Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 29 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 36

VISTO:
La Ley Provincial Nº 6325 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2023; y CONSIDERANDO:
Que, existen cargos vacantes en la planta de personal del Ministerio Público de la Acusación.
Que, se estima necesario proceder a la cobertura de los mismos mediante la promoción de funcionarios y empleados de este Ministerio.
Que, a tales efectos, se ha tenido en cuenta el desempeño de los agentes a promocionar.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la ley Provincial Nro. 5895;
EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1º.- PROMOVER a:
a La Dra. Silvana Elena Marisol Ledesma Heneyni, D.N.I. Nº 27.753.145, Legajo Nº 8357, de la categoría técnico administrativa 11-B al cargo de PRO-SECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo.
b La Licenciada Agustina Alejandra Gaspar, D.N.I. Nº 37.094.057, Legajo 8332, de la categoría técnico administrativa 10 -B al cargo de PROSECRETARIO TECNICO ADMINISTRATIVO vacante en la planta de Funcionarios y Magistrados del Ministerio Público de la Acusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo.
c La Procuradora Silvana María Fabiola Spahr Arraya, D.N.I. Nº 31.167.606, Legajo Nº8126 de la categoría técnico administrativa 7-B a la categoría técnico-administrativa "11-B" vacante en la planta de Personal del Ministerio Público de la Acusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo, vacante a partir de la promoción de la de la Dra. Silvana Elena Marisol Ledesma Heneyni.
d El Lic. Enzo Roberto Toconas, D.N.I. Nº32.888.208, Legajo Nº8373, de la categoría técnico administrativa 1-B a la categoría técnicoadministrativa "7-B" vacante en la planta de Personal del Ministerio Público de la Acusación, con la afectación presupuestaria de dicho cargo, vacante a partir de la promoción de la Proc. Silvana María Fabiola Spahr Arraya.
Artículo 2º.- Disponer que las promociones previstas en el artículo 1 tendrá efecto a partir del respectivo juramento de ley.
Artículo 3º.- REGÍSTRESE y notifíquese. Comuníquese a la Administración General, Dirección de Recursos Humanos y Liquidación de Sueldos a sus efectos.Sergio Enrique Lello Sanchez Fiscal General COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY
RESOLUCIÓN Nº 056/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 MAR. 2023.VISTO:
El art. 20 de la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional Nº 27.541 art. 58 y Resolución 4/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, Ley Nacional Nº 20.774 art 116 y las constancias de Acta del 17 de Marzo de 2023 del Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy y;
CONSIDERANDO:
Que, en la Ley Nº 6112 de Honorarios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, hoy vigente, en su artículo 20 establece Institúyese con la denominación de UMA Unidad de Medida Arancelaria, a la unidad de honorario profesional del abogado o pr ocurador, que representará el seis por ciento 6 % del salario mínimo, vital y móvil establecido de conformidad con el Artículo 139 y concordantes de la Ley Nacional Nº 24.013- Ley de Empleo. Este monto, previa eliminación de fracciones decimales, deberá ser actualizado periódicamente por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy quien lo publicará -en el Boletín Oficial de la ProvinciaQue, por su parte, el inciso a del artículo 58 de la Ley 27.541 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a disponer en forma obligatoria que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.Que, la Resolución Nº 15/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, Art. 1 inciso:
d A del 10 de Marzo 2023, en PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS $69.500.- para todos los trabajadores mensualidades que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 t,o, 1976 y sus modificatorias
Que a tenor del art. 139 de ley 24.013 y en conc. con el art 116 de la ley 20.774, donde se establece que el salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador, y Resolución Nº 15/2022 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, tornando así una base ineludible para todas las relaciones de trabajo existentes, y en consecuencia, una referencia que debe ser tomada para cálculo del UMA.
Por todo ello, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ABOGADOS PROCURADORES DE JUJUY
RESUELVE:
Artículo 1º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el valor del UMA, en CUATRO MIL CIENTO SETENTA PESOS $4,170 hasta que ocurra una nueva modificación.Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, hágase saber y oportunamente archívese.Dr. Marcelo Elías Presidente 29 MAR. LIQ. Nº 31792 $550,00.RESOLUCION Nº 054-SUSEPU/2023.CDE. EXPTE. N 0630-326/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 MAR. 2023.VISTO:
El expediente de referencia caratulado: CDE NOTA GC N 131/2023 EJE S.A. E/CALCULO DEL SOBREPRECIO DEL AISLADO Y EL CARGO FOPEJ
CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2023, y CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, EJE S.A. presenta el cálculo del sobreprecio del Sistema Aislado Provincial y el cargo Fopej, en el marco de la Resolución 256-SUSEPU-2016, que aprueba el procedimiento para la determinación del cálculo; Resolución N655 ISPTyV 2018 y Resolución SE N
487/2021.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 29/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data29/03/2023

Conteggio pagine40

Numero di edizioni1242

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione29/07/2024

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