Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 10 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 40
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SALVADOR DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe: Tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación del Edicto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre del año 2.023.- Autos y Vistos: Los de éste Expte. Nº C
209109/22, caratulado: ALIMENTOS PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/ VALDEZ, OSVALDO, del que resulta: Antecedentes:
Fundamentos Resuelve: I.- Hacer lugar a la acción de alimentos y fijar la cuota alimentaria definitiva al señor OSVALDO VALDEZ D.N.I. Nº 93.133.805 a favor de su nieta SELENA NAHIR VALDEZ PAREDES DNI N 48.955.219, del 10% Diez por Ciento de todas las sumas que percibe como jubilado del ANSES, con más las asignaciones familiares si correspondiere. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco Macro Suc. Tribunales en la cuenta abierta a tales efectos, del uno al diez de cada mes y de donde serán abonados a la señora MABEL YOLANDA PAREDES TOCONÁS D.N.I. Nº 27.110.121, a la sola presentación de su documento de identidad. II.- Líbrese oficio al ANSES para dar cumplimiento con lo ordenado en el punto I de la parte resolutiva;
quedando a cargo de la letrada la confección del mismo. III.- Dejar sin efecto la cuota alimentaria provisoria fijada en el proveído de fecha 26 de Septiembre del año 2.022. IV.- Asimismo respecto a la joven ROCIO BELÉN VALDEZ PAREDES DNI N 42.529.003, siendo la misma mayor de edad y no acreditando el cursado de sus estudios, a lo solicitado no ha lugar. V.- Imponer las costas al alimentante vencido art. 102 del C.P.C. y diferir la regulación de honorarios profesionales hasta que se cuente con bases para hacerlo. VI.- Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre del 2023.- Autos y Vistos: Los del Expte. Nº C209109/22 caratulado: ALIMENTOS: PAREDES TOCONAS, MABEL YOLANDA c/
VALDEZ, OSVALDO", del que: Resulta: Que el 06 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia en la presente causa y se difirió la regulación de honorarios. Que habiéndose agregado el informe bancario de la cuenta judicial vinculada a la presente causa, corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. TORRES GUAIMAS, MARIA EUGENIA en la suma de $ 105.120 Pesos: Ciento cinco mil ciento veinte, la que solo en caso de mora devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general préstamos nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina L.A. Nº 54, Fº 673/678; Nº 235, 11/05/2011, más IVA si correspondiere, teniendo en cuenta para ello la labor efectivamente desarrollada, así como la naturaleza de los intereses comprometidos, las etapas cumplidas y el resultado del proceso arts. 17, 20, 23 y 42 de la ley 6.118/18, para lo que se consideró el monto equivalente a 15 uma. Por ello, la Sala Segunda del Tribunal de Familia, Resuelve: 1º Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Torres Guaimas, María Eugenia en la suma de $105.120 Pesos: Ciento cinco mil ciento veinte, de conformidad a los considerandos.- 2º Agregar copia en autos, registrar y notificar por cédula.-San Salvador de Jujuy, 07 de Febrero de 2024.- IAtento lo solicitado por la Dra. Torres Guaimas María Eugenia y constancias de autos, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un Diario local de mayor circulación, por tres veces en cinco días del presente decreto y del proveído de fecha 06-09-2023 y 29-11-2023 al Sr. VALDEZ OSVALDO.- IINotifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lewin Nakamura Teresa - Juez Habilitada - Ante Mi - Dra. Arce María Carolina -Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 7 de Febrero de 2024.08/10/12 ABR. LIQ. Nº 35200-35539 $2.250,00.Hago saber que en el Expediente N FSA 3169/2022, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARRILLO GUSTAVO RODOLFO s/
CIVIL Y COMERCIAL - VARIOS, radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N 3 a mi cargo, sito en calle Senador Pérez N 319 1 piso de San Salvador de Jujuy, se ha dispuesto notificar al Sr. CARRILLO GUSTAVO RODOLFO DNI N
39.809.068 la siguiente providencia: : San Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2022.- Provee el suscripto de conformidad a lo dispuesto por la Resolución N
33/18 de la Cámara Federal de Salta. Téngase presente el dictamen del Sr. Fiscal Federal que antecede, y compartiendo los fundamentos allí vertidos, avóquese el suscripto al conocimiento de la presente causa. Atento a ello, téngase por promovida demanda en contra del Sr. Gustavo Rodolfo Carrillo, DNI N
39.809.068, la que se tramitará según las normas del proceso ordinario. En consecuencia, córrase traslado de la presente al accionado emplazándolo para que comparezca y conteste dentro del término de quince 15 días de notificado, bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese conforme art. 137 del CPCCN
debiéndose adjuntar copia del escrito de demanda y fotocopia de la totalidad de la documentación acompañada de conformidad a lo dispuesto por el art. 120
del CPCCN. Fdo. Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subrogante.- Publíquense edictos en Boletín Oficial y diario local durante dos días.- San Salvador de Jujuy, de Diciembre de 2.023.08/10 ABR. LIQ. Nº 35450 $1.500,00.Hago saber que en el Expediente N FSA 15235/2019, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VILLAFAÑE ENRIQUE RUBEN S/
PREPARA VIA EJECUTIVA, radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuck, Secretaría Civil N 3, a mi cargo, se ha dispuesto notificar al Sr. VILLAFAÑE ENRIQUE RUBEN DNI 20.580.060 la siguiente providencia: Salvador de Jujuy, 28 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: 1 Mandar llevar adelante la presente ejecución en contra de Villafañe Enrique Rubén, hasta hacerse la parte actora íntegro pago de la suma de pesos cuarenta y tres mil veinticinco con treinta y cuatro centavos $43.025,34 en concepto de ca pital, con más intereses pactados y costas. 2 Diferir la regulación de los honorarios profesionales para el momento de contar con la correspondiente panilla de liquidación. 3 Hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y, en consecuencia, notifíquese las posteriores resoluciones ministerio de ley. 4 Regístrese y notifíquese electrónicamente a la actora y, en relación a la parte accionada, notifíquese conf. art. 147 del CPCCN. Fdo. Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subr ogante. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario local durante dos días. San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de Diciembre de 2023.08/10 ABR. LIQ. Nº 35448 $1.500,00.Hago saber que en el Expediente N FSA 11523/2022, caratulado: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ESCOBAR ALEJANDRO NAHUEL s/
COBRO DE PESOS SUMAS DE DINERO., radicado por ante el Juzgado Federal N 2 de Jujuy, a cargo de la Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Secretaría Civil N 3 a mi cargo ha dispuesto notificar al Sr. ESCOBAR ALEJANDRO NAHUEL DNI N 44.280.849 la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, septiembre de 2022.- Téngase presente la excusación formulada en la providencia de fecha 13 del cte. mes y año por el Dr. Esteban Eduardo Hansen, a cargo del Juzgado Federal N 2 de Jujuy, y atento ello avócase el suscripto al conocimiento de la presente causa, debiendo quedar radicados los autos en el Juzgado Federal de origen. Proveyendo el escrito presentado en formato digital el 06 del cte. Mes y año a hs. 10.51, téngase al Dr. Ernesto Federico Hansen por presentado en el carácter invocado, con el patrocinio letrado de la Dra. Carmen B. Nasif en nombre y representación del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, a mérito de la copia de poder general para juicios que adjunta, por constituido domicilio legal y electrónico, otorgándole a los letrados presentantes la debida participación. Por promovida demanda por cobro de pesos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en contra de ESCOBAR, ALEJANDRO NAHUEL, la que tramitará según las normas del proceso ordinario y córrasele traslado a la accionada emplazándoselo para que comparezca y la conteste dentro del término de quince 15 días bajo apercibimiento de rebeldía. Notifíquese por cédula, quedando su confección a cargo de la parte interesada, conforme lo dispuesto por el art.137 del C.P.C.C.N. En cuanto al embargo solicitado en el apartado IV del escrito que se provee, no ha lugar.
Intímese a los letrados intervinientes a realizar el aporte previsional pertinente a la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, en el plazo de cinco 5 días de notificados, conforme el art.3 de la ley N 18.038 y sus modificatorias y la ley N 4.764/94 de la Provincia de Jujuy bajo apercibimiento de informar el incumplimiento a la citada institución a los fines que correspondan. Acredite la parte actora dentro del término de cinco días de notificada, el depósito del importe de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo que dispone el art. 11, apartado segundo de la Ley N 23.898.
LMF Julio Leonardo Bavio Juez Federal Subrogante.- San Salvador de Jujuy, de septiembre de 2023.- Proveyendo la presentación digital de la actora del 22
de agosto del año en curso y lo dispuesto por los art. 343 y 531 inc. 2 tercer párrafo del CPCCN publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando al demandado Alejandro Nahuel ESCOBAR, DNI N 44.280.849, para que dentro del término de quince 15 días comparezca a tomar la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 9/4/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data09/04/2024

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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