Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 30 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 49
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SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 MAYO 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N 03, Manzana N 06, Padrón F-3284, Matrícula F-2327, ubicado en la localidad de El Fuerte, Departamento Santa Bárbara, Provincia de Jujuy, a favor del Sr. FLORES, SANTIAGO SABAS, DNI N 16.719.870 y la Sra. DIAZ, MERCEDES, DNI N
12.596.592, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL $84.000,00 al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar en PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL
OCHOCIENTOS con 00/100 ctvs. $ 58.800,00.ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor del adjudicatario.ARTICULO 6º.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 707-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 172-S/1986.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N 27, Manzana N 113, Padrón A-67725, Matricula A-15271-67725, ubicado en Barrio Mariano Moreno de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GUEVARA, GABRIELA, DNI N
25.663.916, por los motivos expresados en elexordio.ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA con 00/100 ctvs. $
106.470,00 al que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar en PESOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE con 00/100 ctvs. $74.529,00.ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.ARTICULO 5º.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria.ARTICULO 6º.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 737-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 619-025/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 JUL. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad el Lote N 30, Manzana N 206, Padrón A-78705, Matrícula A-53587, ubicado en el Barrio San Cayetano Localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sras. MANCILLA MARÍA DNI 23.755.185 y MANCILLA SOFIA DNI 30.399.348, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2º.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTE
CENTAVOS $200.379,2 con la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar de PESOS CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 142.265,44.ARTICULO 3º.- A partir de la notificación de la presente Resolución a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 4º.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/05/2024

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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