Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 15 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 06
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DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
15 ENE. LIQ. Nº 34909 $1.700,00.Nº 139.- ESCRITURA NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE.- CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
SERVICIOS GOL S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los SEIS días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL VENTITRÉS, ante mí, Mariana ANTORAZ, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Sesenta y Nueve, a cargo del Registro Notarial Trece, por Licencia de la Escribana Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, a mérito de Resolución 118 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Jujuy, COMPARECEN: los señores Gustavo Horacio GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.084.061, C.U.I.L. Nº 20-18084061-4, nacido el día 15 de Agosto del año 1.967, casado en primeras nupcias con Gabriela Mariana SAN MARTÍN, de profesión Empresario; Marianela Eliana GALEOTTI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 39.198.135, C.U.I.L. Nº 27-39198135-9, nacida el día 11 de Julio del año 1.995, soltera, sin unión convivencial inscripta, Licenciada en Administración de Empresas; Giuliano Elino GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.084.955, C.U.I.L. Nº 20-41084955-1, nacido el día 14 de Febrero del año 1.998, soltero, sin unión convivencial inscripta, de profesión Empresario, todos con domicilio legal en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad, y Matías Ernesto OLIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.068.561, C.U.I.L. N 20-34068561-0, nacido el día 20 de Marzo del año 1.989, soltero, sin unión convivencial inscripta, de profesión Empresario, con domicilio en calle Zapiola número 1.269, Ciudad de Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, República Argentina, de tránsito en ésta Ciudad.- A.- IDENTIFICACIÓN: Identifico a los comparecientes y acredito su identidad de la siguiente manera, a los tres primeros nombrados en los términos del artículo 306 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, mientras que al último nombrado, en los términos del artículo 306 inciso a del Código Civil y Comercial de la Nación doy fe.- B.- CAPACIDAD: Los comparecientes declaran bajo fe de juramento ser plenamente capaces y no estar inmersos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 26.994, no estar bajo ningún proceso judicial de incapacidad, ni de restricción de su capacidad, y no existir sentencia que prohíba su actuar para ningún tipo de acto jurídico, por consiguiente reconocen absolutamente posible el presente acto, que están dispuestos a realizar de total y entera BUENA FE.- Que aceptan y consienten el almacenamiento y tratamiento de los datos personales por parte de la autorizante, así como su comunicación a terceros respecto de los cuales exista obligación - Ley 25.326.- C.INTERVENCIÓN: Los comparecientes concurren en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS, doy fe.- Y los señores Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI, Giuliano Elino GALEOTTI y Matías Ernesto OLIVA, DICEN: Que convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación - Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación SERVICIOS
GOL S.R.L., teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS 99 AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, todas las actividades y tareas vinculadas a: A ALQUILER: De vehículos, camionetas, maquinarias, camiones, rodados, herramientas afines, con o sin chofer, para la realización de obras civiles, metalúrgicas, construcción, industriales, viales y/o mineras.- B TRANSPORTE: Como operadora de servicios de transporte, de cargas, mercaderías propias o de terceros, precursores químicos, productos alimenticios, sólidos, líquidos o gaseosos, maquinarias, semovientes, encomiendas, muebles, equipajes en general, combustibles y toda clase de bienes en servicios de fletes de carga completa o parcial, e incluso recepcionando todo tipo de envíos, encomiendas, a domicilio o no, en sus distintos tipos o modalidades, que se encuentre relacionada con el presente artículo y que sea antecedente o consecuencia necesaria para su mejor cumplimiento, en todas sus etapas, en transporte terrestre, marítimo, fluvial o aéreo; local, nacional o internacional, cumpliendo con las respectivas reglamentaciones, sean provinciales, nacionales o internacionales.- C LOGÍSTICA: almacenamiento, depósito, embalaje y distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general, necesarios para el cumplimiento del objeto social. D COMERCIALES:
Mediante la compra, venta, alquiler, consignación, permuta, concesión, comercialización, leasing, fideicomiso, representación, u otro tipo de negociación sobre bienes muebles e inmuebles; maquinarias, accesorios, repuestos, automotores; quedando comprendidas expresamente todo tipo de furgonetas, carretillas, camiones, máquinas, grúas y afines, y en general toda clase de vehículos, tanto de tracción mecánica como de remolque y elevación mediante la importación y exportación, transformación, distribución o cualquier otra forma lícita de explotación comercial e industrial de bienes de consumo o de capital, ya sea de las producciones de la entidad y/o de terceros en cualquiera de sus etapas, y de los insumos, bienes, obras y/o servicios que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, pudiendo actuar incluso como proveedora del Estado Nacional, Provincias, Comunas y de cualquier tipo de empresa estatal, entidad autárquica, nacional o extranjera.- En los casos que para el cumplimiento del objeto social sea necesaria la asistencia profesional con título habilitante, la sociedad procederá a contratar los servicios de los mismos.- E LICITACIONES: Intervención en licitaciones de entes privados y públicos, nacionales y extranjeros; análisis de ofertas y adjudicaciones; intervención en concurso público y privado, y en la celebración de contratos de provisión o locación de bienes muebles, inmuebles y servicios.- F MANDATARIA: Mediante el ejercicio de negocios, mandatos, gestión de negocios, comisiones, representaciones, licencias, marcas y/o explotación de franquicias propias o por contratos mediante la explotación de un sistema propio o de terceros de comercialización de productos, mediante cualquiera de las formas conocidas o a crearse que más convengan a su interés, asociándose o no a otras empresas, realizar cualquier género de mandato o representación, percibiendo cualquier tipo de remuneración por su actuación.- Actuar como consignataria, representante, distribuidora, mayorista u otro género de vinculación comercial respecto de terceros, de todo género o especie de mercaderías, productos, bienes, servicios o cualquier otro género de representación, del modo y forma que más convenga a los intereses de la sociedad, que se encuentre directamente vinculado con el objeto social.- G EXPORTADORA E IMPORTADORA: La sociedad podrá realizar operaciones de importación y exportación de cualquier servicio, producto, subproducto, materiales, maquinarias, materias primas herramientas, instalaciones patentes, licencias fór mulas y diseño que se relacionen directamente con el objeto social y que sea necesario y/o consecuencia de la ejecución del objeto social. H INMOBILIARIA: mediante la inversión en la adquisición para su locación, explotación venta y/o permuta de toda clase de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales propios o de terceros, necesarias para el cumplimiento y/o que se encuentren directamente vinculadas con el objeto social.- Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones, solicitar créditos.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comodatos; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- CUARTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS VEINTE MILLONES $20.000.000,00, representando por DOS MIL
2.000 cuotas sociales, de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 $10.000,00 valor nominal CADA UNA, y con derecho a un voto por cuota social.- Los socios Limitan su Responsabilidad a la integración de las que suscriban o adquieran.- El capital social es suscripto e integrado en un CIEN 100% por ciento en dinero en efectivo.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 193 de la Ley General de Sociedades Ley 19.550.- QUINTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550.- SEXTA: Transferencia de las Cuotas.- La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre.- Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de todos los socios.- El socio que se propone ceder sus cuotas partes deberá comunicar por escrito al Gerente, comunicando el precio de las mismas y el nombre de la persona interesada, luego el Gerente comunicará a los socios, quienes se pronunciaran en el término que no puede exceder de treinta 30 días desde la notificación,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data15/01/2024

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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