Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/10/2001

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Santa Rosa, 19 de Octubre de 2001

corte año 2001, dos últimas declaraciones juradas anuales de Ingresos Brutos y anticipos del corriente año, y para el caso de empresas unipersonales o sociedades de hecho, manifestación jurada de bienes y deudas de los titulares, certificada por Contador Público Nacional y legalizada por Consejo Profesional de Ciencias Económicas.Art. 3.- Las empresas que a la fecha de publicación del presente se encuentren en período graciable, solo podrán requerir los beneficios que establece el artículo 3 inciso c del Decreto N
792/99.Decreto N 1734 -10-X-01- Art. 1.Adjudícase en venta a la firma ANTAR S.R.L. el inmueble fiscal ubicado en el Parque de Producción.
Comercio y Servicios de General Pico, designado catastralmente como: Ejido 021, Circunscripción II, Radio b, Quinta 5, Parcela 5, con una superficie total de 5.175, con destino a la relocalización, ampliación, modernización, y perfeccionamiento de una planta industrial destinada a la fabricación de sales minerales y alimento para ganado Artículos y 5 y 13, inciso c, Ley 1534.Art. 2.- Fíjase el precio total de la venta dispuesta en el artículo anterior en la suma de $ 5.175.la cual será abonada en su totalidad al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio, mediante depósito en la cuenta n 1095/7 -Rentas Generales.Art. 3.- Desígnase al señor Subsecretario de Industria y Comercio para que con la intervención de Escribanía General de Gobierno y en nombre y representación de la Provincia, suscriba la escritura traslativa de dominio del inmueble adjudicado por el artículo primero.Art. 4.- La beneficiaria no podrá constituir derecho real de hipoteca u otro tipo de compromiso a favor de terceros que afecte el dominio del inmueble adquirido, hasta tanto se hayan completado inversiones y/o instalaciones fijas que superen el 70 % del monto total a invertir en esos rubros Artículo 32, incisos c, Decreto n 2560/94.Art. 5.- La beneficiaria no podrá modificar el destino del inmueble, debiendo introducir en el las mejoras en las condiciones previstas en el proyecto aprobado mediante Disposición n 6/2001 de la Subsecretaría de Industria y Comercio, bajo apercibimiento de rescisión de la venta de pleno derecho Artículo 32, incisos d y e, Decreto n 2560/94.Decreto N 1735 -10-X-01- Art. 1.Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación Institucional entre el Ministerio de Bienestar social de la Provincia de La Pampa y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores -U.A.T.R.E.celebrado el día 21 de setiembre del corriente año, con la finalidad de prestar asistencia técnica y colaboración entre las partes incluyendo el desarrollo de líneas de capacitación en las áreas de salud y acción social, la planificación de programas que aborden la problemática de la mujer y los menores, la profundización del trabajo comunitario, el
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fortalecimiento de la vinculación entre las instituciones intermedias y las familias, como así también otras temáticas que resulten de interés común.- Dicho Convenio Marco forma parte del presente Decreto.- s/
Expte. N 9386/01.Art. 2.- Facúltase a la Señora Ministro de Bienestar Social a suscribir las Actas Acuerdo, necesarias para la ejecución y seguimiento hasta la concreción y conclusión de lo acordado.Decreto N 1736 -10-X-01- Art. 1.Desígnase a partir de la fecha del presente Decreto, agente Categoría 16 -Rama Servicios GeneralesLey 643 a doña Margarita Nélida WINCHINAN -DNI N
10.074.947 -Clase 1952-, en la Jurisdicción C GOBERNACIONUnidad de Organización 11 DIRECCION GENERAL DE CANAL 3-, dependiente de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, por un período condicional de 180 días corridos de servicio efectivo, encuadrado en los artículos 30 y 31 de la Ley 643.Decreto N 1737 -10-X-01- Art. 1.- Otorgar el Adicional por Actividad Crítica previsto en el artículo 40 de la Ley N 1279 de Carrera Sanitaria, reglamentado por el artículo 40 del Decreto N
2638/91, texto según el artículo 1 del Decreto N
348/97, al agente contratado equiparado a la Categoría 15 -Rama Enfermería-, Sergio Fabián TORRES Legajo N 41.275, a partir de la fecha del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2001, por cumplir funciones en el Servicio de Terapia Intensiva del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas de Santa Rosa.Art. 2.- Reconocer a partir del día 10 de mayo de 2001 y hasta la fecha del presente Decreto, el Adicional por Actividad Crítica, al agente mencionado precedentemente, en omisión a la vista previa establecida en el artículo 2 del Decreto Ley N
513/69.
Decreto N 1738 -10-X-01- Art. 1.- Dar de baja por fallecimiento a partir del 24 de febrero de 2001, al agente Categoría 4 Rama Profesional con 32,30 horas semanales de labor -Ley 1279- Orlando MARTIN -L.E. N 7.356.555 Clase 1941-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud.Art. 2.- Páguese a doña Nora Alicia ARAMBURU, L.C. N 5.161.414, por derecho propio y en nombre y representación de sus hijas menores María Belén MARTIN ARAMBURU, DNI: N
31.368.632, Marisel Analía MARTIN ARAMBURU, DNI: N 30.133.607, y Silvia Anabel MARTIN ARAMBURU, DNI: N 28.518.460, derechohabientes del ex-agente Orlando MARTIN, la suma de $
2.841,08 en concepto de haberes adeudados y transfiéranse a los organismos correspondientes los importes resultantes de la liquidación practicada a fojas 25 del Expediente N 3243/01.Decreto N 1739 -10-X-01- Art. 1.- Apruébase el Concurso de Antecedentes y Oposición realizado en la Secretaría de Obras y Servicios

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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 19/10/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data19/10/2001

Conteggio pagine35

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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