Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/5/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 602

Santa Rosa, 16 de Mayo de 2003

productores deberán presentar la solicitud de formal acogimiento al mencionado régimen;
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL
ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO
RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el día 19 de Mayo de 2003, como fecha de inicio del plazo previsto en el Apartado 1, Inciso D del Artículo 4 del Anexo I del Decreto N 631/03, Reglamentario de la Ley N 1801.Artículo 2.- Establecer en treinta días contados a partir del 19 de Mayo de 2003, el plazo previsto en el Apartado 1, Inciso A del Artículo 4
Bis del Anexo I del Decreto N 631/03, Reglamentario de la Ley N 1801.Artículo 3.- Encomendar a la Gerencia de Administración, la recepción de las solicitudes de formal acogimiento al régimen de reestructuración de la deuda y reprogramación de pasivos y en su caso la manifestación formal de entrega de bienes en dación en pago.Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a los productores interesados. Cumplido, archívese.Dr. Carlos A. Medrano, Presidente - Dr. Rodolfo Mauricio Gazia, Vicepresidente - Ing. Juan Carlos Tallade, Vocal - Jorge Eduardo Rodríguez, Vocal Pedro Rubén Satti, Vocal.-

BOLETIN OFICIAL N 2527

Art. 3.- Para la obtención del permiso anual de caza comercial de zorro, en caso de no contar con el permiso de caza comercial de liebre, el cazador deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a No estar inhabilitado en la presente temporada.
b Presentar el certificado de antecedentes policiales del año en curso.
c Presentar la credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil ó uso civil condicional.
d Tener más de 21 años.En caso de llevar acompañantes deberán presentar certificado de antecedentes y no estar inhabilitados.
DEL VEHICULO DE CAZA
Art. 4.- El vehículo utilizado para la caza deberá registrarse en la Dirección de Recursos Naturales junto con el cazador y sus acompañantes para lo cual éste tendrá que contar con los siguientes datos: marca, modelo y dominio.
Si ha sido registrado para el transporte de liebre podrá ser utilizado para zorro.DEL TRANSPORTE DE LOS CUEROS DE ZORRO

Disp. N 88 - 6-V-03 DE LA TEMPORADA
Art. 1.- Se establece la temporada de caza comercial de zorro gris Dusicyon sp dentro del período comprendido entre el 15 de mayo y el 30 de agosto del corriente año.-

Art. 5.- Los vehículos utilizados para el transporte de cueros dentro de la provincia, deberán ser registrados en la Dirección de Recursos Naturales. Para ello deberán presentar:
- Documento nacional de identidad y - Documentación del vehículo utilizado para el transporte.
Presentada esta documentación se otorgará un carnet habilitante con un número, el que deberá pintarse en el vehículo en un lugar visible precedido por la letra T.
Si ha sido registrado para el transporte de liebre podrá ser utilizado para zorro.
Art. 6.- Para los casos de vehículos que transporten cueros desde otras provincias hacia el interior de La Pampa o en tránsito, se entiende por tránsito cuando no completen carga con cueros de La Pampa, se exigirá la documentación correspondiente a la provincia de origen, visada por la delegación de la Policía de La Pampa de la localidad más cercana al lugar de ingreso.
Art. 7.- El transporte de cueros dentro de la provincia deberá estar acompañado por el carnet de autorización de transporte otorgado por la Dirección de Recursos Naturales y la guía de tránsito interno, otorgada por la policía, cuya reglamentación modelo se indican en el Anexo I.-

DE LOS REQUISITOS PARA CAZAR

DEL PERMISO DE ACOPIO

Art. 2.- Para el ejercicio de la caza comercial de zorro gris será válido el permiso anual de caza comercial de liebre europea, el que deberá estar acompañado por:
-Documento de identidad, y -Credencial de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil ó uso civil condicional tarjeta verde.

Art. 8.- La Dirección de Recursos Naturales dependiente de esta Subsecretaría, será la encargada del registro de acopiadores de zorro, habilitado por el artículo 40 de la Ley 1194, en el que deberán inscribirse anualmente los interesados antes de iniciar sus actividades.-

SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS
DIRECCION DE RECURSOS NATURALES
Disp. N 032 -21-IV-03- 1.- Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de que la firma ALTO VERDE del PILAR S.A., presente descargo dentro del plazo establecido de 10 días hábiles, según Disposición de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios N 34/03, y lo expuesto en los considerandos precedentes.B. Of. 2525 a 2527

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 16/5/2003

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data16/05/2003

Conteggio pagine32

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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