Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Marzo, 15 de 2023.-

Boletín Oficial Nº 31

Escrituras Públicas N 154/2006, Registro Notarial N 55, 240/2017, Registro Notarial N 76 de Poder General para Juicios, que en copia juramentada acredita. II.- Téngase a los nombrados por deducida Demanda Ordinaria por Prescripción Adquisitiva de Inmuebles - Usucapión, en contra de la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN, CUIT: 30-67145243-3, con domicilio en calle Belgrano N 350, de la ciudad de Libertador Gral. San Martín, provincia de Jujuy y contra QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO, y admítase la misma que se tramitará conforme las normas del Juicio Ordinario Oral art. 287 del Cód. Proc. Civil. III.- Previo a correr traslado de la demanda, cítese como terceros interesados al presente proceso al ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY, con domicilio en calle San Martín Nº 450 de la ciudad de San Salvador de Jujuy y a los colindante Sra.
Guadalupe Dionisia CHOQUE DNI N 5.934.674 con domicilio en Manzana N 404, Lote 12 y 13, B Parque Industrial N 2 y a toda persona que se considere con derecho sobre el inmueble en cuestión; para que tomen conocimiento del juicio y si consideran afectados sus der echos soliciten en forma expresa, clara y concluyente y en el plazo de QUINCE 15 DIAS HABILES la participación como demandados, haciéndoles saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos art. 534 Cód. Proc. Civil. IV.- Sin perjuicio de lo precedente, ordénese - con la intervención de Oficial Público o juez de paz de la localidad - la colocación en lugar visible del acceso al inmueble, de Cartel Indicativo que deberá expresar las referencias necesarias de la existencia del juicio, cuyas medidas no podrán ser menor a 2,00 m x 1,50 m, debiendo acreditarse su emplazamiento con tomas fotográficas y acta de constatación labrada al efecto art. 536 Cód. Proc. Civil.- V.- Asimismo, y en razón del principio de publicidad dispuesto en el art. 7 del Cód. Proc.
Civil, y dispónese la publicación de edictos por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble art.531 2do. párrf. del Cód. Proc. Civil.- Además, y conforme lo dispuesto en el art.535, los edictos deberán ser exhibidos en el local del Juzgado de Paz correspondiente a la ubicación del inmueble, en el Municipio y/o Comisión Municipal, y se trasmitirán mediante radiodifusión local, durante 30 días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva.- VI.- Finalmente, una vez transcurridos QUINCE 15 DIAS HABILES, contados a partir de la última notificación de los individualizados en apdo. III precedente, se correrá traslado de la demanda conforme lo previsto en el art. 537 del Cód. Proc.
Civil, proveyéndose en su caso, los requisitos establecidos en el art.531 del Cód. Proc. Civil respecto a los propietarios ignorados o indeterminados.- VII.Asimismo, conforme lo dispuesto en el art. 1905 del Cod. Civ. y Com. de la Nación, ordénese la Anotación de Litis, sobre los inmuebles individualizados como: Lote 6, Manzana 439, sección 3, circunscripción 1, padrón E-15449, Matricula E-7855 y Lote 7, Manzana 439, Sección 3, Circunscripción 1, Padrón E15450, Matricula E-7856 ambos ubicados en la ciudad de Libertador General San Martín, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy. VIIIIXNotifíquese.- Firmado: Dr. GUSTAVO ALBERTO TORO.- Vocal Presidente de Trámite.- Ante mi Dra. ROMINA Y. ALEJANDRA PEREZ.- Prosecretaria.Publíquese por tres 3 veces en cinco 5 días en Boletín Oficial y un diario de circulación provincial.- San Pedro de Jujuy, 1 de marzo de 2023.15/17/20 MAR. LIQ. Nº 31661-31667 $1.650,00.La Sala Segunda en lo Civil y Comercial, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-009386/13, caratulado: Prescripción adquisitiva de Inmuebles:
CHAÑI MILTON ISMAEL VALIDIVIEZO DE MARTINEZ VERANIA VALDIVIEZO DE VILTE ARMINDA Y CRUZ DE VALDIVIEZO
ROSA ordena por este edicto publicar lo siguiente: San Salvador de Jujuy, 14 de marzo de 2022. I.- Proveyendo al escrito de fojas 403, hágase saber al Dr.
Antonio Gauna, que los edictos publicados se encuentran agregados a los presentes obrados a fojas 395/401. II.- Previo a proveer lo solicitado, notifíquese a GLORIA GLADIS PAZ Y YOLANDA MARIA DEL ROSARIO PAZ del decaimiento del derecho a contestar demanda dispuesto a fojas 368, punto VI. III.Asimismo y atento lo informado a fojas 385, intimase al Dr. Antonio Gauna a denunciar, juicio sucesorio o en su caso, constan cia negativa emitida por Mesa de Entradas de esta ciudad, de la Sra. Alicia María Martínez. IV.- Atento al informe actuarial que antecede, téngase por cumplida la citación a aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, en consecuencia y no habiendo comparecido persona alguna, dese por decaí do el derecho a todos aquellos que se consideren con algún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio. V.- Notifíquese por cedula. Fdo. Dr. Enrique Rogelio MateoJuezAnte Mi Dra. Marcela VilteSecretaria.15/17/20 MAR. LIQ. Nº 31569 $1.650,00.-

EDICTOS DE NOTIFICACION

Dra. María Julia Garay Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6, Secretaria N 11 de la Provincia de Jujuy, hace saber a LOPEZ SILVINA
CARINA, DNI 28405180, que en el Expte. Nº C-211759/2022 caratulado: Ejecutivo: VARGAS, CLAUDIA ALEJANDRA c/ LOPEZ, SILVINA CARINA, se han dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2023.- Proveyendo al escrito Nº 573181: Agréguese y téngase presente la documentación que adjunta formato pdf en el SIGJ.- Asimismo a lo manifestado por el letrado y al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio de la demandada Sra. SILVINA CARINA LOPEZ, y a fin de no conculcar el derecho de defensa de la accionada, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C. notifíquese Mandamiento de intimación de pago, embargo y citación de remate Art. 478 del C.P.C.. de fecha 24-11-2022, mediante edictos, consignándose en el mismo que en caso de incomparecencia se le nombrará un Defensor Oficial con quien se seguirá el juicio. Hágase saber al letrado que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su correspondiente control y firma por secretaria.- Notifíquese por cédula.MCC.- Fdo. Dra. María Julia GarayJuez Habilitada ante mi Dra. Carolina Andrea FarfánSecretaria de Primera Instancia.- Proveído San Salvador de Jujuy, 24 de noviembre de 2022.- Proveyendo al escrito 482570: atento a lo solicitado por la Dra. CLAUDIA A. VARGAS y a la demanda ejecutiva deducida y lo ordenado por los art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Sra. SILVINA CARINA LOPEZ, DNI 28.405.180 mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL CON 00/100 $300.000,00,en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 CTVS. $60.000,00 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del o los Acreedores y cíteselo de REMAT E para que en el término de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado y Secretaria, a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Córrasele traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas, y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, intímese a constituir domicilio legal dentro de los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley art. 52 del C.P.C..- Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al SR. OFICIAL DE
JUSTICIA ADHOC con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Hágase saber a la letrada que a título de colaboración deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para su correspondiente control y firma.- Notifíquese por cedula.- MCC.- Fdo. Dra. María Julia GarayJuez Habilitada ante mi Dra. Carolina Andrea FarfánSecretaria de Primera Instancia.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local, por tres veces en termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 01 de Marzo de 2023.10/13/15 MAR. LIQ. Nº 31583 $1.650,00.-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 15/3/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaeseArgentina

Data15/03/2023

Conteggio pagine30

Numero di edizioni1231

Prima edizione10/01/2018

Ultima edizione05/07/2024

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