Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/7/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 956

Santa Rosa, 25 de Julio de 2003

Artículo 29.- El Tribunal deberá elevar al Consejo Provincial su dictamen donde aconseje la medida a aplicar al afiliado. La medida podrá consistir en: a no aplicar sanción; b amonestación; c suspensión temporaria de afiliación; d desafiliación y e expulsión; según la gravedad de la falta, a criterio del Tribunal.Artículo 30.- Las resoluciones del Tribunal de Ética serán apelables ante el Congreso Provincial en el plazo de cinco 5 días de notificadas, quien deberá resolver en su primera sesión.CAPÍTULO VIII DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 31.- El Tribunal de Cuentas será integrado por tres 3 afiliados designados por el Congreso Provincial en su primera reunión en la que se elegirán tres 3 suplentes. Los miembros del Tribunal durarán dos 2 años en sus funciones, debiendo designar a un 1 Presidente y un 1 Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.Artículo 32.- El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera del partido, debiendo informar en forma inmediata al Consejo y al Congreso Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta.Artículo 33.- Anualmente el tribunal de Cuentas elevará para su consideración al Congreso un informe completo sobre su actuación.CAPÍTULO IX FORMA DE ELECCIÓN DE
CANDIDATOS
Artículo 34.- Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica y por la Reglamentación que en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes.Artículo 35.- Toda elección se hará por el sistema de listas. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral para su oficialización hasta treinta 30
días antes de la elección interna, debiendo estar avalada por al menos el tres 3 por ciento de los afiliados del ámbito para el cual se presenten. Cada lista podrá designar fiscales generales y de mesa para el control del acto eleccionario.Artículo 36.- Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos provinciales y nacionales, se harán mediante el voto directo de los afiliados, y conforme a disposiciones legales vigentes, salvo el caso normado en las disposiciones transitorias de esta Carta Orgánica donde se lo faculta expresamente al Consejo Provincial para efectuar las designaciones pertinentes.Artículo 37.- Antes de la elección la Junta Electoral del Partido solicitará a la Justicia competente los padrones de electores habilitados a votar, afiliados al Frente para la Victoria y de independientes no afiliados a partido político alguno. Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral, pudiendo apelarse su resolución ante el Consejo Provincial dentro de las 48 horas de finalizado el escrutinio. El Consejo deberá
BOLETIN OFICIAL N 2537

resolver dentro del término de diez 10 días el planteo realizado.CAPITULO X PATRIMONIO Y TESORO DEL
PARTIDO
Artículo 38.- El Patrimonio y Tesoro del partido en la provincia de La Pampa se integrará con los bienes y recursos que autoricen la Ley 25.600 Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la respectiva Carta Orgánica. Se integrará con :
La contribución voluntaria de los afiliados;
Con el cinco 5 por ciento mensual de las dietas y retribuciones que perciban los que ocupen cargos electivos que será sustitutiva de toda otra contribución.
La sola aceptación de una candidatura implicará conformidad para el cumplimiento de esta obligación en caso de resultar elegido.Los demás aportes y bienes que reciba conforme a las leyes vigentes.Artículo 39.- El incumplimiento de lo establecido en el inciso b del artículo anterior hará pasible de una intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince 15 días . En caso negativo se pasarán sus antecedentes al Tribunal de Ética que podrá aplicar cualquiera de las sanciones dispuestas en esta Carta Orgánica.Artículo 40.- Todos los gastos e inversiones que efectúe el Consejo Provincial serán controlados por el Tribunal de Cuentas. Semestralmente el Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el que quedará a disposición de los afiliados.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande.- Oportunamente, y conforme lo prescribe el art. 7 de la Ley 25.600 el Consejo Directivo designará el responsable económicofinanciero y un responsable político de campaña en la Provincia y comunicará tales designaciones a la autoridad electoral correspondiente.CAPITULO XI EXTINCIÓN Y DESTINO DE SUS
BIENES
Artículo 41.- La extinción del partido en el Distrito sólo puede ser decidida por el Congreso Provincial con mayoría de dos tercios de los votos sin perjuicios de las causas previstas legalmente. Los bienes del partido extinguido tendrán el destino que determine la legislación vigente.CAPITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 42.- Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad, hasta tanto el Consejo Provincial se expida al respecto.Artículo 43.- Se faculta por esta única vez, a las autoridades de la Junta Promotora y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el Acta de Fundación, hasta tanto sean designados los miembros del Consejo Provincial, a: constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 25/7/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data25/07/2003

Conteggio pagine30

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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