Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 12 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 41
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2.4. Protecciones El sistema de protecciones deberá cumplir las exigencias previstas en la reglamentación vigente. Este cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la instalación a que se refiere el Artículo 1.1 del Apartado I y normativa concordante.
APARTADO II
TÉRMINOS DEL CONTRATO A SUSCRIBIR ENTRE EJESA Y EL USUARIO GENERADOR.
1.- EJESA y el usuario-generador suscribirán un Contrato de Conexión, que establezca los derechos y obligaciones de las partes el que deberá presentarse para su homologación y registro ante la SUSEPU antes de su entrada en vigencia. Dicho contrato deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

Identificación de las partes.

Objeto.

Alcance.

Tipo de fuente renovable utilizada
Potencia Nominal del Equipo de Generación.

Certificaciones del equipamiento.

Punto de conexión.

Duración del acuerdo.

Condiciones de operación y mantenimiento del Equipamiento de Generación.

Fecha de conexión.

Causas de rescisión del contrato de conexión.

Medición.

Facturación.

Acceso a la información.

Solución de conflictos.
APARTADO III
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y ESTUDIO PERMANENTE
Créase la Comisión de Seguimiento y Estudio Permanente de las condiciones técnicas para la inyección de excedentes de energía a la red eléctrica de distribución, la que estará conformada por:

Secretaria de Energía de la Provincia de Jujuy.

Superintendencia de Servicios Públicos y Otras Concesiones SUSEPU.

Empresa concesionaria del servicio de Distribución de Energía Eléctrica EJESA
Según se requiera, se podrá invitar a participar al:

Colegio de Ingenieros de Jujuy 1. OBJETIVO
El objetivo de la Comisión será estudiar y analizar los diferentes aspectos técnicos que pudieran surgir a partir de la imple mentación del presente Reglamento.
En principio deberá determinar y actualizar periódicamente los:

Equipamientos de generación habilitados para la instalación, esto es que cumplan con las especificaciones técnicas y con las certificaciones correspondientes.

Sistemas de protección habilitados para la instalación, referido al cumplimiento de las especificaciones técnicas, y las certificaciones correspondientes.
Nómina de Instaladores habilitados para la ejecución de las obras de generación distribuida.
2. PROCEDIMIENTO
Los integrantes que conforman la Comisión podrán realizar presentaciones, adjuntando la información necesaria, a los efectos de estudiar y analizar posibles actualizaciones técnicas al Reglamento.
Dichas presentaciones deberán canalizarse a través de la Autoridad de Aplicación quien evaluará la pertinencia de la misma.
Determinada la pertinencia del/los planteos se ordenará su tratamiento en la Comisión convocada al efecto en el plazo de cinco días, notificándose fehacientemente.
El debate de la Comisión no podrá superar los quince días corridos debiéndose haberse reunido al efecto del tratamiento al menos dos veces antes de la emisión de las conclusiones arribadas.
Las conclusiones serán elevadas por escrito a la Autoridad de Aplicación, quien emitirá la actualización correspondiente, dando curso al trámite administrativo con el fin de que se dicte la Resolución correspondiente.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
DECRETO Nº 8203-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 968-A/1987.AGREG. Nº 250-V/1988.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 MAY. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Adjudicación a título gratuito y definitivo dispuesta por Decreto N 4433-OP-1987 de fecha 24 de Noviembre de 1987, a favor del Sr. David Armella DNI N 17.502.582, del Lote N 16, Manzana N 26, Padrón A-64.662, Matrícula A-16647-64662, ubicado en el Bº Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.ARTICULO 2º.- Adjudícase en propiedad a título oneroso a favor del Sr. ARAMAYO, FRANCISCO, DNI N 11.063.025, el terreno fiscal identificado como Lote N 16, Manzana N 26, Padrón A-64.662, Matrícula A-16647-64662, ubicado en el Bº Bajo La Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data12/04/2024

Conteggio pagine50

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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