Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 12 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 41

DECRETO Nº 7552-S/2022.EXPTE. Nº 717-159/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2022.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Rechazase la solicitud de reconocimiento del Adicional por Titulo de Posgrado efectuada por el Odontólogo Gabriel Fernando Bianco, CUIL
N 20-17628231-3, quien revista en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4418, de la U. de O.: R5 -03 Hospital "Dr.
Néstor Sequeiros", de conformidad a lo expresado en el exordio. ARTÍCULO 2º.- Por el Departamento Personal del Hospital "Dr. Néstor Sequeiros", se deberá notificar al Odontólogo Gabriel Fernando Bianco, de lo establecido en el presente acto administrativo, debiendo remitir copia de la misma a Jefatura de Despacho del Ministerio de Salud para su registro pertinente.ARTÍCULO 3.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7618-G/2023.EXPTE. Nº 200-506/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 ENE. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Designase a partir del 02 de Enero de 2023, Miembro Integrante del COMITÉ PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA
TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, a la Señora HILDA DEL VALLE FIGUEROA DNI N
11.965.043.ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que la remuneración al cargo que se refiere el Artículo precedente, será equivalente a la de Director del Poder Ejecutivo.ARTICULO 3.- Regístrese, Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Comité Provincial para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes y Oficina de Anticorrupción. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7728-DH/2023.EXPTE. Nº 765-81/23.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2023.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el "Plan de Cobertura de Obra Social para infancias y adolescencias sin cuidados parentales, sujetos a medidas de protección integral de derechos", conforme Leyes N 26.061 y N 6.294.ARTICULO 2º.- Dispónese que la cobertura dispuesta en el Articulo 1 del presente Decreto será brindada por el Instituto de Seguros de Jujuy, con los alcances del artículo 39 de la ley N 4282/87.ARTIGULO 3º.- Entiéndase por infancias y adolescencias sin cuidados parentales aquellas que se hallen separadas de su familia de origen, nu clear y/o extensa o de sus referentes afectivos y/o comunitarios, sujetos a dispositivos de cuidado formal en virtud de una medida de protección de derechos conforme Leyes N 26.061 y N 6.294.ARTICULO 4º.- La Secretaria de Protección a las Infancias y Adolescencias, y/o el organismo que en el futuro lo reemplace, remitirá al Instituto de Seguros de Jujuy y la Compañía de Seguros de Jujuy, nómina de beneficiarios del Plan creado por el -presente Decreto, con antecedentes y documentación respaldatoria.ARTICULO 5º.- La Secretaría de Protección a las Infancias y Adolescencias, en el plazo de cuarenta y ocho 48 horas, notificará al Instituto de Seguros de Jujuy la baja de la cobertura cuando haya cesado la medida que motiva el otorgamiento del beneficio dispuesto en el artículo primero.ARTICULO 6º.- La cobertura instituida en el presente se extenderá por el plazo dispuesto por la Ley N 27.364 para adolescentes sujetos al "Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales".ARTICULO 7º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Humano, y al Instituto de Seguro de Jujuy, a dictar las normas interpretativas, operativas y reglamentarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano, Salud y de Hacienda y Finanzas.ARTÍCULO 9.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión y sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección. Siga al Ministerio de Salud, Instituto de Seguro de Jujuy y a la Compañía de Seguros de Jujuy, para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Humano a sus efectos.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 7744-ISPyV/2023.EXPTE. Nº 600-1031-2021.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 FEB. 2023.VISTO:
Las presentes actuaciones, por intermedio de las cuales se solicita la afectación a favor del MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMATICO de una parcela que comprende una superficie de 1 una hectárea a disgregarse del inmueble que en mayor extensión, se individualiza catastralmente como Padrón J5640 dominio del Estado Provincial art. 2342 del Código Civil, conforme Plano N 940113 ubicado en la Ciudad de Humahuaca, Departamento Humahuaca, Provincia de Jujuy y;
CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 12/4/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data12/04/2023

Conteggio pagine26

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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