Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/11/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Noviembre, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 126

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11678-E/2023.EXPTE. Nº 246-931-21.SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Disponese la aplicación de la sanción expulsiva de EXONERACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67 Inciso g del Estatuto del Docente a la Sra. Mónica Patricia Terradez, D.N.I. N 14.442.723, Directora de Primera Categoría Carácter Interino de la Escuela de Comercio N 1 "José Manuel Estrada" de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Artículo 100 incisos 1, 2, 4, 5, 10, 15, 16, 17, 21 y 24, en concordancia con el Articulo 173º inciso 7 y Artículo 174 inciso 2 de la Ley 3161/74, y Artículo 4 incisos a, c y d en concordancia con el Artículo 66 incisos g y h de la Ley 3520/78, Artículo 62 inciso 1 de la Constitución Provincial a partir de la fecha del presente D ecreto y en virtud a lo expuesto en el exordio.ARTICULO 2º.- Disponese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTÍA, a la Sra Zoraida Beatriz Gramajo, D.N.I. N 13.520.462, Vicedirectora de Primera Categoría Carácter interino de la Escuela de Comercio N 1 "José Manuel Estrada" de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Articulo 100 incisos 1, 2. 4, 14, 15, 16 y 21, Artículos 194 y 203 in fine, en concordancia con el Artículo 173 inciso 7 de la Ley 3161/74 y Artículo 4 incisos a y d, en concordancia con el Artículo 66º incisos g y h de la Ley 3520/78, virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 3.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA, al Sr. Claudio Ernesto Berayra, D.N.I. N 20.671.946, Prosecretario de Primera Categoría Carácter Interino de la Escuela de Comercio N 1 "José Manuel Estrada" de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Artículo 100 incisos 1, 4. 10 y 21, en concordancia con el Artículo 173 inciso 7 y Artículo 174 inciso 2 d e la Ley 3161/74 y Artículo 4
inciso a, d, en concordancia con el Articulo 66º inciso g y h de la Ley 3520/78, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 4º.- Disponese la aplicación de la sanción de sesenta 60 días de SUPENSION, sin percepción de haberes ni prestación de servicios, a la Sra.
Gladys Verónica Caro, D.N.I. N 10.805.755, Auxiliar Docente Secretario de Escuela. Carácter Interino de la Escuela de Comercio N 1 "José Manuel Estrada" de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, por haber transgredido el Artículo 100 incisos 4 y 21, y Artículo 101 inciso 3, en concordancia con el Artículo 173 inciso 7 de la Ley 3161/74 y Artículo 4º inciso d en concordancia con el Artículo 66 inciso g de la Ley 3520/78, y Artículo 64º de la Constitución Provincial, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTICULO 5º.- Disponese la aplicación de la sanción de sesenta 60 días de SUPENSIÓN, sin percepción de haberes ni prestación de servicios, a la Sra.
Nilda Mabel Duran, D.N.I. N 26.675.875, Personal de Servicios Generales, con Contrato de Locación de Servicios, Categoría 1 de la Escuela de Comercio N 1 "José Manuel Estrada" de la localidad de Perico, Departamento El Carmen, reubicada en el Jardín Independiente N" 52 de la Localidad de Perico, por transgresión al Artículo 100 incisos 4, 5, 14, 16 y 21 Artículos 194º y 203 in fine, en concordancia Articulo 174 inciso 4 y con el 173º inciso 7 de la Ley 3161/74, sin que la misma pueda reintegrarse de manera alguna una vez cumplida la sanción, a la Institución Educativa, en virtud de lo expuesto en el exordio.ARTÍCULO 6º.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación procédase a notificar de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTÍCULO 7.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuest o y Contaduría de la Provincia.
Cumplido, vuelva al Ministerio de Educación a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11725-MS/2023.EXPTE. Nº 1414-215/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 9.729-MS/19, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el Retiro Obligatorio por Invalidez del Agente Cristian Javier Salgao, D.N.I. N 35.824.466, Legajo N 18.466, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. k concordante con el artículo 22 inc. a de la Ley N 3.759/81."
ARTÍCULO 2º.- Por Intermedio de la Unidad de Control Previsional dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, conforme lo dispuesto por sentencias emitidas.ARTÍCULO 3º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y concordantes de la Ley N 1.886/48.ARTICULO 4º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Comuníquese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Direcci ón Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Policía de la Provincia para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Seguridad a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11692-MS/2023.EXPTE. Nº 1414-319/2017 .SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 OCT. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 2º del Decreto N 1.404-MS/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

3583

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 10/11/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data10/11/2023

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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