad productiva de los suelos, con el consentimiento de los productores y la fiscalización de equipos técnicos de la Provincia.Artículo 6.- Las áreas que se consignan anteriormente podrán comprender uno o mas inmuebles rurales o subrurales, pudiendo también establecerse las mismas a pedido de los propietarios u ocupantes con justo título, Municipalidades o Comisiones de Fomento, previo dictamen del Consejo Asesor de Suelos.
Artículo 7: La Autoridad de Aplicación podrá promover la creación de Consorcios de Productores a los fines de implementar las prácticas de manejo y conservación, conforme a la Ley Provincial N 1229.CAPITULO III
DE LOS PLANES DE MANEJO, CONSERVACION Y RECUPERACION
Artículo 8.- Declarada una zona o predio área de manejo, conservación y/o recuperación, el productor y/o consorcio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para su aprobación, de acuerdo a un catálogo de practicas culturales y
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acciones que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9.- El Plan de manejo deberá ser presentado por las personas físicas o jurídicas, responsables directas del manejo, conservación y/o recuperación de la propiedad rural o subrural.
El Plan estará firmado por uno o varios profesionales competentes, en virtud de las incumbencias profesionales, matriculados en los Consejos Profesionales Provinciales pertinentes, quienes dejarán explicitados los alcances de su asistencia técnica y las partes de ejecución del plan que quedarán bajo su responsabilidad. La reglamentación fijará la organización y funcionamiento de un registro de profesionales.
Artículo 10.- Establecida un área de manejo, conservación y/o recuperación de suelos, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General de Catastro, para su inmediata inscripción en los folios y legajos de los respectivos inmuebles, debiendo los posteriores titulares, cumplir con las obligaciones que para el área se hubieran impuesto.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 11: Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de la Producción.
Artículo 12: La reglamentación de la presente Ley determinará el perfil y número necesario de los profesionales que se ocuparán del análisis y evaluación técnica de los planes -a los que se refiere el Capítulo anterior-, que se presenten para su aprobación. De ser necesario, la Autoridad de Aplicación queda facultada a solicitar las vacantes necesarias para cubrir estos cargos técnicos, de acuerdo a un organigrama que también fijará el mismo reglamento de la Ley.
Artículo 13: Constituyen funciones de la Autoridad de Aplicación:
1 Adoptar políticas integrales de manejo del recurso suelo en la Provincia, en coordinación con las de los restantes recursos naturales y necesario desarrollo de la producción agropecuaria. Dichas políticas procurarán la preservación, conservación y recuperación de la calidad del suelo compatibles con la exigencia de mantener su integridad física, capacidad productiva, ecológica y ambiental.
2 Propiciar el otorgamiento de recursos financieros o técnicos con destino a la implementación de nuevas prácticas de manejo y tecnologías sustentables.
3 Procurar la capacitación, educación y concientización pública, referidas al recurso suelo en particular y a la temática ambiental en general.
4 Promover la participación del sector productivo y de los organismos públicos y privados

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 7/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data07/01/2005

Conteggio pagine38

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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