Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2023

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Mayo, 22 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 57

por la Sra. LEON, NELLY ESTER DNI N 13.367.147 radicado en la Vocalía 4 de Familia del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy; a fines que ejerciten el derecho que estimen corresponder. Publíquese en Boletín Oficial y Diario Local por tres veces en cinco días.17/19/22 MAY. S/C.Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, en el Expte. Nº C-169.817/20, caratulado: Ejecutivo: CAJA DE ASISTENCIA
Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY C.A.P.S.A.P. c/ FLORES CARRACEDO, VERÓNICA
FABIANA" hace saber a la demandada Sra. VERÓNICA FABIANA FLORES CARRACEDO la siguiente RESOLUCIÓN: "SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de diciembre de 2020. Téngase por presentado al Dr. PABLO RAFAEL SODERO por parte, en nombre y representación de C.A.P.S.A .P. a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña y por constituido domicilio legal. Atento a lo solicitado y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. VERONICA FABIANA FLORES CARRACEDO
mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NUEVE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS
$54.009,68 en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOS $10.802 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de Remate para que en el término de cinco días, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro del los tres Km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 del C.P.C.. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia quien queda facultado a efectuar la medida ordenada, con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario, y a quien se librará el mandamiento u oficio respectivo el que deberá ser confeccionado por el promotor de autos. Notifíquese. Fdo.: Lis Valdecantos Bernal Juez Habilitada, Ante mi: Lucía Frías Secretaria".- Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial por tres veces en el término de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2023.19/22/24 MAY. LIQ. Nº 32447 $1.650,00.El Dr. Sebastian Cabana, Juez en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8 en el Expte. Nº C-165508/20, caratulado: Prepara Vía Ejecutiva: VARGAS, ELIZABETH BEATRIZ c/ VILLEGS, ROXANA VIRGINIA y ROJAS, PAULO MANUEL. Se ha dictado el presente proveído:San Salvador de Jujuy, 29
de marzo de 2021.- Atento los comprobantes agregados con el escrito que antecede, téngase por acreditado el pago de la Tasa de Justicia intimada a la actora en autos.- En consecuencia y atento a la demanda Ejecutiva con Preparación de Vía promovida por cobro de alquileres y lo dispuesto por l os Arts. 472, 473 y corr. del CPC, ordénese citar a los demandados: .- SR. ROJAS, PAULO MANUEL, D.N.I. Nº 35.825.496 en el domicilio denunciado para que concurra ante éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 - Secretaria Nº 8, sito en La Madrid esquina Independencia, dentro del plazo de CINCO
DIAS a partir de su notificación, a fin de que en audiencia reconozcan o no el contenido y firma del instrumento que se exhibirá en se acto, asimismo para que manifieste si es o fue locatario y en su caso se exhiba el último recibo o indique el precio convenido y exprese la fecha de la desocupación, art. 473 inc. 2do.
del CPC, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso art. 475 del CPC.- Notificaciones en Secretaria los martes y jueves o el siguiente día hábil en caso de feriados.- A - Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana, Juez ante mi Dra. María Cecilia Hansen, Secretaria.- Publíquese edictos por tres veces en cinco días, en un diario local y en el Boletín Oficial.- San Salvador de Jujuy, 13 de marzo de 2023.- Secretaria Nº 8, a cargo del Dr. Alfonso, Arturo Daniel, Firma Habilitada.19/22/24 MAY. LIQ. Nº 32388-32389-32390 $1.650,00.Dra. Mari GarayJuez Habilitada del Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 6- Secretaría Nº 12, en el C-207626/2022 caratulado:
Información Sumaria: SCHINDLER, ANJA se han dictado los siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de octubre de 2022.- Proveyendo al escrito nº 421218: Agréguese en autos los comprobantes de pago correspondientes a los incisos c y d del art. 22 de la ley 4764/94 y estampilla profesional que adjunta el Dr. Joaquín Alberto Frías y téngase por cumplido con lo requerido en el proveído de fecha 06/09/2022. En consecuencia, admítase la prueba DOCUMENTAL:
Agréguese en autos y téngase presente. Atento a que la presente acción se trata de Cambio de Nombre Art. 70 del C.C.C.N.A. publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local, una vez por mes en el lapso de dos meses. Ofíciese a la Dirección General de Inmuebles; Municipalidad de la Capital;
Dirección Provincial de Rentas para que informen sobre la existencia de inhibiciones o inhabilitaciones en contra de la SRA. ANJA SCHINDLER D.N.I. Nº 95.255.951. Ofíciese al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para que informe si sobre la SRA. ANJA SCHINDLER D.N.I. Nº 95.255.951
pesa inhabilidades o inhibiciones ART. 76 Decreto Ley Nacional N 8.204/63. Ofíciese a Mesa General de Entradas del Poder Judicial de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy a los fines de que informe si la SRA. ANJA SCHINDLER D.N.I. N 95.255.951 registra causa a su nombre. Ofíciese al Ministerio Publico de la Acusación y Mesa Receptora de Denuncias de San Salvador de Jujuy y San Pedro de Jujuy, Juzgado Federal N 1 y 2 para que informen si la SRA. ANJA SCHINDLER D.N.I. N 95.255.951 es actora o demandada en alguna causa. Dese intervención al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y al Ministerio Público Fiscal. Facultase al Dr. Joaquín Frías y/o a la persona que la misma designe con las formalidades de ley. Hágase saber al letrado que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias ordenadas y presentarlas para su posterior control y firma. Notificaciones en secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Notifíquese por cedula. Cab Fdo. Dra. María Julia GarayJuez Habilitada Ante Mi Mabel Pérez Andrada.21 ABR. 22 MAY. LIQ. Nº 32073-32074 $1.100,00.INSCRIPCION DE MARTILLERO - RODOLFO ROQUE ROSSO D.N.I. N 28.342.791, comunica que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 62
inc. 1 de la Ley 4152/85 y Ley Nacional N 25028/99, Art. 1 y Art. 3, ha solicitado su inscripción en la Matrícula de Martillero Público. Oposiciones en la sede del Colegio de Martilleros, sita en Coronel Dávila esquina Araoz, Ciudad de Nieva.- Publíquese por tres 3 veces en diez 10 días en el Boletín Oficial y un Diario local.- Fdo. José A. Mele Brusotti - Presidente.15/22/29 MAY. LIQ. Nº 32420 $1.650,00.En el Expte. Nº C-214493/2022 caratulado: Ejecución de Honorarios: TIZON, RAMIRO c/ COOPERATIVA OBRERA DE TRABAJO Y TRANSPORTE
AUTOMOTOR JUJUY LTDA a fin de requerir se publique por tres veces en cinco días la siguiente resolución: San Salvador de Ju juy 28 de marzo de 2.023Resuelve: I. Mandar llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el Dr. Santiago Tizón en nombre y representación del Dr. Ramiro Tizón en contra de la Cooperativa Obrera de Trabajo y Transporte Automotor Jujuy Ltda., hasta hacerse acreedor del íntegro pago de la suma de $972.824,85;

1705

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 22/5/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data22/05/2023

Conteggio pagine39

Numero di edizioni1244

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni