Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2001
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa
Pág. n 610
Santa Rosa, 27 de Abril de 2001
BOLETIN OFICIAL N 2420
LEY N 1923: CONCESION DE UNA PENSION GRACIABLE A LA CONYUGE
SUPERSTITE DE RAMON LUIS MORALES.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Concédese a partir de la fecha de promulgación de la presente, una 1 pensión graciable, equivalente a lo que percibe actualmente un agente categoría cinco 5 del Poder Ejecutivo Provincial o la que en el futuro la sustituya, a la cónyuge supérstite de quien en vida fuera concejal de la localidad de La Humada, Don Ramón Luis Morales y sus hijos menores Eva María Estela Morales, Yesica Daiana Morales, Luis Omar Morales y Gabriela Beatriz Morales.
Artículo 2.- Alcanzada que fuere la mayoría de edad por los menores beneficiarios, la pensión será recibida por la cónyuge supérstite.Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida específica que en cada ejercicio fiscal, prevea el Presupuesto Provincial.Artículo 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil uno.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.EXPEDIENTE N 3.350/01.SANTA ROSA, 4 de Abril de 2001.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO N 560.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa - Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia - Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar Social - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.Asesoría Letrada de Gobierno, 4 de Abril de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES 1.923.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
LEY N 1926: COMPLEMENTACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY N 1906
DE FUNCIONAMIENTO UNIFICADO DE LOS JUZGADOS DE
INSTRUCCION Y CORRECCIONAL.LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Artículo 1.- A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley N 1906, las causas en trámite con anterioridad al 1 de Marzo de 2001 por ante los anteriores Juzgados de Instrucción, serán remitidas para la etapa de Juicio al Tribunal de Sentencia que correspondía según el sistema vigente con anterioridad a la ley precitada.
Artículo 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de sanción.Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintinueve días del mes de marzo de dos mil uno.Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de Diputados Provincia de La Pampa - Dr. Esteban Javier
SANTA ROSA, 16 de Abril de 2001.Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
EXPEDIENTE N 3.529/01.-
DECRETO N 615.Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa Dr. César Horacio BALLARI, Ministro de Gobierno y Justicia.Asesoría Letrada de Gobierno, 16 de Abril de 2001.Registrada la presente Ley, bajo el número UN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS 1.926.Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-