Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Septiembre, 04 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 99

debiendo dar cumplimiento con el Artículo 15 del Anexo V de la Ley Nº 6.257, mediante la cual, dispone: En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será: a. Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos ciento noventa $190. 5 Notifíquese por cédula. Firmado por López Iriarte, José Alejandro - Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Guesalaga, Ignacio José - Secretario de Primera Instancia.30 AGO. 01/04 SEPT. LIQ. Nº 33130 $1.650,00.Dr. Matías Leonardo Nieto, Juez habilitado en Vocalía unipersonal Nº 9 del Tribunal de Familia Sala III del Centro Judicial San Pedro, hace saber que en el Expte. D-021134/2017 caratulado: Ejecución de Honorarios: BRIDOUX, BEATRIZ c/ GIMENEZ, GUSTAVO ELISEO se ha dictado la siguiente sentencia: "San Pedro de Jujuy, 16 de agosto del 2.023. AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. Nº D -021134/17, caratulado: Ejecución de Honorarios:
BRIDOUX, BEATRIZ c GIMENEZ, GUSTAVO ELISEO, que tramita por ante este Tribunal de Familia, Sala III, Vocalía IX.
RESULTA CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra GUSTAVO ELISEO GIMENEZ, DNI Nº 31.098.243, hasta hacerse el acreedor íntegro pago del capital reclamado de pesos cinco mil novecientos diez con noventa centavos $5.910,90, suma a la que deberán añadirse intereses conforme a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, nominal anual vencida a treinta días, cartera general, desde la mora y hasta el efectivo pago de la acreencia, con más el impuesto al valor agregado de corresponder. II.- Costas a cargo del ejecutado. III.- Diferir regulación de honorarios conforme considerandos. IV.- Notificar al ejecutado por edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres 3 veces en cinco 5 días, imponiéndose a la Dra. Beatriz Bridoux la carga de su diligenciamiento.- V.- Notificar, agregar copia en autos, protocolizar. Fdo. Dr. Matías Leonardo Nieto Juez Vocalía Unipersonal de Familia Nº 9 por habilitación-, ante mi Dra. Fabiola Mariel Tarifa, Secretaria de Primera Instancia.01/04/06 SEPT. LIQ. Nº 33503 $1.650,00.Dra. Lis Valdecantos BernalJuez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el Expediente Nº C-226826/2023 caratulado Sumarísimo por Cambio de Nombre: JUAN JOSÉ MAMANI, se ha dictado la siguiente providencia: San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 2023. 1 Téngase por presentado al Sr. Juan José Mamani, con el patrocino letrado de la Dra. Silvia Beatriz Rojas. Por constituido domicilio legal y por parte 2 Ordénase la recaratulación de la presente causa como: Sumarísimo por Cambio de No mbre: JUAN JOSÉ
MAMANI. Líbrese oficio a Mesa General de Entradas a sus efectos. 3 Admítase la presente acción por cambio de nombre, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 cctes. y sgtes. del CPC y art. 70 del CCC. 4 Por ofrecida la Prueba: Documental: Téngase presente. Informativa:
Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que informe si el nombre requerido es permitido y si afecta al decoro. 5 Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, una vez por mes en el lapso de DOS MESES art. 70 CCC. 6 Líbrese Oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre Juan José Mamani, DNI 39.234.078, pesan inhabilidades e inhibiciones art. 43 Ley Prov. 3327/7. 7
Líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a informar si sobre Juan José Mamani, DNI 39.234.078, pesan inhabilidades e inhibiciones art. 76 D.L. Nacional N 2204/63. 8 Líbrese oficio a Mesa General de Entradas, a fin de que informe si se r egistran causas a nombre de Juan José Mamani, DNI 39.234.078. 9 Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. 10 Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal - Juez - Ante mí: Dra. Silvia Raquel Cejas - Secretaria Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, una vez por mes en el lapso de DOS MESES art. 70 CCC.- San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 2023.04 AGO. 04 SEP. LIQ. Nº 33078-33079 $1.100,00.INSCRIPCION DE MARTILLERO - MARIELA CRISTINA SEDRON D.N.I.: 34.065.876 comunica que de conformidad a lo dispuesto por el articulo 62 inc.1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional Nº 25028/99, Art. 1º y Art. 3º, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público. Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva. Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.18/28 AGO. 04 SEPT. LIQ. Nº 33382 $1.650,00.Dra. Mónica Valeria CabelloSecretaria de la Cámara Civil y ComercialSala IV del Centro Judicial San Pedro de Jujuy, en Expte. Nº D-033422/2020
caratulado: Cobro de Sumas de Dinero/Pesos: LAURIERO, MIGUEL FERNANDO c/ SOSA, CARLOS RAUL, procede a notificar el siguiente decreto:
San Pedro de Jujuy, 16 de junio de 2020. I.- Por presentado el Sr. MIGUEL FERNANDO LAURIERO, con el patrocinio letrado de la Dra. Ángela Virginia Zamar por constituido domicilio legal y por parte. II. Téngase al nombrado por presentada Demanda Ordinaria por Cobro de Pesos, por la suma de pesos ciento cinco mil cuatrocientos veinticinco con sesenta y dos centavos $105.425,62, en contra del Sr. CARLOS RAÚL SOSA con d omicilio en calle 25 de abril No 568 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y admítase la misma, que se tramitara conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cód.
Proc. Civil.- III.- Córrase traslado de la demanda a los accionados con las copias respectivas y en el domicilio denunciado, para que la conteste en el plazo de quince 15 días hábiles, bajo apercibimiento de tenerla por contestada si no lo hiciere art. 298 Cód. Proc. Civil, intimándolo a que constituya domicilio legal en el radio de 3Km del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resolucionescualquiera fuere su naturaleza-, por Ministerio de Ley art. 52 Cód. Proc. Civil.- IV.- Intímese a la Dra. Ángela Virginia Zamar para que en el plazo de cinco 5 días hábiles acredite en autos el pago de aportes previsionales de C.A.P.S.A.P. art. 22 inc. c y d de la Ley 4764/94 y estampilla profesional, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le aplicará una multa de Pesos CIEN $100,00 por cada día de demora, desde el vencimiento del plazo establecido hasta su efectivo cumplimiento. El pago de dicha multa será en beneficio de la Biblioteca del Poder Judicial art. 154 de la Constitución de la Provincia y Acordada del Superior Tribunal de Justicia de fecha 8-5-95, en caso de incumplimiento se comunicará tal situación al organismo pertinente.- V.- Intímese a la parte actora a reponer sellado fiscal obligatorio art. 316 del Código FiscalLey 6114/18 en el plazo de cinco 5 días hábiles contados desde la notificación del presente, en caso de incumplimiento se comunicará tal situación al organismo pertinente. Notifíquese mediante oficio a la División de Asuntos Judiciales de la Policía de la Provincia.- VI.- Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- VII.- Notifíquese por Cedula.- Fdo. Dra.
Silvia Elena Yecora, Juez Pte. de TrámiteAnte mí Dra. Mónica Valeria Cabello - SecretariaPublíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 22 de diciembre de 2022.04/06/08 SEPT. LIQ. Nº 33531 $1.650,00.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 4/9/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data04/09/2023

Conteggio pagine16

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

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