Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 24 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 46

14/19/24 ABR. LIQ. Nº 32049 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dr. Jorge Daniel Alsina, Juez de la Sala II, Vocalía V de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el EXPTE. Nº C-082938/2017, caratulado: "Daños y Perjuicios: GRIMALDO DELFA ADELA c/ ANDAR AUTOMOTORES S.R.L.; ERAZO MARIA DE LOS ANGELES; y otros notifica por este medio al demandado Sr. JORGE MAURICIO ERAZO, argentino, DNI Nº 29.9157.16 el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 07 de Septiembre de 2022:
Téngase presente el informe actuarial que antecede.- Proveyendo al escrito Nº 367743: Atento lo solicitado y lo informado por Secretaría, dése por decaído el derecho a contestar la demanda al Accionado JORGE MAURICIO ERAZO. Firme se designará como representante del Sr. JORGE MAURICI O ERAZO al Sr. Defensor Oficial del Ministerio Público Civil, debiendo notificarse por Edictos por tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y un Diario Local.Conforme Art. 50 y 72 del C.P.C. se impone la carga de confección del Edicto ordenado precedentemente, el que deberá ser presentado como diligencias colaborativas en el S.I.G.J.- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina -VocalAnte mí: Dra. María Florencia Fiad -Pro Secretaria.- Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de Septiembre de 2022.19/21/24 ABR. LIQ. Nº 32068 $1.650,00.Tribunal de FamiliaSala IIVocalía 6- Expte. Nº C-191091/21 caratula: Alimentos HERRERA, NORMA BEATRIZ y otro c/ MARTINEZ, CRISTIAN
OSCAR LUIS y otros: San Salvador de Jujuy, 26 de noviembre de 2021.- Téngase por presentada la Dra. Noelia Fernanda Ramos, en nombre y representación de los Sres. NORMA BEATRIZ HERRERA y JOSE ROLANDO ITURBE, a merito de carta poder que acompaña en autos, por constituido domi cilio legal y por parte.- Dése a la presente acción Sumarísimo por Alimentos, el trámite de conformidad a las prescripciones del art. 395 y ss. del C. P. C..- Agréguese la documentación que se acompaña y téngase presente para su oportunidad. A los fines previstos por el art. 398 del C.P.C. cítese a las partes a una Audiencia el día 15 de Marzo del año 2022 a Hs 09:30 a celebrarse en este Tribunal de Familia - Vocalía VI, sito en calle Coronel Puch 625 de esta ciudad Capital, a la que el demandado Sr. CRISTIAN OSCAR LUIS MARTÍNEZ deberá ser notificado con todos los recaudos del art. 396, concurriendo a ejercitar su defensa munida de su documento Nacional de Identidad, asistida por un letrado, provista además de los documentos que posea y a indicar los demás medios de prueba que intente valerse. En caso de inconcurrencia injustificada se tendrá por ciertos los hechos afirmados por la actora y se dictara sentencia sin más trámite. Hágase saber a la actora que en caso de inconcurrencia-sin justificar motivo atendiblese la tendrá por desistida de la demanda.- Fíjese en concepto de Cuota Alimentaria Provisoria el porcentaje equivalente al Diez por Ciento 10% de los haberes que por todo concepto percibe el accionado Sr. CRISTIAN OSCAR
LUIS MARTÍNEZ, como Jubilado, previas deducciones de Ley, más Asignaciones familiares y SAC que corresponda, por el menor CRISTIAN NAIM
LIONEL ITURBE, sumas que deberán cumplirse en forma mensual y consecutivas a partir de la recepción del presente oficio y las que deberán depositarse en el Banco MACRO S.A.; a la orden del TRIBUNAL DE FAMILIA VOCALIA VI y como pertenecientes a los presentes obrados, de donde serán abonados a la Sra. NORMA BEATRIZ HERRERA, contra la sola presentación de su documento de identidad, oficiándose a sus efectos. Bajo apercibimiento de hacerlo solidariamente responsable por las cuotas alimentarías no depositadas en tiempo y forma, conforme lo establece el art. 551 del CCyCN.- Intímese a la letrada, para que en plazo de cinco días cumpla con el pago de la Estampilla Profesional, bajo apercibimiento de comunicar la falta de los mismos al Colegio de Abogados. En igual plazo también deberá satisfacer el Aporte Previsional Art. 22 inc. D de la ley 4764 bajo apercibimiento de comunicar la inobservancia de lo ordenado a C.A.P.S.A.P.- Oportunamente dese intervención al Ministerio Publico Pupilar.- Notificaciones en Secretaría los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Diligencia a cargo de la letrada.- Notifíquese art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dra. Teresa Lewin Nakamura - Juez HabilitadaAnte mi Dra. Eliana PantaleónSecretaria.- Publíquense edictos en el diario local y en el Boletín por tres veces en cinco días.- Jueza: Dra. Teresa Lewin Nakamura. Secretaria: Dra. Eliana Pantaleón.19/21/24 ABR. LIQ. Nº 32075-32076-32077 $1.650,00.Vocalía Letrada I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy en el Expediente Nº 800-451-2017 Caratulado: TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA
PROVINCIA DE JUJUYACTUACIONES CONFORMADAS EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN ART 3º- RESOLUCION Nº 2542-S/I-2017 DE
FECHA 11/09/2017 CORRESP. AL EXPTE. Nº 800-344-2015 ha emitido la Resolución Nº 1096-VL-I-2023 de fecha 03/04/2023, por la cual expresa:
VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Dar por concluido el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad previsto en el Cap. XI de la Ley Nº 4376/88 iniciado la Resolución Nº 3717-S/I-2019, en contra del Sr. JUAN ROLANDO SANTOS DNI 24.104.985, -ex Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Libertador General San Martíny aplicarle una multa de Pesos Doscientos Siete Mil Ochenta y Cinco con Once Centavos $ 207.085,11.- por su intervención en el irregular proceso de adquisición y pago de los automotores Camión MERCEDES BENZ OF 1215/45
dominio WDC-776, y Camión MERCEDES BENZ domino BHF-140, en virtud de lo dispuesto por el Art. 96 ultima parte de la Ley 4376, y conforme las razones expuestas en el exordio. ARTÍCULO 2º: ARTÍCULO 3º: Intimar a los mencionados en el artículo anterior para que en el plazo de 15 quince días procedan a depositar las multas aplicadas con más los intereses hasta el efectivo pago, en la Cuenta Corriente. Nº 3200000261049/05 del Banco Macro S.A., debiendo acreditar el efectivo pago de las mismas, ante este Tribunal con las boletas de depósito correspondiente. En caso de incumplimiento, se proseguirá el trámite de las actuaciones conforme lo dispone el artículo 102º de la Ley Nº 4376/88, remitiendo a Fiscalía de Estado a los fines de la ejecución judicial de las multas ARTICULO 4º: Hacer saber a los responsables que las actuaciones estarán a su disposición en División III de Secretaría de Actuación de este Tribunal de Cuentas para su examen y fotocopiado a su cargo, en el horario de 7:30 a 12:30 hs., por el término de quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente. En ningún caso podrán ser retiradas de la oficina conforme art. 85º de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886/48. ARTICULO
5º:ARTICULO 6º: Notifíquese.Fdo.: Dra. Mariana Leonor BernalVocal Letrada Tribunal de Cuentas. Ante mí, Dra. Noemí H. Fernández, Secretaria de Actuación. Publíquese Edictos en un diario de circulación local y en el Boletín Oficial por tres veces en cinco días.- Asimismo, se hace saber que a los fines de acceder a la compulsa, y en cumplimiento de la Resolución N 1175-TP-2020 PROTOCOLO COVID-19 se deberá solicitar el correspondiente turno mediante la suscripción del formulario que se encuentra disponible en la Página Web: www.tribcuentasjujuy.gov.ar.21/24/26 ABR. LIQ. Nº 32096 $1.650,00.Dra. Lis Valdecantos Bernal Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy, hace saber que en el expediente Nº C 213991/2022 caratulado San Salvador de Jujuy, 10 de febrero de 2023 3 Ordénase la recaratulación de la presente causa como:
Sumarísimo por Cambio de Nombre: María Paola Vázquez Agostini y Camila Antonella González Vázquez. Remítase a Mesa General de Entradas a sus efectos.- 4 Admítase la presente acción por cambio de nombre, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 cctes. y sgtes. del CPC y art. 70 del CCC.- 5 Por ofrecida la Prueba: Documental: téngase presente. De oficios: se hace saber a la Dra. María Antonella Yapura, que deberá ocurrir por la vía que corresponda al efecto del desarchivo del expediente C-091420/17, caratulado Alimentos: Vázquez, Agostini María Paola c/ González, Fernando
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 24/4/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data24/04/2023

Conteggio pagine17

Numero di edizioni1240

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione24/07/2024

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