Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 20 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 56
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previstas por los artículos 96 y 206 a los fines de poder superar la situación descripta en aquellas normas. Los resultados no asignados de saldo positivo deben necesariamente tener una asignación específica y conformar una reserva facultativa en los términos y con los recaudos previstos en la presente cláusula.ARTICULO VIGESIMO CUARTO. Resolución parcial del contrato social: Serán causales de resolución parcial del contrato: 1 La muerte del accionista.2 La disolución de la comunidad ganancial, respecto de las acciones que fueran adjudicadas judicial o extrajudicialmente al cónyuge que no fuera accionista al momento de producirse la disolución. 3 La exclusión del accionista cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente, o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra. La acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier accionista y caduca a los 90 días contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión. Será de aplicación supletoria lo dispuesto por el art. 91 de la Ley 19.550 en cuanto no se contraponga a lo dispuesto en la presente cláusula. 4 El retiro voluntario del socio, por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las acciones a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado por conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 días desde que se hubiera comunicado la casual de resolución parcial, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y en particular el valor llave de la sociedad. A falta de común acuerdo entre la sociedad y el accionista o sus herederos o ex cónyuge, podrán solicitar cada cual por su parte una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuatorio. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad al momento del fallecimiento del socio. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial debiendo soportar todos los gastos y costas judiciales y extrajudiciales de todo el procedimiento la parte que pretendió el precio más distante del fijado judicialmente. El pago del valor patrimonial proporcional de las acciones deberá ser cancelado dentro de los 30 días de aprobado el balance especial como pago a cuenta, el saldo del valor deberá ser cancelado dentro del plazo máximo de dos años.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO. Disolución y liquidación: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas por los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9 del art. 94 de la ley 19.550. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o las personas que fueran designadas a tal efecto por el órgano de gobierno. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. ARTICULO VIGESIMO SEXTO. Solución de controversias. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Pcia. De J ujuy.- II. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Presidente Perón esquina Rio Bamba Local Puesto E15, S.S.
de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El socio suscribe el 100% del capital social conforme al siguiente detalle: a EL socio LIMA JESICA NOELIA suscribe el CIEN POR CIENTO 100% del Capital Social de acuerdo con el siguiente detalle: la cantidad de 500 ACCIONES Ordinarias Escriturales de PESOS UN MIL, VALOR NOMINAL CADA UNA y con derecho a un voto por acción.- El capital social se integra en un VEINTICINCO POR CIENTO 25% en dinero efectivo por $125.000, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito del Banco Macro en la cuenta bancaria de Fiscalía de Estado y comprometiéndose a integrar el restante 75% en efectivo por $375.000
pesos trescientos setenta y cinco mil dentro del plazo de dos años computado desde la inscripción de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMETE: Designar Administrador titular a: LIMA JESICA NOELIA ,DNI N 36.696.815, CUIT 27-36.696.815-1, nacida el 19 de febrero de 1992, mayor de edad, argentina, con domicilio en Avenida 1º de Mayo nº 59 Barrio Belgrano; telefono: 3884131366; estado civil: soltera, de profesión comerciante; quien acepta el cargo , constituyendo domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo electrónico: yesica.lima32@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera UIF.- Designar Administrador suplente a: ANA LIA BELÉN ARISMENDI, D.N.I. N 29.090.585, Cuil 27-29090585-6 , mayor de edad, estado civil soltera , domicilio en Matinal Fierro Block 10 3 piso depto A15 BGuemes , San pedro de Jujuy, de profesión comerciante, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y electrónico en el siguiente correo arismendianalia0@gmail.com y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular.- 4. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, en la Provincia de Jujuy, República Argentina, el día 11 de abril de 2024 comparece la Sra. LIMA JESICA NOELIA DNI N 36.696.815, CUIT 27-36.696.815-1, nacida el 19 de febrero de 1992, mayor de edad, argentina, con domicilio en Avenida 1º de Mayo nº 59 Barrio Belgrano; teléfono: 3884131366; estado civil: soltera, de profesión comerciante, manifiesta en carácter de declaración jurada que reviste el carácter de beneficiario final de la presente persona jurídica en un 100 %. 5. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: El accionista LIMA JESICA NOELIA, constituye domicilio electrónico en el siguiente yesica.lima32@gmail.com 6. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la Dra. MARIA FERNANDA MARTIN, abogada, M.P. 3235, y C.P.N LUIS FABIO RIVERO M.P. 1479, para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o priva dos complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P., Dirección General Impositiva, Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00848517- ESC. MARIA ESTER
MARTINEZ. TIT. REG. Nº 63- S. S. DE JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 276-DPSC-2024.CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-128/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Mayo de 2024.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. MARIA FERNANDA MARTIN, en carácter de APODERADA de COMERCIALIZADORA R.B.
S.A.S., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 11 de abril de 2024 de COMERCIALIZADORA R.B. S.A.S., cuyas copias obran en autos.ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data20/05/2024

Conteggio pagine21

Numero di edizioni1229

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione01/07/2024

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