Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/7/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 21 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 81

domicilio en calle Coransulí 390, del barrio Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M. Belgrano, de la Provincia de Jujuy, con D.N.I. Nº 29.132.520; TOLABA CLAUDIO EMILIO, 45 años de edad, nacido el 31 de enero de 1978, casado, argentino, comercian te, con domicilio en calle Coransulí 390, del barrio Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M. Belgrano, de la Provincia de Jujuy; D.N.I. Nº 26.451.052; constituyen una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por la Ley General Sociedades 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA: DENOMINACIÓN. 1.- La Sociedad se denominará MAGUT S.R.L.. 2.-Tendrá su domicilio legal en la calle Venezuela 935, del barrio Mariano Moreno, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M. Belgrano, de la Provincia de Jujuy, Código Postal 4600, República Argentina; pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país.-SEGUNDA:
PLAZO. La duración de la Sociedad es de noventa y nueve 99 años, contados desde la fecha de su inscripción del presente contrato en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, el que podrá ser prorrogado por igual periodo.- TERCERA: OJETO. La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a otras sociedades: TRANSPORTE: servicio de transporte automotor, servicios complementarios para el transporte, servicios de almacenamiento y depósito, servicios de correos y mensajerías, servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías, servicios de manipulación de cargas, servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer incluye los radiotaxis, servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar incluye servicios urbanos especiales como charters, servicios contratados, servicio s para ámbito portuario o aeroportuario, servicio de hipódromos y espectáculos deportivos y culturales. Todas las actividades descriptas se podrán realizar tanto para transpo rtar mercadería, pasajeros, animales, y cualquier otro objeto que sea transportable por todas las formas de transporte y depósitos mencionados, ya sea por vía terrestre, aéreo o marítimo. ALQUILER: Alquiler de automóviles sin conductor, Alquiler de vehículos automotores, sin conducto r ni operarios incluye:
camiones, remolques, etc., Alquiler de equipo de transporte sin conductor ni operarios incluye: equipo ferroviario, motocicletas, Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de b ienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc., Servicios de alquiler y ex plotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares. MINERIA: servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural; demás servicios de apoyo para la minería. Solo tendrán las limitaciones que imponen la legislación legal vigente.- CUARTA: CAPITAL. El capital social de la empresa asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES $3.000.000,00 representado por TRESCIENTAS MIL 300.000 cuotas de PESOS DIEZ $ 10 de valor nominal c/u; con derecho a un voto por cada cuota social que los socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle: 1.- La Sra. SILVANA GRISELDA FIGUEROA suscribe CIENTO VEINTE MIL 120.000 cuotas por valor de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL con 00/100 $1.200.000,00. 2.-El Sr. TOLABA
CLAUDIO EMILIO suscribe CIENTO OCHENTA MIL 180.000 cuotas por valor de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS MIL con 00/100
$1.800.000,00.- QUINTA: INTEGRACION: El capital suscripto se integra por la Sra. SILVANA GRISELDA FIGUEROA en dinero en efectivo la cantidad de pesos TRESCIENTOS MIL con 00/100 $300.000,00 y el Sr. TOLABA CLAUDIO EMILIO en dinero en efectivo la cantidad de pesos CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 $450.000,00; representando dichas integraciones el veinticinco por ciento 25% del total del capital social, y el setenta y cinco por ciento restantes, los socios se comprometen a aportar dentro del plazo de dos años, a contar desde la fecha del presente contrato, en función al saldo que le corresponda aportar a cada socios, es decir que la Sra. SILVANA GRISELDA FIGUEROA se compromete a aportar el saldo de pesos NOVECIENTOS MIL con 00/100 $900.000,00 y el Sr. TOLABA CLAUDIO EMILIO se compromete a aportar el saldo de pesos UN MILLON
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 $1.350.000,00, todos los compromisos serán cumplidos dentro del plazo mencionado up su pra.- SEXTA:
CUOTAS SUPLEMENTARIAS: Se conviene que el capital podrá ser incrementado cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.
La reunión de socios, con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazo para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. En caso de que los socios no integren las cuotas sociales en el plazo y en las condiciones convenidas, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante envío de una carta documento donde se lo intimará por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o expulsar al socio moroso, rescindiendo la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo desee y lo manifiesten en la reunión de socios, integrar las cuotas totalmente. En caso de que existiera más de un socio que desee su scribir cuotas sociales, las mismas serán suscriptas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo otorgado por el socio moroso quedara en poder de la socied ad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- SEPTIMA: GANANCIAS Y PÉRDIDAS. Las utilidades o ganancias se distribuirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo a las proporciones siguientes: a La socia Sra. SILVANA GRISELDA FIGUEROA participará de un CUARENTA POR CIENTO 40% de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas; b El socio Sr. TOLABA CLAUDIO EMILIO participará de un SESENTA POR CIENTO 60% de las utilidades y soportará en igual proporción las pérdidas.- OCTAVA: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: En caso de que uno de los socios quisiera ceder sus cuotas sociales, tendrán preferencia en la adquisición los restantes socios de MAGUT S.R.L., cuidando de no alterar las mayorías establecidas. El socio que quiera ceder sus cuotas sociales debe poner en conocimiento por escrito su intención al resto de los socios. Los so cios cuentan con el plazo de quince 15 días para manifestar su intención de adquirir con preferencia las cuotas sociales que pretenden cederse. En caso de silenc io el socio cedente se encuentra habilitado para cederlas a un tercero extraño a la sociedad, considerándose que no media oposición a tales fines. A fin de determinar el valor de las cuotas sociales se realizará balance general a la fecha de retiro. La sociedad o el socio solo podrán excluir con justa causa al socio así incorporado. La transmisión de las cuotas será oponible a terceros desde que la misma se encuentre debidamente inscripta en el Registro Público de Comercio.- NOVENA: RESOLUCION
PARCIAL: Sin perjuicio de las causales de resolución parcial establecidas en la legislación vigente, los socios, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 89 de la Ley General de Sociedades prevén como causal de exclusión de uno o más socios, la negativa a suscribir cuot as suplementarias cuando la reunión de socios, con el voto favorable de la mitad del capital, así lo hubiese decidido.- DECIMA: SUCESORES DEL FALLECIDO: Previa solicitud de los herederos, los socios podrán optar por la incorporación de estos a la sociedad, debiendo manifestarse expresamente en el plaz o de 30 días desde la expresa solicitud de los herederos. En caso de aceptación de la incorporación de los herederos del socio fallecido, estos deberán unificar representación ante la sociedad. Los herederos del socio podrán ceder sus cuotas en los términos y determinándose su valor de la misma forma que la cláusula octava.UNDECIMA: ADMINISTRACION. La administración y representación legal de MAGUT S.R.L. estará a cargo de uno o más gerentes hasta un máximo de TRES. Para el caso de que se designare más de un gerente, estos actuarán en forma conjunta o indistinta. Los geren tes podrán ser socios o no y durarán en su cargo el plazo de 5 CINCO ejercicios. Los gerentes tendrán facultad para realizar actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de MAGUT S.R.L.
indistintamente. Los gerentes tienen plenas facultades incluso para realizar los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Los gerentes deberán prestar la garantía exigida por el artículo 157 de la Ley General de Sociedades, mediante deposito en la Sociedad en efectivo, o en títulos públicos, o en acciones de otra/s sociedad/es en una cantidad equivalente al diez por ciento 10% del capital social, o cons tituir hipotecas, prenda o fianza otorgada por tercero a favor de la sociedad. Este importe podrá ser actualizado por reunión ordinaria de socios. 1.- DESIGNACION: Se procede a designar como SOCIOS-GERENTES al Sr: TOLABA CLAUDIO EMILIO, 45 años de edad, nacido el 31 de enero de 1978, casado, argentino, comerciante, con domicilio en calle Coransulí 390, del barrio Coronel Arias, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. M. Belgrano, de la Provincia de Jujuy;
D.N.I. Nº 26.451.052. La gerencia tendrá todas las facultades conferidas por este estatuto y por las leyes y normativas nacio nales. Para los fines sociales, el gerente podrá: a Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole: Abrir o cerrar cuentas de cualquier tipo en cualquier entidad bancaria, girar sobre las mismas, renovar plazos fijos, como asimismo intervenir en cualquier forma sobre las cuentas corrientes o cajas de ahorros en pesos y en dólares ya existentes o a crearse; solicitar resúmenes de cuenta y/o cualquier in formación de sus cuentas, obtener cheque y/o sus chequeras, endosar cheques sobre depósitos en cuenta corrientes o cajas de ahorro, girar cheques o girar cheques en descubierto, retirar fondos en depósitos en plazo fijo o cajas de ahorro o cuenta corriente, endosar cheques para ser depositados en la cuenta de la mand ante para cobrar esos o cualquier otro cheque librado a la orden de la mandante, cobrar y percibir, retirar valores al cobro, valores en custodia, vender papeles comerciales.- Librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder, renovar, y negociar de cualquier modo en los Bancos o Bolsas de la República Argentina o del extranjero, o con cualquier
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 21/7/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data21/07/2023

Conteggio pagine25

Numero di edizioni1243

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione31/07/2024

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