Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/6/2024

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Junio, 26 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 70
36

confeccionar la diligencia correspondiente para su posterior control y firma del tribunal los que deberán presentarse en secretaría de esta Sala.- VIIINotifíquese por cédula y a los citados mediante Edictos. Fdo. Dr. Jorge Daniel AlsinaVocal.- Ante mí Dra. Aixa YazlleSecretaria.19/24/26 JUN. LIQ. Nº 36400 $2.250,00.Este Juzgado Unipersonal Vocalía Nº 6 a cargo del Dr. Diego Rodrigo Rivas de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-209484/2022 caratulado: COBRO
DE SUMAS DE DINERO/PESOS: ARJONA, YAMILA BETSABE c/ VILLALVA, NORMA BEATRIZ, se notifica a la Sra. NORMA BEATRIZ
VILLALVA, CUIL: 27-23581137-0, del siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 15 de mayo del 2024.- Atento a lo informado por Secretaría y en virtud de lo normado por el Art. 51 del CPT dese por decaído el derecho a contestar demanda y téngase por contestada la misma a NORMA BEATRIZ VILLAVA, debiendo ser notificado del presente proveído mediante publicación de edictos en un diario local, en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días y lo que se dicte en adelante por Ministerio Ley.- A los fines de evitar futuras nulidades, dese debida intervención al Defensor Oficial Civil y Ausentes que por turno corresponda para que lo represente.- Hágase saber a la Dra. Alejandra Valeria Morales que deberá presentar los edictos debidamente confeccionados en bandeja de diligencias digitales colaborativas para su control y firma.- Firme que estuviese lo dispuesto precedentemente, pasen los autos a despacho a los fines de fijar fecha de Audiencia Preliminar conforme disponibilidad calendaria y orden de causa que se encuentre en igual estado.- Notifíquese por cédula.Fdo. Dr. Diego Rodrigo Rivas - Juez.- Ante Mi: Proc. Franco Agustín Gasparovic RamosFirma Habilitada. Publíquese en el Boletín oficial y un diario situado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, de mayo del 2024.19/24/26 JUN. LIQ. Nº 36329 $2.250,00.Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4, en el Expediente: C-178740/21 caratulado ESCRITURACIÓN SAMAN, ELIANA MARIA y otro c/
ALFARO, CARLOS HUMBERTO se ha dictado el siguiente proveído: en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C-178.740/21: Escrituración: Samán, Eliana María y otro c/ Alfaro, Carlos Humberto y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo:.Así voto. Los Dres. Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag dijeron: Habiendo sido motivo de deliberación adherimos a la solución que propone Presidencia de Trámite. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda por escrituración promovida por Eliana María Samán y Elba Gabriela Monteros en contra de Carlos Humberto Alfaro, en consecuencia, ordenarle para que en el plazo de treinta días transfiera el dominio del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 225, Parcela 3, Padrón 72034/05, Matrícula A- 37044/0072034 ubicado en calle Yaber Nº 1.094 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad a favor de Eliana María Samán, bajo a apercibimiento de otorgarla el Tribunal a su costa siempre que sea jurídicamente posible. 2
Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de los honorarios. 3 Notificar por cédula, etc. Firmado por Mateo, Enrique Rogelio - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Alsina, Jorge Daniel Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por José, María Elena - Firma habilitada.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03de mayo de 2024.24/26/28 JUN. LIQ. Nº 36342 $2.250,00.El DR. R. SEBASTIAN CABANA Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 4 Secretaria 7, en el expediente C-059223/2016, caratulado: APREMIO:
ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ BAHIA S.R.L., notifica a BAHIA SRL, CUIT
Nº 30- 70908623-1, domiciliado en AVENIDA LA BANDERA No 194 DE LA CIUDAD DE PERICO, DEPARTAMENTO EL CARMEN, PROVINCIA DE
JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de FEBRERO de 2016.- Téngase por presentado al Dr.
PEDRO HERNAN CARDOZO, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
DE JUJUY, a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del accionado la firma BAHIA S.R.L., CUIT. No 30-70908623-1, por las sumas de PESOS TRESCIENTOS
DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CTVOS. $ 319.642,68.-, en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CTVOS. $ 95.892,80.-. Asimismo cítaselo se remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 4, Secretaria No 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza Arts. 52 y 154 del C.P.C. haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese Art. 155 CPC. - Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi: Jorge Ezequiel Vago - Prosecretario.24/26/28 JUN. S/C.Hago saber que en el expediente N FSA 10170/2022, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SIVILA, SANTOS CESAR s/ PREPARA
VIA EJECUTIVA, radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N 3 a mi cargo ha dispuesto notificar al Sr. SIVILA SANTOS CESARDNI N 20.444.087 las siguientes providencias que en su parte pertinente disponen: San Salvador de Jujuy, fecha de firma electrónica.. Visto lo solicitado en el escrito que antecede y constancias de autos, cítese al Sr. Sivila Santos César, para que dentro de los cinco días de notificado comparezca personalmente a reconocer o desconocer el contenido y firma de la documentación acompañada. A tal fin líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de La Esperanza, quien le hará saber que en caso de inconcurrencia sin justa causa se tendrá por reconocido el documento mencionado arts. 525 y 526 del C.P.C., quedando a cargo de la parte su confección y diligenciamientos. Mariela Alejandra Gimenez Jueza Federal Subrogante.- San Salvador de Jujuy, 22 de septiembre de 2023.- Proveyendo la presentación digital de la actora del 20 del mes y año en curso, las constancias de autos y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos por dos 2 días, en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al demandado Santos Cesar SIVILA, DNI N 20.444.087, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso y oponga las excepciones que estime pertinentes, bajo apercibimiento de ley.- Queda a cargo de la parte interesada la confección de la diligencia precedentemente ordenada, debiendo transcribir la parte pertinente de la providencia que dispone el traslado de la demanda y la presente. Diego Martín Matteucci Juez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, a los 11 días del mes de Abril de 2024.26/28 JUN. LIQ. Nº 36268 $1.500,00.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 26/6/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data26/06/2024

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1229

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30