Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/4/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Abril, 10 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 40

DECRETO N 7764-G/2023.EXPTE. N 400-5332/2022.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2023.VISTO:
El Decreto N 7626-G-2023 y las Leyes Provinciales N 6.328 de "Creación de la Municipalidad de Purmamarca" y N 6.327 de "Creación de la Comisión Municipal de Jama", y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N 7626-G-2023, se modifica el Decreto N 7243-G/2022 que convoca a los electores de la Provincia de Jujuy para el 7 de mayo de 2023 a elecciones para cargos ejecutivos y legislativos por el periodo 2023-2027;
Que, el citado Decreto incluyó en el llamado a elecciones el cargo de Intendente y Concejales de la Municipalidad de Purmamar ca, conforme a lo establecido en los términos del artículo 3 de la Ley N 6.328, los que asumirán sus funciones el 10 de Diciembre de 2.023, sujetándose la duración del mandato de los miembros a las previsiones del artículo 4 de la Ley 6.328;
Que, por otra parte, el Decreto N 7626-G-2023 también incluyó en la convocatoria a elecciones a los miembros de la Comisión Municipal de Jama, quienes asumirán sus funciones el día 10 de Diciembre de 2.023, de acuerdo a lo establecido en los términos del artículo 4 de la Ley N 6.237, sujetándose la duración del mandato de los mismos a las previsiones del artículo 5 de la Ley anteriormente citada.
Que, se advierte que en el Artículo 1 del Decreto N 7626-G-2023 existe un error de tipeo en la redacción, por lo que resulta necesario subsanar el mismo;
Por ello, EL GOBERANDOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1.- Modificase el Artículo 1º del Decreto N 7626-G-2023, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º.- Modificase el aparado 9 inciso d, e incorpórese el inciso d al apartado 16, ambos del Artículo 2º del Decreto N 7243-G-2022, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA:
d Municipalidad de Purmamarca: Un 1 Intendente Municipal y dos 2 Concejales titulares y dos 2 Concejales suplentes.
16.- DEPARTAMENTO SUSQUES:
d Comisión Municipal de Jama: 4 cuatro Miembros Titulares y 2 Dos miembros suplentes.
ARTICULO 2. - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas y Contaduría de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial, Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión, y gírese a conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto.
Cumplido, vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
27 FEB. 06/13/20/27 MAR. 03/10/17/21/24/26/28 ABR. 03/05 MAY.RESOLUCION N 124-DEyP/2023.EXPTE. N 2027-01/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2023.VISTO:
El Decreto N 7308-DEyP/2022 por el que se declara el ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA POR HELADA; la Ley N 4097 y su modificatoria N 5274, que designa al Ministerio de la Producción, Comercio y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del Régimen de Emergencia Agropecuaria;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario reglamentar diferentes aspectos que importan a la Declaración realizada en el artículo 1 del Decreto N 7308-DEyP/22, para hacer operativos los beneficios contemplados en la normativa que regulan la materia; Que, por el mismo instrumento se encomienda a la Secretaría de Vitivinicultura, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la recepción y control de las declaraciones juradas que presenten los solicitantes que deseen ampararse en el Decreto N 7308-DEyP-2022, asimismo, determinará las condiciones y modalidades del otorgamiento de los beneficios que en este acto se reglamentan, conforme lo establece el art. 3 del Decreto N 7308 DEYP-2022.Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, extenderá los certificados correspondientes, siempre y cuando se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que, el suscriptor es competente para el dictado del presente acto administrativo en los términos del articulo 2 de la Ley N 5274/01;
Por ello, EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Apruébese el REGLAMENTO del Decreto N 7308-DEyP/2022, que regula los aspectos operativos y de procedimiento a seguir por los productores vitícolas y frutícolas de carozo y pepita afectados por Helada, para la obtención de los beneficios contemplados en el mencionado decreto.ARTICULO 2.- Facúltese a la Secretaria de Vitivinicultura del Ministerio de Desarrollo mico y Producción a recibir y controlar las Declaraciones Juradas referidas en el artículo 4 del presente reglamento, y a extender los certificados que se emitan en el marco de la Emergencia Agropecuaria por Helada.ARTICULO 3.- CONCEPTUALIZACION.- a los efectos del presente Reglamento, entiéndase por productor VICOLA Y PRODUCTOR DE FRUTALES
DE CAROZO Y PEPITA, a aquella persona física, jurídica o sucesión indivisa cuya actividad es cultivar vides y árboles frutales de carozo y pepita.ARTICULO 4.- SOLICITUD DE LOS PRODUCTORES AFECTADOS. - Los productores vitícolas y de frutales de carozo y pepita que consideren afectada su producción por una situación de emergencia agropecuaria, provocada por HELADAS TARDIAS en los Departamentos de Humahuaca, Tumbaya y Tilcara deberán presentar la Declaración Jurada de Daños que se aprueba como Anexo I de la presente. Dicha presentación se puede efectuar mediante la página web del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, o de forma personal ante la Secretaría de Vitivinicultura o los organismos que en el futuro la reemplacen, dentro de los sesenta 60 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la presente, plazo que podrá ser prorrogado según lo demanden las circunstancias.
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE. El solicitante deberá presentar el Formulario -aprobado en el Anexo I, el cual deberá ser acompañado de la siguiente documentación bajo pena de declararse inadmisible en caso de incumplimiento:
I.- PERSONAS FISICAS:
a Copia de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad o análogo;
II.- PESONAS JURIDICAS:
a Copia de Anverso y Reverso del Documento Nacional de Identidad del solicitante autorizado.-

1200

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Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 8/4/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data08/04/2023

Conteggio pagine23

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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