Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 1284

Santa Rosa, 13 de Diciembre de 2002

Artículo 1.- Apruébase el Protocolo Adicional al Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Provincia de La Pampa de fecha 7 de agosto de 2002, para la continuación del Programa de Recuperación Productiva, tendiente a promover acciones productivas con el fin de fortalecer el empleo privado en la Provincia de La Pampa, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa - Dr. Estéban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO
MARCO N 40/02 ENTRE EL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
LA PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA
Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA
NACION, representado en este acto por la Sra.
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Graciela CAMAÑO, por una parte y por la otra, la Provincia de LA PAMPA, representada por el Sr. Gobernador Dr. Rubén MARIN, y el Sr. Ministro de la Producción, Ing. Néstor ALCALA; y, CONSIDERANDO:
Que en fecha 27 de mayo del año en curso las partes suscribieron el CONVENIO MARCO PARA
LA IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA protocolizado bajo el N 40.Que la Resolución MTEySS N 481 de fecha 10 de julio de 2002 que creó el PROGRAMA DE
RECUPERACION PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la Emergencia Ocupacional Nacional considera incluídos y ratificados los convenios celebrados con anterioridad por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las condiciones en ellas establecidas.Que con motivo de los avances logrados en la etapa inicial de la implementación del Programa de Recuperación Productiva en la Provincia de La Pampa, resulta necesario extender las acciones destinadas a mantener el empleo genuino de los trabajadores de la región a efectos de dar continuidad al desarrollo de actividades productivas que fortalezcan el empleo privado.Por ello,
BOLETIN OFICIAL N 2505

Las partes acuerdan celebrar el presente Protocolo adicional al Convenio MTEySS N 40/02, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Con el objeto de dar continuidad al desarrollo de actividades productivas que fortalezcan el empleo privado de la región, el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
podrá ampliar el cupo del subsidio inicialmente establecido en el Convenio Marco N 40/02, extendiéndolo a trabajadores de empresas radicadas en la Provincia de La Pampa que no lo hubieran percibido, a partir del 1ro. de septiembre de 2002 y por un período de cuatro 4 meses.SEGUNDA: La extensión establecida en la Cláusula PRIMERA podrá alcanzar hasta un máximo de QUINIENTOS 500 trabajadores.TERCERA: El Comité de Crisis evaluará la viabilidad del otorgamiento de los subsidios mencionados, de conformidad a lo establecido en el Convenio MTEySS N 40/02.CUARTA:
EL
MINISTERIO
DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a partir del 1 de septiembre de 2002, pondrá a disposición de los trabajadores beneficiarios, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS
CIENTO CINCUENTA $ 150, durante un período de hasta CUATRO 4 meses, no prorrogable, para los trabajadores de las empresas afectadas, seleccionadas por el Comité de Crisis.Una vez seleccionada la empresa, se procederá a suscribir un convenio entre el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y cada empresa en particular y con la presencia del Gobierno de la Provincia de LA PAMPA y la asociación sindical correspondiente. Las empresas que suscriban los convenios mencionados dejarán expresa constancia del compromiso de honor de asistir dentro de sus posibilidades, a todas aquellas instituciones reconocidas por el Gobierno Provincial que desarrollen acciones hacia los sectores mas carenciados, recuperando un sentido solidario.QUINTA: Las empresas se obligarán expresamente a abonar a los trabajadores referidos en la Cláusula PRIMERA, el suplemento en dinero necesario para alcanzar el salario establecido para la categoría de que se trate en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad correspondiente.SEXTA: La liquidación de las ayudas económicas mensuales no remunerativas referidas a la Cláusula TERCERA, se realizará a través de la ADMINISTRACION
NACIONAL
DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL. Los pagos serán efectuados por mes vencido a través del sistema de pago directo a los beneficiarios, estableciéndose la boca de pago en el lugar más próximo al establecimiento.SEPTIMA: El control interno de los recursos asignados estará a cargo de la Unidad de Auditoría Interna UAI del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.OCTAVA: El pago de la ayuda económica, que efectúe el organismo nacional correspondiente, a los trabajadores beneficiarios del presente Programa, tiene exclusivamente el carácter de ayuda económica

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 13/12/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data13/12/2002

Conteggio pagine59

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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