Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 01 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 25
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general, investigación de lues en sangre, investigación de Chagas en sangre, prueba de Papanicolaou en las mujeres y de las enfermedades infecto-contagiosas que el Poder Ejecutivo determine..Que, a más de ello en su artículo 3, dice expresamente: El CARNET SANITARIO será otorgado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia y por intermedio del Departamento que se disponga a tal efecto, en formularios aprobados oficialmente y actualizado en los términos que fije la Reglamentación.Con respecto al importe por tasa retributiva por el servicio, el Decreto N 468-S/2020, dispone en su art. 1: Establécese que el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario será equivalente al valor de Consulta Médica fijada por el Institutito de Seguros de Jujuy.Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, el Plan Estratégico de Salud y su Anexo I, aprobado mediante el Decreto N 6203-S/2018, tiene como propósito proteger y superar los riesgos para la salud, manteniendo a la población sana, como un derecho esencial individual, colectivo y comunitario, mediante la prestación de servicios de salud pública, acciones sectoriales e intersectoriales, con accesibilidad, equidad, calidad eficiencia respeto por la diversidad, con abordajes de promoción y prevención en todas las líneas estratégicas de salud.- En este orden de ideas, el Plan Estratégico de Salud tiene como misión Definir las prioridades, objetivos, metas y estrategias de salud, para brindar un servicio público con accesibilidad, equidad, calidad, eficiencia y respeto por la diversidad de la provincia, y a su vez tiene como visión Una red accesible de servicios de salud en la Provincia de Jujuy con una gestión eficaz, eficiente y efectiva, mediante políticas publicas participativas e integradoras de todas las partes interesadas.Que, asimismo, destaca que lo tramitado resulta acorde a la finalidades y objetivos previsto para esta cartera Ministerial por la Ley 5875 Ley de Ministerio la cual en su Artículo 26 estatuye que compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de: 1 Los programas y acciones tendientes a la consecución del bienestar físico, espiritual y social de los habitantes, a través del ejercicio armónico de las medidas destinadas a la protección, fomento y recuperación de la salud como derecho fundamental de las personas; 2 La organización provincial de la acción médico-asistencial, el cumplimiento de la legislación que establece condiciones mínimas sanitarias que permitan una vida digna;21 La fiscalización de los estadios de salud de los aspirantes a ingresar en la administración pública y de aquellos que se desempeñen en ella;27 En general, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de, los fines de su competencia.Que, por todo lo expuesto, el cuerpo legal interviniente concluye que correspondería emitirse el presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL SR. MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorícese a los Hospitales: Dr. Oscar Orías, Dr. Guillermo C. Paterson, Nuestra Sra. de El Carmen y Wenceslao Gallardo, a otorgar carnet sanitario, a partir del 1 de marzo de 2024, de conformidad a lo expresado en el exordio.ARTÍCULO 2: Dispónese la publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy.ARTÍCULO 3: Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, remítanse las actuaciones a los Hospitales: Dr. Oscar Orías, Dr. Guillermo C.
Paterson, Nuestra Sra. de El Carmen y Wenceslao Gallardo, al Centro Sanitario Especialidades Norte, a la Secretaria de Coordinación General, a la Secretaria de Salud, a la Secretaria Técnica Legal y de Recursos Humanos, a la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a la Sub Secretaria Técnica Operativa, a la Sub Secretaria de Atención, Promoción y Prevención de la Salud, para que comuniquen de la presente a todas las áreas de su dependencia.
Cumplido Archívese.
Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCION Nº 1005-ISPTyV/2023.EXPTE. N 0516-1447/1998.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 SEP. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIO PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Adjudicar en propiedad, a título oneroso el Lote N 11, Manzana Nº 848, Padrón A-91582, Matrícula A-79164 ubicado en Barrio Alto Comedero - La Loma, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a favor del Sr. DIAZ, LUCIO
ESTEBAN, DNI N 17.105.394 y de la Sra: JUAREZ OÑA MIRIAM, DNI N l8.859.414, por los motivos expresados en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar el precio del lote fiscal en la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO con 46/100
ctvs. $ 77.245,46 que debe aplicársele la bonificación establecida por el artículo 10 del decreto reglamentario del treinta por ciento 30%, resultando el monto a abonar en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO con 90/100 ctvs. $ 54.071,90.ARTICULO 3.- A partir de la notificación de la presente Resolución a los interesados, deberán abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.ARTICULO 4.- La mora se producirá luego de transcurridos sesenta 60 días de la fecha de notificación a los adjudicatarios o de la fecha de la ultima publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de la adjudicación.ARTICULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia para que, una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios.ARTICULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el artículo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.- ARTÍCULO 8.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.Ing. Carlos Gerardo Stanic Ministerio de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1135-ISPTyV/2023.EXPTE. N 516-365/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2023.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Tener por aprobado y cumplido el Contrato de Locación de Servicios,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 1/3/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data01/03/2024

Conteggio pagine31

Numero di edizioni1230

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione03/07/2024

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