Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Febrero, 28 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 24
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ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese - en forma sintética - en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva a la Secretaria General de la Gobernación a sus efectos.C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación RESOLUCION Nº 376-SGG/2023.EXPTE. N 200-79/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 NOV. 2023.El SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Téngase por aprobado y cumplido el Contrato de Servicios celebrado entre la Secretaría General de la Gobernación, representada, por su titular C.P.N. HECTOR FREDDY MORALES y la agente NOELIA VERONICA ROCA SEVERICH, CUIL N 27-30150050-0, Categoría 18 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial - Ley N 3161/74, por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021.ARTICULO 2.- La erogación que demandó el cumplimiento de la presente contratación se atendió con a Partida Presupuestaria: Ejercicio 2021: Jurisdicción "A"- Gobernación - U. de O.: 1" Gobernación - Partida 1- 2- 1- 9 Personal Contratado.ARTICULO 3.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese -en forma sintética - en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de la Dirección Provincial de Personal; Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva a la Secretaría General de la Gobernación a sus efectos.C.P.N. Héctor Freddy Morales Secretario General de la Gobernación RESOLUCION Nº 060-SUSEPU/2024
Cde. Expte. N 0630-84/2024.SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 FEB. 2024.VISTO:
El expediente de referencia caratulado: CDE Nota GC N48/2024 EJE S.A. E/PROPUESTA DE CUADRO TARIFARIO CON VIGENCIA A PARTIR DEL
1 DE FEBRERO DE 2024, y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 01 de febrero de 2024, por nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta y actualiza la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen los Cuadros Tarifarios que tendrán vigencia con la energía demandada a partir del 1 de febrero de 2024, en los términos de la Resolución N182 SUSEPU
2022 del 28 de julio de 2022; Resolución SE N884/2023 del 31 de octubre del 2023; Resolución SE N742/2022 del 01 de noviembre de 2022 y Resolución ENRE N001/2024.Que, en fecha 02 de febrero de 2024 la Secretaría de Energía de la Nación dicta la Resolución SE N007/2024 aprobando la repr ogramación trimestral de verano definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista MEM correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024, estableciéndose los precios de referencia de la Potencia POTREF y el precio estabilizado de la Energía PEE.
Que, en fecha 23 de febrero de 2024 EJE S.A. remite Nota GC N102/2024 rectificando la presentación inicial en cuanto al Pass Through por la incorporación de los precios del MEM establecidos por Resolución SE N007/2024.
Que, la Gerencia de Servicios Energéticos elaboró el informe correspondiente, cuyos aspectos más relevantes se detallan en los considerandos siguientes.
Que, la Resolución N182-SUSEPU-2022 en su ARTICULO 2º aprueba el Subanexo 1 del Anexo II Régimen Tarifario Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A. y en su ARTICULO 3º aprueba el Subanexo 2 del Anexo II Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión de EJE S.A., a regir en el quinquenio 2022 2027.
Que, la Resolución SE N007 de fecha 02 de febrero 2024 de la Secretaria de Energía de la Nación aprueba la reprogramación trimestral de verano; en su Articulo 2 aprueba los Precios de Referencia de la Potencia POTREF y el Precio Estabilizado de la Energía PEE en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM, establecidos en el Anexo I IF-2024-12142276-APN-DNRYDSEMEC para el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 30 de abril de 2024 correspondiente a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios residenciales y demanda general de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor. Asimismo, en su Articulo 4, establece los Precios Estabilizados del Transporte PET del servicio público de transporte de energía eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal incorporados al Anexo IV IF-2024-12149325-APN_DNRYDSEMEC, salvo para los segmentos N2 y N3 que mantendrán los precios de enero de 2024.
Que, continua vigente el Decreto N332/2022 - Régimen de segmentación de subsidios, mediante el cual la Presidencia de la Nación establece, un régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, con el objeto de lograr valores de la energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de justicia y equidad distributiva. Asimismo, en su ARTÍCULO 2 define los siguientes niveles:
Nivel 1 Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias que tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio.
Nivel 2 Menores Ingresos: Usuarios y usuarias a quienes, tomando como referencia el ámbito de Jurisdicción Nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el CUARENTA POR CIENTO 40 % del Coeficiente de Variación Salarial CVS del año anterior.
Nivel 3 Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al OCHENTA POR CIENTO 80 % del Coeficiente de Variación Salarial CVS del año anterior.
Que, en referencia a lo estipulado en el Articulo 5 de la Resolución SE N323/2023, el Articulo 7 de la Resolución SE 884/2023 establece un tope de 650
kwh/mes para el segmento N3 base, exclusivamente para los meses de diciembre/23 a febrero/24, para las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa, Chaco, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja y San Juan.
Que, la Resolución SE N742 de fecha 01 de noviembre de 2022 establece la aplicación de Precios de Referencia de la Potencia y la energía correspondiente al segmento N2 para la demanda de energía correspondiente a Clubes de Barrio y Pueblo situados dentro del área de concesión del agente distribuidor.
Que, con relación al precio de referencia del servicio del Transporte de energía eléctrica, el Art. 4 de la Resolución SE 007/2024 establece para el trimestre comprendido entre febrero y abril de 2024 los valores del servicio público de transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal correspondiente a cada agente distribuidor del MEM, incorporados en el Anexo IV IF-2024-12145947-APN-DNRYDSEMEC, salvo para los segmentos N2 y N3, quienes mantendrán los Precios Estabilizados del Transporte vigentes a enero 2024.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 28/2/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data28/02/2024

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1241

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione26/07/2024

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