Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. n 790

Santa Rosa, 23 de Agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL N 2489

LEY N 1992: MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 2, 3 Y 5 DE LA LEY 1751 SOBRE
CUSTODIA Y UTILIZACION DE VEHICULOS SECUESTRADOS EN CAUSAS
PENALES RADICADAS EN TRIBUNALES PROVINCIALES.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Agrégase como último párrafo del artículo 2 de la Ley N 1751 el siguiente texto:
también podrán ser utilizados o afectados por las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Asociaciones de Bomberos Federados.
Artículo 2.- Modifícanse los artículos 3 y 5 de la Ley N 1751 que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 3.- Se admitirá la utilización de los preindicados bienes, únicamente, por los siguientes organismos: Policía de la Provincia; Subsecretaría de Salud; Ministerio de Cultura y Educación; Dirección General de Relaciones Laborales; Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas;
Juzgados de Paz; Municipalidades; Comisiones de Fomento y Asociaciones de Bomberos Federados;
previa solicitud de los mismos y mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación. En todos los casos la petición excluirá al nivel central de cada una de las dependencias prealudidas, las que no podrán acceder a la utilización vehicular que prevé la presente Ley. En todo los casos sólo podrán afectarse los vehículos para servicio a la comunidad.
Artículo 5.- Los Tribunales Ordinarios del fuero penal provincial deberán comunicar del uno al cinco de cada mes a la autoridad de aplicación la cantidad y calidad de los vehículos secuestrados a su disposición.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DECRETOS
Decreto N 2264 -28-XII-01- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 189 del Expediente N 12619/01.Art. 2.- Establécese que los gastos financiados en el presente ejercicio con recursos afectados a la Subclase 110 Emergencia Hídrica, se atenderán con recursos de la Subclase 83 Ley 24073
Art. 40 Ganancias.Art. 3.- Determínase que los fondos específicos recibidos por el Estado Provincial por Aplicación de la Ley N 1939, no serán destinados al Fondo Nacional de Vivienda FO.NA.VI., en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional N 25400 y Ley Provincial N 1920.Art. 4.- Autorízase a Tesorería General, con intervención de la Contaduría General de la Provincia, a transferir a la cuenta corriente 1.095/7 Rentas Gene-

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los cuatro días del mes de julio de dos mil dos.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 5.615/02.SANTA ROSA, 11 de Julio de 2002.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 1139/02
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI; Ministro de Gobierno y Justicia - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social - Prof. Miguel Angel TANOS, Ministro de Cultura y Educación.Asesoría Letrada de Gobierno, 11 de Julio de 2002.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS
1.992.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-

SINTETIZADOS
rales los remanentes de recursos afectados y leyes especiales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N 1921 de Presupuesto General de la Provincia para el ejercicio 2.001, por los conceptos e importes detallados en planilla Anexo I al presente decreto.Decreto N 730 -9-V-02- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de fojas 2 a 167 del Expediente N 3584/02Art. 2.- Determínase que la Solicitud de Reestructuración N 77875 adjunta a fs. 149, se autoriza al sólo efecto de realizar afectaciones de crédito, pero se dará curso a los pagos correspondientes, con el efectivo ingreso de los fondos afectados a la Administración Provincial de Energía.Decreto N 792 -17-V-02- Art. 1.Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 23/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data23/08/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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