Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 13 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 53
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Hacer lugar a la demanda ordinaria de prescripción adquisitiva de dominio promovida por Marta Cecilia Catalán; María del Valle Catalán y Juan Francisco Catalán en contra del Estado Provincial, en consecuencia, declarar que por la accesión de posesiones han adquirido el dominio del inmueble individualizado como: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 1, Parcela 6, Padrón I-56 ubicado en la calle Alberro 263 del Pueblo de Tilcara conforme plano aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 22/09/09.- 2..- 3. Publicar la parte dispositiva artículo 1905 del C.C Y C.N. 4. Oficiar a la Dirección de inmuebles para que inscriba el dominio a nombre de Marta Cecilia Catalán, María del Valle Catalán y Juan Francisco Catalán. -5. Notifica, protocolizar, informar, etc. Fdo. Dr. Enrique Rogelio Mateo-Juez-Ante mi Dra. Ana Romina Nebhen. Secretaria. - El presente edicto deberá publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local.08/10/13 MAY. LIQ. Nº 35729 $2.250,00.El Dr. José Alejandro López Iriarte, Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 2, en el EXPTE. Nº C-243.440/2024, caratulado:
"Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: PEREZ, ELIO EDUARDO y FERNANDEZ, NATALIA RAQUEL c/ BUFFIL, AGUSTIN", dispone notificar A TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHOS sobre el inmueble a usucapir individualizado como: PADRON B- 6660 CIRCUNSCRIPCION 4, SECCION 3, PARCELA 395-a-XVI-A, MATRICULA B- 7692, ubicado en la localidad de PUESTO VIEJO, Pozo Cavado, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy, el decreto que a continuación se transcribe: "San Salvador de Jujuy, 28 de febrero de 2024. I.- Téngase por presentados a los SRES.
ELIO EDUARDO PEREZ y NATALI RAQUEL FERNANDEZ con el patrocinio letrado del DR. CASIO CESAR FERNANDEZ, por parte y por constit uido domicilio procesal. Intímase al Dr. Fernández a reponer los aportes correspondientes a Estampilla Profesional, Estampilla Previsional y Tasa de Justicia, bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cien $100.- por cada día de demora, sin perjuicio de actuar lo dispuesto por el art. 119 de la LOPJ. II.- Previo al traslado de la demanda art. 537 CPC, cítese para que comparezcan dentro del plazo de quince 15 días de ser notificados a fin de que tomen conocimiento del juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble individualizado como: PADRON B- 6660 - CIRCUNSCRIPCION 4, SECCION
3, PARCELA 395-a-XVI-A, MATRICULA B- 7692, ubicado en la localidad de PUESTO VIEJO, Pozo Cavado, Dpto. El Carmen, Pcia. de Jujuy y si consideraren afectados sus derechos, pidan participación como demandados: 1 ESTADO PROVINCIAL, 2 La Municipalidad de PUESTO VIEJO, 3 Los COLINDANTES: LUIS IBAÑEZ; los Sres. JORGE AGUSTIN BUFFIL, OSCAR ANTONIO BUFFIL Y EDGARDO RODOLFO BUFFIL, sucesores de JORGE BUFFIL; ALEJANDRA VICTORIA RUIZ DNI Nº 16.734735, CARLOS ALBERTO RUIZ DNI Nº 14.303.439, SILVIA SUSANA RUIZ DNI
Nº 13.347.957 , VICTOR PEDRO RUIZ DNI Nº 12.220.393, FERMINA MARTINEZ DNI Nº 12.561.097, RUFINO FERNANDEZ DNI Nº 8.194.650, MARCOS ANTONIO FERNANDEZ DNI Nº 26.451.724, DANIELA ALEJANDRA FERNANDEZ DNI Nº 27.647.533, JOSE LUIS FERNANDEZ DNI
Nº 30.129.804; ROSARIO ROMULA LOPEZ ahora sus sucesores y HECTOR VEGA VARGAS DNI Nº 93.720.342, en los domicilios denunciados. Su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos y no serán declarados rebeldes. La manifestación formulada por los citados de formar parte del proceso deberá ser expresa, clara y concluyente. III.- Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local conforme al art. 532 del C.P.C. IV.- Además deberán exhibirse los edictos correspondientes al inmueble a usucapir en la Municipalidad de PUESTO VIEJO y transmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA 30 DIAS, debiendo acreditarse en ambos casos con la certificación respectiva art. 535 CPC. V.- Asimismo, conforme lo establece el art. 536 del código de forma, deberá la actora cumplir con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Juez de Paz, debiendo acompañar fotografías certifica das por Escribano Público o Juez de Paz del cumplimiento de la presente obligación las que serán agregadas en autos. VI.- Hágase saber al letrado presentante que deberá confeccionar los oficios ordenados en el presente, para su posterior control y firma ante la Actuaria, quedando facultado para su diligenciamiento y/o la persona que ella misma designe. VII.- Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José A. López Iriarte - Juez. Ante mi: Dra. Eleonora A. Calluso - Secretaria".- Publíquese los edictos por tres veces en 5 días en el Boletín Oficial y en un diario local de circulación masiva.- San Salvador de Jujuy, 24 de abril de 2024.10/13/15 MAY. LIQ. Nº 35911-35912-35913 $2.250,00.El Dr/a. Enrique R. Mateo Juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial - Sala II - Vocalía 4, en el expediente C-144079/2019, caratulado: "Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: GIACOPPO, ATILIO MIGUEL ANGEL c/ LUCHENTTI, CARLOS", notifica la sentencia que a continuación se transcribe:
la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diez días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron los Exptes. Nº C144.079/19: Prescripción adquisitiva de inmuebles: Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Luchentti, Carlos, el N B- 208.871/09: Medidas preparatorias:
Giacoppo, Atilio Miguel Ángel c/ Luchentti, Carlos y el Nº 1140/50: Sucesorio de Andrés Luchentti y luego de deliberar, Resuelve: 1. Hacer lugar a la demanda por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Atilio Miguel Ángel Giacoppo en contra de Carlos Luchentti y Silvia Giacoppo de Kuba; en consecuencia, declarar que adquirió el dominio del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción 3, Sección 2, Parcela 212, Padrón B-836;
Matrícula B-7739 ubicado en la ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por Resolución Nº 07033 de la Dirección de Inmuebles de fecha 15/01/07. 2. Imponer las costas por el orden causado y tener renunciado de percibir sus honorarios profesionales al Dr.
Gonzalo Rubén Yánez. 3. Publicar la parte dispositiva artículo 541 del C.P.C. y establecer el comienzo de la posesión el día 31/03/60 artículo 1.905 del C.C.
y C.N.. 4. Oficiar a la Dirección de Inmuebles para que inscriba el dominio a nombre de Atilio Miguel Ángel Giacoppo. 5. Notificar, protocolizar, informatizar, etc.- Fdo. Dres. Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María delHuerto Sapag -Jueces-. Ante mí, Dra. María Elena José -Firma Habilitada. San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2.024. Y Visto: el Expte. Nº C-144.079: Prescripción adquisitiva: GIACOPPO, ATILIO MIGUEL c/
LUCHENTI, CARLOS; y Considerando: La Dra. Viviana Toril en el escrito No 1167327 solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 10/04/24. El recurso procesal se encuentra previsto en el artículo 49 del CPC para que sin alterar lo sustancial, se subsane las deficiencias materiales, se aclare algún concepto oscuro o se supla cualquier omisión. Revisada la resolución advertimos un involuntario error al consignar los datos del inmueble Sección 1 cuando lo correcto, de acuerdo a la cédula parcelara, es Sección 2. Por lo expuesto la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial: Resuelve: 1 Aclarar la sentencia de fecha 10/04/24 en el sentido expuesto en los considerandos. 2 Notificar por cédula.- Fdo. Dres. Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag -Jueces-. Ante m, MaríElena José -Firma Habilitada.13/15/17 MAY. LIQ. Nº 35959 $2.250,00.Dra. Norma B. Issa, Presidente de Tramite de la Sala IIIra. Cámara Civil y Comercial de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y Presidente de Tramite en el Expte. N º C-207338/2022 caratulado: Prescripcion Adquisitiva de Inmuebles en Exp. Principal C-011474/2013: ALFARO JUAN
IGNACIO; TOLABA GABRIELA PATRICIA c/ REUTER JOSE, sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, individualizado como: Padrón N- 5571, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 31, Parcela 8, Matricula mzna 31 matricula N-4431, Departamento Yavi, Provincia de Jujuy. Se notifica a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 22 de diciembre de 2022. - 1 AVOCASE la suscripta a conocimiento de la presente demanda.- 2 Por presentados los Sres. Juan Ignacio Alfaro y Gabriela Patricia Tolaba con el patrocinio letrado de la Dra. Sara Coca Mogro, por constituido domicilio legal.- 3 Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de el Sr. José Reuter y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 4 Córrase traslado de la demanda al Sr. José Reuter y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que se presenten a estar en derecho dentro del plazo de QUINCE 15 DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho si así no lo hicieren art. 268 del C.P.C., art. 531 del C.P.C

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data13/05/2024

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

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