Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1370

Santa Rosa, 27 de Diciembre de 2002

BOLETIN OFICIAL N 2507

LEY N 2023: APROBACION DEL CONVENIO MARCO DEL PLAN NACIONAL DE OBRAS
MUNICIPALES, PARA FOMENTAR LA EJECUCION DE OBRAS Y
SERVICIOS
DE INFRAESTRUCTURA A NIVEL LOCAL.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco del Plan Nacional de Obras Municipales celebrado entre el Estado Nacional y la Provincia de La Pampa el día 13 de septiembre de 2002, con el objeto de fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local, mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarias para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajo mediante la utilización de mano de obra intensiva.
El referido Convenio forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa - Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo, H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.CONVENIO MARCO DEL PLAN NACIONAL DE
OBRAS MUNICIPALES
Entre el ESTADO NACIONAL, representado en éste acto por el señor Presidente de la Nación Argentina, Doctor Eduardo Alberto DUHALDE, el señor Ministro del Interior, Doctor Jorge Rubén MATZKIN, el señor Subsecretario de Coordinación, a cargo de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Doctor Jorge Aníbal DESIMONI, el señor Subsecretario de Obras Públicas, Don Julio Oscar QUIROS y el señor Subsecretario de Asuntos Municipales de la SECRETARIA DE PROVINCIAS del MINISTERIO
DEL INTERIOR, Don Armando Ramón TRAFERRI, con domicilio en Balcarce 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la PROVINCIA de LA PAMPA, representada por el señor Gobernador, Doctor Dn. Rubén Hugo MARIN, con domicilio en el Centro Cívico, Ciudad de Santa Rosa, Provincia de LA
PAMPA, por la otra, en adelante LA PROVINCIA, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO
DEL
PLAN
NACIONAL
DE
OBRAS
MUNICIPALES, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El objeto del PLAN NACIONAL DE
OBRAS MUNICIPALES es fomentar la ejecución de obras y servicios de infraestructura a nivel local,
mediante el financiamiento de materiales y herramientas menores necesarios para la realización de los trabajos, promoviendo la reactivación de las economías locales y la generación de puestos de trabajo mediante la utilización de mano de obra intensiva.SEGUNDA: Las partes acuerdan que el monto que se destine al financiamiento del PLAN NACIONAL DE
OBRAS MUNICIPALES, correspondiente a LA
PROVINCIA, será distribuído entre los Municipios que la integran, de la siguiente forma: el CUARENTA POR
CIENTO 40% de los recursos, en partes iguales entre todos los Municipios que la componen, y el SESENTA
POR CIENTO 60% restante será distribuído de acuerdo a los indices de coparticipación de la PROVINCIA.TERCERA: La PROVINCIA, por medio de su órgano competente en materia de obra pública, aprobará en el plazo que oportunamente establezca el ESTADO
NACIONAL, el plan de obras y servicios de infraestructura que defina oportunamente cada Municipio.- Dentro de los QUINCE 15 días corridos desde la aprobación de las obras definidas por cada Municipio, la PROVINCIA remitirá a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION las memorias descriptas y los presupuestos de cada proyecto.CUARTA: Los planes de obras y servicios de infraestructura serán definidos y ejecutados por cada Municipio, a cuyos efectos éstos deberán proponer las obras y los servicios considerados prioritarios, observando las siguientes pautas:
a La adquisición de materiales y herramientas menores en comercios o industrias locales.b La contratación de mano de obra local, mediante la absorción de beneficiarios del PROGRAMA JEFES
DE HOGAR aprobado por el Decreto N 565/02.c Un plazo de ejecución de las obras y los servicios de infraestructura no mayor a CIENTO OCHENTA 180
días.QUINTA: El monto asignado a cada Municipio con destino a la compra de materiales y herramientas menores, deberá representar una incidencia del CUARENTA POR CIENTO 40% sobre el monto total del plan de obras y servicios de infraestructura que cada Municipio definirá en el marco del PLAN
NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES. EL
SESENTA POR CIENTO 60% restante deberá representar el rubro de mano de obra, a través de la absorción de los beneficiarios del PROGRAMA
JEFES DE HOGAR aprobado por el Decreto N
565/02.SEXTA: EL ESTADO NACIONAL se compromete a destinar fondos para el financiamiento de los

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data27/12/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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