Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 17 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 55
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LEYES - DECRETOS - RESOLUCIONES
DECRETO Nº 11-G/2023.EXPTE. Nº 400-5581/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase, a partir de la fecha del presente Decreto, Ministra de Ambiente y Cambio Climático a la Técnica en Comunicación Social MARÍA INÉS ZIGARAN, D.N.I. N 21.320.161.ARTÍCULO 2º.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.ARTÍCULO 3º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Oficina Anticorrupción y Ministerio de Ambiente y Cambio Climático para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 274-HF/2024.EXPTE. Nº 500-98/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir del 1º de febrero de 2024, como parte integrante de la política salarial del presente ejercicio, a favor de las Autoridades Superiores y Personal Jerárquico del Poder Ejecutivo comprendidos en los Decretos Acuerdos N 5764-H-06 y N 5765-H-06, funcionarios del Poder Legislativo y de la Defensoría del Pueblo la siguiente medida salarial, a cuenta de futuros incrementos, conforme lo expresado en el exordio:
a Determinar un incremento del treinta por ciento 30% sobre los conceptos Remunerativos y Bonificables, y aplicarlo sobre el suplemento No Remunerativo Bonificable Decreto N 4373-H-2009;
b incrementar un treinta por ciento 30% sobre el adicional No Remunerativo Bonificable ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo establecido en este acto se atenderá con la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo.ARTICULO 4º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 314-DH/2024.EXPTE. Nº 765-107/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Mientras dure la ausencia de la Titular, encargase la Cartera del Ministerio de Desarrollo Humano al Señor Secretario de Niñez, Adolescencia y Familia, Dr. Sergio Jaime Armando Vidaurre.ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 346-DEyP/2024.EXPTE. Nº 660-616/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 MAR. 2024.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase a partir del 1 de enero de 2024, al Sr. José Manuel MUÑOZ DNI N 13.121.411, CUIL 20-13121411-2, a la categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial Ley N 3161/74, de la Planta de Personal Permanente del Juzgado Administrativo de Minas, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 5502 y su Decreto Reglamentario N 8865-H/07.ARTICULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto se atenderá con la Partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ley N 6371 para la U. de O.: P6B - Juzgado Administrativo de Minas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a Cargo del Tesoro - denominada: 1-11-1-1-60 "Adecuación Ley N 5502".ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Dirección Provincial de Personal al control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del art. 3º, "Anexo I", del Decreto N 8865- H/07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias, incluyendo la intimación del art. 100 bis de la Ley N 3161/74, modificado por Ley N 5748/12.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 16/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data16/05/2024

Conteggio pagine35

Numero di edizioni1229

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione01/07/2024

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