Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/1/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 03 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 01
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DECRETA:
ARTICULO 1º.- Téngase por designado, con retroactividad al día 01 de Mayo del año 2019, en la planta de personal permanente de la U de O "2B" Dirección General del Servicio Penitenciario, dependiente de la Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad, en el cargo de Subayudante al personal:
1

VEGA RICARDO GABRIEL

Cred. N1924

CUIL 20-36183401-2

ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atendió con la respectiva partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos asignadas a la Jurisdicción "Y" Ministerio de Seguridad Unidad de Organización "2B - Dirección General del Servicio Penitenciario" EJERCICIO 2019 - Ley Nº 6.113, 2020 - Ley Nº 6.149, 2021 - Ley N 6.213, 2022- Ley N 6.256 y 2023 - Ley N 6.325.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 4.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase Sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal y Servicio Penitenciario de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12244-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 612-297/2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Promuévase a la Categoría 24 del Escalafón General, Agrupamiento Mantenimiento y Producción, previsto en la Ley Nº 3161/74, a partir del 01 de enero de 2023 al agente FAUSTINO ANGEL MAMANI, CUIL Nº 20-12417981-6, personal de Planta Permanente de la Dirección General de Arquitectura, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007, reglamentario de la Ley N 5502/05.ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º se atenderá con la Partida de Gasto en Personal que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023 - Ley Nº 6325, para la U. de O.: "V2A" - Dirección General de Arquitectura, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando crédito de la Partida prevista en la Jurisdicción "K" Obligaciones a cargo del Tesoro: 1-1-1-1-160 "Adecuación Ley 5502".ARTÍCULO 3º.- Instruyase a la Dirección Provincial de Personal para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto N 8865-H/2007 y a lo previsto por el Artículo 100 bis Ley N 3161/74, a cuyos efectos arbitrarán los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias.ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y de Hacienda y Finanzas.ARTICULO 5º.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y siga a Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva a Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 12245-ISPTyV/2023.EXPTE. Nº 600-641/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Exprópiese el inmueble individualizado como parcela 1, Padrón A-35427, Circunscripción 1, Sección 8, Manzana 33, Matrícula A-14043, sito en Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de los nudos propietarios Marcelo Arturo Medina, DNI N 16.756.156 y Esteban Horacio Medina, DNI N 20.455.075, de los usufructuarios Miguel Ángel Medina, L. E. 3.997.367 y Gladys Lidia Marciani, L. C. 1.393.94 9.
ARTICULO 2º.- Téngase por cumplido en el presente, el procedimiento administrativo señalado en la Ley N 3018.ARTICULO 3º.- Destinase las superficies expropiadas para la concreción de los fines establecidos en el Artículo 1º de la Ley N 6319, de conformidad con los considerandos expuestos en el presente Decreto.ARTICULO 4º.- Fijase en la suma de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 80/100 $
8.904.450,80 la indemnización prevista en el Artículo 17 de la Ley N 3018 para el inmueble individualizado como parcela 1, Padrón A-35427, circunscripción 1, sección 8, manzana 33, Matrícula A-14043, sito en Barrio Alto La Viña de la ciudad de San Salvador de Jujuy, conforme surge del Informe de Valuación realizado por parte del Tribunal de Tasaciones de la Provincia.ARTICULO 5º.- Instruyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente Decreto.ARTICULO 6º.- Por intermedio de Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial.ARTICULO 7º.- Déjase establecido que Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo TerceroExpropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N 3018.ARTICULO 5º.- Instruyase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a la prosecución del trámite previsto en el presente Decreto.ARTICULO 6º.- Por intermedio de Escribanía de Gobierno se formalizarán las respectivas Escrituras Públicas a favor del Estado Provincial.ARTICULO 7º.- Déjase establecido que Fiscalía de Estado promoverá en nombre y representación de la Provincia de Jujuy las pretensiones judiciales y las proseguirá hasta su total terminación con la posesión y pleno dominio sobre el inmueble de interés fiscal, esto último con sujeción a las disposiciones del Capítulo TerceroExpropiación de Urgencia del Título Quinto de la Ley N 3018.ARTICULO 8º.- El gasto que demande la expropiación ordenada se atenderá con fondos existentes en el Presupuesto Vigente.
ARTICULO 9º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial y siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Escribanía de Gobierno y Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido vuelva a la Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 3/1/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data03/01/2024

Conteggio pagine34

Numero di edizioni1234

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione12/07/2024

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