Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 20 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 33

Social Constitutivo celebrado por Instrumento Privado de fecha 26/03/1993, con las firmas debidamente certificadas en fecha 2 9/03/1993 por ante la Esc María Gabriela Melano Ricci, Ads. del Reg. Notarial N 29, de esta Ciudad, Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al Folio 245, Acta 243 Libro I de Sociedad de Responsabilidad Limitada, y registrado con copia bajo Asiento N 17, Folio 114/115, Legajo II Tomo I del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, ambos en fecha 18 de Mayo de 1993, 2 Reforma de Estatuto Societario otorgada por Rodolfo Fernando Forbice y otros, formalizada mediante E.P N 265 de fecha 14/12/2005, autorizada por ante el Esc. Justo José Alfonso Frías, Tit. del Reg. Notarial N 5, de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy con copia bajo Asiento N 4, Folio 31/33, Legajo IX -Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L en fecha 02/02/2006, 3 Modificación de Estatuto y Cesión de Cuotas Societarias otorgada por Rodolfo Fernando Forbice a favor de Pablo Guillermo Forbice y Rolando Oreste Felipe Forbice y otros formalizada mediante E.P N 9 de fecha 08/01/2010, a utorizada por ante el Esc.
Justo José Alfonso Frías, Tit. del Reg. Notarial N 5, de esta Provincia, Inscripto en el Registro Público. de Comercio de la Provincia de Jujuy copia ba jo Asiento N 11, Folio 33/36, Legajo XIII -Tomo I de Marginales del Reg. de Escrituras Mercantiles de S.R.L en fecha 30/03/2010, y 4 a los Cedentes: por ser Herederos declarados en la Sucesión referenciada ut-supra, instrumentos todos de donde surgen facultades suficientes para el presente acto.- Décima: Las Partes convienen: que los Cesionarios toman a su exclusivo cargo la publicidad de esta Cesión en el expediente judicial referenciado en esta escritura.- Décima Primera: Para todos los efectos legales Las Partes constituyen domicilio especiales en los lugares indicados en el encabezamiento, a donde se tendrán por validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que allí se cursen, aunque las misivas que se libren volvieran devueltas sin notificar por cualquier motivo. Cualquier cambio de domicilio debe ser notificado a la contraparte en forma fehaciente para surtir efectos validos.- Décima Segunda: Las Partes para cualquier controversia derivada de este acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que pudiera corresponderles, sin perjuicio de la intervención de la Justicia en lo Criminal cuando corresponda. DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS: Atento a lo dispuesto por Ley Impositiva y el Código Fiscal de la Provincia se retiene la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Cincuenta $ 2.850 en concepto de Impuesto de Sellos.- DOCUMENTACION ANEXA AL LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de Comprobantes de la presente: a Fotocopias de D.N.I y Constancias de CUIL/T de los comparecientes, b Declaratoria de Herederos, y c Contrato Social constitutivo y modificatorias referenciados ut-supra.- Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman por ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay cinco firmas pertenecientes a los comparecientes. Ante mí. Está mi firma y sello notarial. CONCUERDA fielmente con su Escritura Matriz que pasó ante mí a folios 746/749 del Protocolo A del corriente año, del Reg. Notarial N 67 de mi Adscripción, doy fe.- Para los Cesionarios se expide este 1er TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial, debidamente habilitadas, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A
00239707- ESC. LUIS HORACIO VERDUNADS. REG. Nº 67 S. S. DE JUJUY - JUJUY.FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 154-DPSC/2023CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-029/2023.SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Marzo de 2023.VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. LUIS HORACIO VERDUN, en carácter de PERSONA AUTORIZADA POR FORBICE ESTUDIO Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES, y, CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura Publica numero trescientos cincuenta y cuatro 354 de fecha 13 de octubre de 2022 de FORBICE ESTUDIO Y CONSTRUCCIONES S.R.L, cuyas copias obran en autos.
ARTICULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES
20 MAR. LIQ. Nº 31709 $1.200,00.-

REMATES

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 20/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data20/03/2023

Conteggio pagine61

Numero di edizioni1235

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione17/07/2024

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