Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 25
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ARTICULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la Partida Presupuestaria Jurisdicción "G" Organismos Descentralizados, U. de O. "2" Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy Partida 1-10-23 Personal con Recursos Afectados. Personal Contratado-Combustible Ley N 23966 y 24464 FONAVI Ejercicio año 2021.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1409-ISPTyV/2023.EXPTE. N 615-1602/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.-Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios, suscripto entre el INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO
DE JUJUY representado en este acto por su Presidente LIC. GUSTAVO RICARDO MURO y el AGENTE JORGE ANDRES KEMSER, CUIL N 2017402184-9, Categoría 09 Escalafón General, Ley N 3161/74 por el periodo comprendido entre el 01/01/2021 al 31/12/2021.ARTICULO 2.- La erogación que demandó la presente contratación se imputó a la Partida Presupuestaria Jurisdicción "G" Organismos Descentralizados, U. de O. "2" Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy Partida 1-10-23 Personal con Recursos Afectados. Personal Contratado-Combustible Ley N 23966 y 24464 FONAVI Ejercicio año 2021.ARTICULO 3.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y pase a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1411-ISPTyV/2023.EXPTE. N 0516-1537/1991.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 OCT. 2019.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor de los Sres. TEBES, RAMÓN HILARIO, DNI N 12.322.323 y RUEDA, YOLANDA
HAIDE, DNI N 13.125.494 el terreno fiscal individualizado como Lote N 32, Manzana N 95 Padrón A-107549, Matrícula A-83420, ubicado en Barrio El Chingo de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de a PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO $94.325, el que se vende a plazo a los interesados, en NOVENTA Y CUATRO 94 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO $1.325, y las restantes de PESOS MIL $1.000, las que vencerán del 1 al 10 de cada mes, estableciendo que los saldos deudores se actualizarán de acuerdo a lo previsto por Resolución N" 962-ISPTyV/2018, de conformidad a lo normado por el Art. 12 del Decreto N
5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N
5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4 alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del impone adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez pagada la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluido, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTICULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto Nº 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 8.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, notifíquese, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión, siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos, Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial, cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos Tierra y Vivienda.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 000453-MS/2023.EXPTE. N 1400-204/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 DIC. 2023.EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Téngase por aprobados y por cumplidos los Contratos de Servicios celebrados entre la Dirección General de Administración dependiente del Ministerio de Seguridad y el personal abajo figurante con Categoría y periodo conforme corresponde, para prestar servicios en la órbita del Ministerio de Seguridad.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/03/2024

Conteggio pagine31

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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