Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1386

Santa Rosa, 27 de Diciembre de 2002

DECIMA: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas sino con el acuerdo del total del Capital Social, La transmisión de la cuota tiene efectos frente a la sociedad desde que el cedente o el adquirente entregue a la Gerencia un ejemplar o copia del título de cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmision de las cuotas es oponible a los terceros desde la inscripción en el Registro Público de Comercio, la que puede ser requerida por la sociedad; también podrán peticionarla el cedente o el adquirente, exhibiendo el título de transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la Gerencia.- UNDECIMA: Tanto la sociedad como los socios tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretenden cederse. La sociedad puede en primer lugar, optar por la compra dentro de los veinte días de notificada, ello con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto si reduce su Capital. Si la sociedad no ejerce la preferencia o la ejerce parcialmente recién podrán adquirir los socios. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no escederá de treinta días desde que se comunicó a la Gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo, se tendrá por no ejercida la preferencia. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad. En caso de desacuerdo el precio de la cesión será valuado dentro de los treinta días, mediante tasadores que se pondrán al efecto, uno por el cedente y otro por la sociedad o socio adquirente. En caso de discrepancia en la valuación de común acuerdo se nombrará una tercera persona, cuya determinación será obligatoria para las partes.- DUODECIMA: En caso de fallecimiento de uno de los socios el supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que deberán unificar su representación. En caso de incorporarse los herederos, las limitaciones de la transmisibilidad de las cuotas será inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación.
Pero el socio supérstite podrá ejercer opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la Gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento en forma inmediante y por medio fehaciente. Para el supuesto de que los herederos del causante ingresaran a la sociedad se les abonará el haber que les correspondiere procediéndose de acuerdo a lo pactado en la cláusula UNDECIMA de éste contrato en lo que resulte aplicable.- DECIMOTERCERA: los socios podrán examinar los libros y papeles sociales y recabar de los administradores los informes que estimen pertinentes.DECIMOCUARTA: anualmente el 31 de octubre de cada año se practicará un inventario y se confeccionará un BALANCE GENERAL y ESTADO
DE RESULTADOS. Los socios resolverán sobre dichos estados contables del ejercicio, para cuya consideración serán convocados dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuídas hasta tanto no cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades
BOLETIN OFICIAL N 2507

líquidas y realizadas que resulten del BALANCE
GENERAL, se destinarán: a el 5% para constituír una RESERVA LEGAL, hasta que la misma alcance el 20% como mínimo del CAPITAL SOCIAL; b la retribución del GERENTE; c El remanente, previa deducción de otra reserva que los socios dispusiesen constituír, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de CAPITAL. Si el resultado del balance fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en las mismas proporciones.- DECIMOQUINTA: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en art. 94 de la ley de sociedades comerciales.- DECIMOSEXTA: disuelta la sociedad, será liquidada. La liquidación estará a cargo del gerente o socios o una tercera persona designada al efecto por éstos , y se realizará de acuerdo con las normas prescriptas en la sección XIII, Capítulo Y, artículos 101 a 112 de la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el Pasivo Social, el liquidador confeccionará un balance final y proyecto de distribución, y el remanente se distribuirá en base al capital aportado. A continuación, los socios constituyentes deciden autorizar a BOGETTI, María Julia y al CPN FORMARELLI, Rubén Ricardo, para que actuando en forma conjunta, separada o alternadamente, realicen todas las diligencias necesarias para obtener de las autoridades pertinentes, la inscripción de la presente constitución de la sociedad, y todos los trámites que se requieran, inclusive con facultad para aceptar y/o poner modificaciones al presente, así como la denominación y a las cláusulas del contrato, firmando los documentos públicos y/o privados que fueren menester.DECIMOSEPTIMA: BOGETTI, María Julia, gerente único de la Sociedad de Responsabilidad Limitada manifiesta a modo de declaración jurada no estar comprendido en las prohibiciones del art. 157 de la ley 19.550/72 y modificatorias.Rubén Ricardo FORMARELLI, Contador Público Nacional.B. Of. 2507
ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS
DE TOAY
Toay, Diciembre de 2002.CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Señores Socios:
De acuerdo a nuestro Estatuto Social, convocamos a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria, la cual se llevará a cabo en nuestras instalaciones, el día 05 de enero del año 2.003, a las 8,00 horas para considerar los ejercicios iniciados: el 01/01/97 al 31/12/97; 01/01/98 al 31/12/98; 01/01/99 al 31/12/99; 01/01/00 al 31/12/00; 01/01/01 al 31/12/01;
01/01/02 al 31/12/02 y tratar el siguiente:
ORDEN DEL DIA
1 Lectura y aprobación del acta anterior.

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data27/12/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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