Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/7/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETIN OFICIAL n 2380

Santa Rosa, 21 de Julio de 2.000

Artículo 1.- Para las parcelas agropecuarias de las zonas incluídas en el artículo 1 del Decreto N
825/00 que estén afectadas en su capacidad productiva según lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley N 1.785 prorróganse los vencimientos generales del Impuesto Inmobiliario Básico Rural hasta:
Emergencia Agropecuaria: 30 de Abril de 2001.Desastre Agropecuario: 30 de Julio de 2001.Dicha prórroga incluye los vencimientos que operen desde el 1 de Junio de 2000 hasta las fechas establecidas en el párrafo anterior, conforme a lo dispuesto por los incisos a y b del artículo 9 de la citada Ley.Artículo 2.- A los fines expuestos en el artículo precedente deben considerarse prorrogados los vencimientos del Impuesto Inmobiliario Básico y Rural por Emergencia o Desastre Agropecuario según el caso, para aquellos contribuyentes cuyos establecimientos rurales afectados por inundaciones producto de excesivas precipitaciones, se encuentren ubicados en las jurisdicciones que se indican a continuación:
Departamento Rancul: Sección VII, Fracción B, Lote 6
Sección VII, Fracción C, Lote 6
Departamento Realicó: Sección I, Fracción A, Lotes 1
al 25;
Departamento Chapaleufú:Sección I, Fracción B, Lotes 1 al 19 y 21 al 25;
Departamento Maracó: Sección I, Fracción C, Lotes 1
al 3, 7 al 12, 15, 16 y 19 al 22;
Departamento Trenel: Sección I, Fracción D, Lotes 1, 3
al 8 y 12 al 20;
Departamento Conhelo: Sección I, Fracción D, Lotes 22 al 25;
Sección II, Fracción A, Lotes, 3,5,6, y 16:
Departamento Quemú-Quemú: Sección II, Fracción B, Lotes 1 al 3, 8 al 12 y 20;
Departamento Catriló: Sección II, Fracción C, Lotes 1, 3 y 7 al 10;
Departamento Capital: Sección II, Fracción A, Lote 25;
Sección II, Fracción D, Lote 5;
Artículo 3 se aplicará, así mismo, lo dispuesto en el artículo 1 a los contribuyentes cuyas explotaciones agropecuarias se hayan declarado en Emergencia o Desastre Agropecuario por el artículo 2
del decreto N 825/00 y se encuentren ubicados en las jurisdicciones que a continuación de detallan:
Departamento Conhelo: Sección II, Fracción A, Lotes 14 y 17;
Departamento Catriló: Sección II, Fracción C, Lote 5.
Artículo 4.- Los productores incluídos en las disposiciones de la presente deberán acreditar tal circunstancia mediante los certificados a que se refieren los artículos 4 y 5 del decreto N 825/00.Artículo 5.- Regístrese, elévese copia autenticada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase la Boletín Oficial para su publicación, cumplido Archívese.Cr. Alicia M. C. de Evangelista, Director General de Rentas.-

Pág. n 903

RESOLUCION GENERAL N 32.7 de Julio de 2000.VISTO:
La Resolución General N 8/93 de esta Dirección General, y CONSIDERANDO:
Que, resulta imprescindible actualizar periódicamente el registro de contribuyentes incluídos en el Sistema Integrado de Control Permanente S.I.Co.P.;
Que, en virtud de la normativa vigente es procedente incorporar a esa nómina de contribuyentes, los que se incluyen en el Anexo A a partir del 6
anticipo del año 2000;
Que, en mérito a las constancias obrantes en este Organismo corresponde excluir del referido control a los responsables que se detallan en el Anexo B de la presente, como consecuencia de: cese de actividades, traspaso al Régimen de Convenio Multilateral, retención o percepción de la totalidad del impuesto, carecer de importancia significativa para el fisco o haberse iniciado el proceso de quiebra;
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 8 y 9 del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1.- Incorporar al Sistema Integrado de Control Permanente S.I.Co.P. a partir del 6 anticipo del año 2000, correspondiente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes comprendidos en Régimen General que figuran en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Dar de baja del mencionado Sistema a los contribuyentes que se incluyen en el Anexo B de la presente, por razones expuestas en el exordio.
Artículo 3.- Regístrese, elévese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, pase al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese ANEXO A
119742/6
124138/3
129845/7
131023/0
135419/9
138871/3
142377/0
144191/0
144528/0
144867/8
146392/7
147058/5
147108/3

Cortesini Oscar Amilcare Ballart Osvaldo José Fanego Ernesto Jaime Ellero Hugo Ronal Ascaso Mirta Susana Sacra Armando Aldo Colinas Jorge Alberto Fosbery Claudia Marcela Antonelli Jorge Eduardo Antonio Carlos Omar Gonzalo Jorge Anibal Bazze Alejandro Moises Miguel Angel

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 21/7/2000

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaeseArgentina

Data21/07/2000

Conteggio pagine30

Numero di edizioni919

Prima edizione09/06/2000

Ultima edizione30/12/2020

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