Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1880

Santa Rosa, 10 de Diciembre de 2004

suscriptas en su totalidad. La administración, la representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes que actuarán en forma individual e indistinta, socios o no cuya duración en el cargo será de 5 cinco años, renovable por plazos iguales. El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de accionistas que se reunirá bajo el régimen establecido en los artículos 159, 160 y 161 de la ley 19550. El ejercicio social cierra el 31 de octubre de cada año.
La sede social se establece en la calle: Santiago Marzo N 2730 de la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa. Se designa como Gerente al Socio Sr. José Gastón Beneitez, DNI 21429186, de 34
años, Casado, argentino, Médico Veterinario, CUIT N
20-21429186-0, con domicilio en Calle Mosconi N
1445 de la ciudad de Santa Rosa La Pampa, quien acepta el cargo y manifiesta bajo juramento que no está comprendido en las prohibiciones del artículo 157 de la Ley 19.550 y modificatorias.Dra. Cecilia Girotti, Directora General de S. Pers.
Jurid. y R.P.C..B. Of. 2609
BERNARDINO CONSTRUCTORA S.R.L.
La Dirección de la Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio hace saber:
Que por oficio judicial N 76 librado el 8 de Febrero de 1996 en los autos: DACAL Ramón Roberto s/Sucesión Expte 231/91 que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia N CUATRO de esta ciudad se consigna lo que a continuación se transcribe: Por mandato de S.S. dirijo a Ud. el presente en los autos caratulados: DACAL Ramón Roberto s/Sucesión Expdte 231/91 que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral N
CUATRO a fin de solicitarle se sirva tomar debida nota marginal de la transferencia de las cuotas sociales en efectivo y aportes inmobiliarios correspondientes al socio pre fallecido Ramón Roberto Dacal que le corresponde en Bernardino Constructora SRL
realizadas por los socios Carlos A. De La Fuente, Osvaldo Emilio Kay y Daniel Horacio De Giovanni a los herederos declarados en autos Dacal Ramón Roberto s/Sucesión Expte 231/91 a saber: sus hijos legítimos María Cecilia, Ramón e Ignacio, todos de apellido Dacal - Minetti y la cónyuge supérstite Nilda Beatriz Minetti quien actuará en nombre y representación de los menores y en el carácter de administradora judicial en los autos de referencia.- Se adjunta copia de dicho documento que obra a fs.
140/140 vta del mismo expediente judicial.- AUTO
QUE ORDENA EL PRESENTE: Santa Rosa, 8 de febrero de 1996: AUTOS Y VISTOS: Agréguese la documentación que se acompaña y en atención a lo peticionado y conformidad manifestada por el Ministerio Pupilar, Autorízase a la Administradora Provisoria de la presente sucesión, Dra. Nilda B.
Minetti de Dacal a gravar con derecho real de hipoteca a favor del Banco de La Pampa, un inmueble del sucesorio que operará como garantía del pago parcial
BOLETIN OFICIAL N 2609

por la compra de cuotas sociales de Bernardino Constructora SRL correspondientes a los socios Osvaldo E. Kay y Daniel H. De Giovanni; y asimismo autorízase a oficiar a Personas Jurídicas para la anotación marginal a favor de la recurrente y los hijos menores con copia del Contrato que obra a fs. 140/140
vta y al Registro de la Propiedad Inmueble para inscribir la hipoteca referenciada todo por tracto abreviado. Notifíquese.- Dra. Cristina G. Martín, Juez.saludo a Ud. atentamente.- Firma: Dra. Norma Garcia de Olmos, Secretaria.Que por Convenio Privado con firma certificada por Escribano Público de fecha 26/06/00 se modificó el plazo de duración de la sociedad, la administración y los aportes sociales por cláusulas CUARTA, QUINTA
y SEPTIMA que textualmente dicen: CUARTA: El plazo por el cual se reconduce la sociedad es de CINCO AÑOS desde que operó el vencimiento del término contractualmente previsto en el estatuto originario.- Es decir que la sociedad continuará con su giro hasta el 22 de Diciembre de DOS MIL CUATRO.Sin perjuicio de lo expuesto, a los DOCE meses de la fecha, es decir luego del 26 de Junio de DOS MIL
UNO, cualquiera de las partes podrá tener por disuelta la sociedad sin que los otros socios puedan reclamar por extemporánea, apresurada u otro motivo que pueda causar daños y perjuicios.- QUINTA: En forma conjunta los socios han decidido que los inmuebles locados serán administrados por un tercero que se contratará al efecto, fijándose el plazo de 15 días a tal fin a contar desde la firma del presente.- La mencionada administración comprenderá solo la cobranza de alquileres y pago de gastos que afecten a los inmuebles impuestos, tasas, servicios e hipoteca que lo gravan, quedando expresamente excluidos los contratos de locación, facultad que se reservan los socios.- La enumeración de los gastos realizada no es taxativa, pero los no contemplados requieren previa autorización de las partes y debida acreditación.- La contratación pertinente impondrá al administrador la obligación de rendir cuentas del 1 al 10 de cada mes en forma particular a cada socio, debiendo depositar la suma resultante de la liquidación en la Caja de Ahorro del Banco de La Pampa de titularidad de la sociedad y orden conjunta de los socios aquí firmantes, que se abrirá a tal fin.- También se fijarán causales expresas de rescisión contractual del contrato de Administración, las que deberán ser consensuadas por los socios en forma previa SEPTIMA: En reconocimiento social en operaciones ajenas a su giro, como asimismo comprometerlas en avales, fianzas y/o garantías que no sean a favor de la misma sociedad.
Los gerentes duran en su cargo dos años, pudiendo ser reelectos, siendo designados para el primer periódo a los señores Carlos Alberto de la Fuente y Nilda Minetti de Dacal. Los inmuebles locados serán administrados por un tercero que se contratará al efecto, fijándose el plazo de 15 días a contar desde la firma del presente. A
tal fin la mencionada administración comprenderá sólo la cobranza de alquileres y pagos de gastos, impuestos, tasas y contribuciones que afecten a los inmuebles, quedando expresamente excluídos los contratos de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/12/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data10/12/2004

Conteggio pagine34

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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