Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL N 2505

Santa Rosa, 13 de Diciembre de 2002

agencias, sucursales, representaciones y domicilio especiales en cualquier lugar del país o del extranjero.Artículo Tercero: Plazo: Su duración es de 50
cincuenta años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.Artículo Cuarto: Objeto: La Sociedad tiene por objeto las siguientes actividades: Agropecuarias: Mediante la explotación directa o indirecta de establecimientos rurales propios o de terceros dedicados a la ganadería, agricultura, forestación, fruticultura y/o cualquier otra actividad relacionada con la actividad agrícola ganadera tales como: Capitalización de haciendas, siembras a porcentaje, tambo entre otras.Inmobiliarias: Compraventa, permuta de inmuebles, urbanos o rurales, para la explotación, renta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal.- Financieras:
Mediante préstamos con o sin garantías, a corto plazo y aportes de capitales a personas o sociedades existentes o a constituirse, para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse, compra, venta y negociación de títulos y acciones, y toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemnas o modalidades creadas o a crearse, agente o mandataria para la colocación de títulos.- La Sociedad no realizará operaciones previstas por la Ley de Entidades Financieras u otras operaciones para las cuales requiera el concurso público.- Constructora:
Construcción por cuenta propia o de terceros y/o asociada a terceros de inmuebles, inclusive los comprendidos en el régimen de propiedad horizontal, para la explotación, renta o enajenación. Comerciales:
Importación, exportación, compraventa, al por mayor y menor de bienes, mercaderías y maquinarias vinculadas a la actividad agrícola ganadera, industrial y construcción.
Representaciones, distribuciones, comisiones, consignaciones y mandatos. Servicios: De transporte general de cargas nacionales e internacionales. Transporte de haciendas, postes, leña y cualquier otro fruto derivado del cultivo de la tierra.Artículo Quinto: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de pesos nueve mil $ 9.000,00, dividido en noventa 90 cuotas de cien pesos $100,00 de valor nominal cada una, totalmente suscritas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: La Señora Viviana Beatríz CASAL, treinta 30 cuotas o sea pesos tres mil $ 3.000,00, equivalentes al 33,33 % del Capital Social, la Señora Liliana Mabel CASAL, treinta 30 cuotas o sea pesos tres mil $ 3.000,00, equivalentes al 33,33% del Capital Social y el Señor Sergio Daniel CASAL, treinta 30 cuotas o sea pesos tres mil $ 3.000,00, equivalentes al 33,33 % del Capital Social. Las cuotas se integran en un 25 % en este acto, es decir la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta $ 2.250,00 en dinero efectivo, mientras el saldo remanente se integrará en el plazo que fija el Art. 149 de la Ley de Sociedades Comerciales.Artículo Sexto: Administración y Representación Legal: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por término de cinco ejercicios, siendo reelegibles. En tal
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carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive girar en descubierto en las cuentas corrientes que la sociedad posea en Entidades Financieras.
Artículo Séptimo: Cierre de Ejercicio: El Ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.Artículo Octavo: Destino de las Utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas, previa deducción de la reserva legal, se distribuirán en proporción a los respectivos capitales. Las pérdidas se soportarán en igual proporción.Artículo Noveno: Reuniones de Socios, Resoluciones Sociales y Mayoría: Las reuniones de los socios se celebrarán por lo menos una vez al año, previa citación por medios fehacientes por el gerente, con cinco 5
días de anticipación, dirigida al último domicilio expresado en el instrumento de constitución, salvo que haya notificado su cambio a la gerencia. Asimismo cualquier socio puede solicitar que se convoque a reunión cuando lo considere necesario. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías previsto en el Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. Se llevará un Libro de Actas de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73 de la Ley de Sociedades Comerciales, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlas dentro del quinto día de concluído el acuerdo. El socio que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la Sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar en lo relativo a esa operación.Artículo Décimo: Modificación del Contrato Social.
Remoción de los Gerentes: La modificación del presente contrato sólo podrá resolverse por el voto de las tres cuartas partes del capital, conforme lo dispone el primero, segundo y tercer párrafo, segundo y tercer párrafo del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales. La remoción de los Gerentes debe resolverse por mayoría de capital.
Artículo Undécimo: Cesión de Cuotas. Los socios no pueden ceder sus cuotas sociales o cualquier título sin la conformidad de los socios que representen las tres cuartas partes de Capital Social, no computándose para el cálculo de la mayoría requerida el capital del socio cedente. Todos los restantes socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las mismas en iguales condiciones. El socio cedente deberá notificar a la gerencia de la sociedad, por medio fehaciente, la forma y condiciones de la cesión mencionando el nombre del adquirente y el precio por el cual se realiza.
Deberá asimismo, comunicar a los restantes socios, con igual fecha y por los mismos medios a sus domicilios registrados en la sociedad, las mismas circunstancias, indicando haber efectivizado la comunicación a la sociedad en fecha. Los socios tendrán un plazo de veinte días para comunicar a la gerencia de la sociedad su oposición o el ejercicio del derecho de preferencia.
Si fueran varios los socios que la ejercieran, se

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data13/12/2002

Conteggio pagine59

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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