Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/7/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 01 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 72
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GOBERNADOR
DECRETO Nº 878-JG/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUN. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Facúltese a "JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M." a realizar tareas de administración, explotación, mantenimiento, actualización tecnoló gica y gestión integral de las redes de fibra óptica -creadas o a crearseque sean propiedad del Estado Provincial, a partir de la fecha del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- A tales efectos, "JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M." podrá celebrar convenios y/o contratos -a título gratuito u onerosocon Organismos y Entes del sector público y/o con empresas del sector privado, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Desígnase a "JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M." como órgano de consulta técnica y de ejecución prioritaria para todos los proyectos vinculados a obras de infraestructura en telecomunicaciones, en el ámbito de la Provincia de Jujuy.
ARTÍCULO 4.- Dispóngase que todos los organismos del Estado Provincial contratarán de manera directa con "JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M." la realización de cualquier proyecto de conectividad que complemente iniciativas en curso o por ejecutarse, independientemente del monto involucrado, conforme lo dispuesto en el artículo 54 inciso 3 apartado i del Decreto Ley N 159-HG-57.Dichos organismos podrán apartarse de lo aquí dispuesto mediando motivos fundados y siempre que las condiciones de contratación resulten mas ventajosas para la Administración Publica. En todos los casos deberán cumplirse exhaustivamente las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5º.- En el marco de lo dispuesto en el presente Decreto, "JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M." elaborará un plan estratégico para la conexión paulatina de todas las reparticiones y/o entidades gubernamentales ubicadas en el interior de la Provincia a las redes de fibra óptica.
ARTÍCULO 6.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunica ción y Gobierno Abierto para difusión. Pase a conocimiento de los Ministerios de: Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización y "JUJUY DIGITAL S.A.P.E.M." Cumplido vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8410-G/2023.EXPTE. Nº 0302-73/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUN. 2023.VISTO:
Los presentes obrados, a través de las cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor del "Club Deportivo Cóndor Andino - Asociación Civil", con asiento en la Ciudad de Abra Pampa Departamento Cochinoca, como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y CONSIDERANDO:
Que dicha entidad ha dado cumplimiento con las disposiciones del Decreto provincial N 1768-G-SG-58;
Que, atento los términos del Dictamen N 103-DPAF-23 vertido al efecto por Fiscalía de Estado Fs.56/57, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor del "CLUB DEPORTIVO CÓNDOR ANDINO - ASOCIACIÓN CIVIL", con asiento en la Ciudad de Abra Pampa Departamento Cochinoca, y apruébase su Estatuto Social que consta de Treinta y Ocho 38 Artículos, que como Escritura Pública N 41 /2022
del Registro Notarial N 39 de la Provincia de Jujuy, corre agregado de Fs. 43 a 50 de autos.
ARTICULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12141-G/2023.EXPTE. Nº 0300-834/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Otorgase Personería Jurídica a favor de la "ASOCIACION CIVIL COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA PROVINCIAL
AGROTECNICA N 15 DE YAVI" con asiento en Localidad de Yavi Departamento Yavi, y apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y ocho 38
Artículos, que corre agregado de fs. 57 a 73 de autos.ARTICULO 2.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12589-G/2023.EXPTE. Nº 0300-785/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2023.VISTO:
Los presentes obrados, a través de los cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor de la "Asociación Civil Cooperadora Escolar de la Escuela Técnica Provincial N 2 de Olaroz Chico", con asiento en la Localidad de Olaroz Chico Departamento Susques, como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/7/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/07/2024

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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